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Préstamo personal, tarjetas ¿Intereses abusivos? ¡Reclama lo cobrado de más!

Acerina Almeida Abogada2018-06-05T13:02:48+00:00
¿Pediste un préstamo personal de 25.000 euros y ya has pagado 32000 euros? Con mucha probabilidad te han aplicado unos intereses contrarios a la ley y puedes reclamar todo lo abonado de más.

 

La sentencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015 ha sido la base para que muchos españoles hayan demandado la abusividad de los créditos personales que solicitaron y a los que se les ha aplicado un interés usurario.

 

En el post tienes seis sentencias, de las muchas que hay, que mostramos a modo de ejemplo.

 

En el titular de este post y en los apartados utilizamos términos coloquiales para que todos nos puedan entender.

 

Donde ves el término coloquial “interés abusivo” en realidad lo preciso es utilizar “interés usurario” de usura. Examinamos por tanto si los intereses aplicados son usura o no.

 

Ley a aplicar: Ley de Represión de la Usura de 1908.

 

Que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado es la esencia que se establece en esta ley declarando nulo el contrato de préstamo.

 

También contempla las circunstancias en las que es aceptado este contrato de préstamo: “habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

 

Un cliente logra que se condene a Cofidis por usura: "Habrá más reclamaciones"

 

Sentencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015.

 

Según esta Sentencia del TS, un crédito se considera usurario cuando sus intereses remuneratorios encajan en los requisitos del artículo 1 la Ley de la Represión de la Usura de 1908 mencionado en el párrafo anterior.

 

Además destaca que para valorar si los intereses son notablemente superiores al interés normal del dinero y desproporcionados, basta con comparar el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado.

 

Dicha Sentencia estipula en otro apartado lo siguiente:
“Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada.”

 

En resumen, lo que viene a explicar este apartado es que la financiera no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que amparen la aplicación de un interés tan excesivo.

 

Anulado por "usurario" el interés que pagó un gijonés por la tarjeta de crédito

 

¡Cuidado! El porcentaje que nos interesa es la TAE, no el nominal.

 

La TAE (tasa anual equivalente), se calcula en base a una serie de “gastos” que el prestatario tiene que pagar al prestamista por el préstamo en cuestión, tomando en consideración unos tipos legalmente predeterminados.

 

Precisamente este porcentaje es el que nos interesa para ver si es o no notablemente superior al normal del dinero, y en ningún caso habrá que comparar el interés nominal.

 

Para que la TAE pueda considerarse como un porcentaje “transparente”, debe aparecer detallada de un modo claro para que el propio prestatario sepa la carga que le va a suponer el préstamo, además de poder compararlo con el que ofrecen otras entidades o bancos.

 

Los bancos están obligados a facilitar la TAE pero si tienes algún problema puedes calcularlo con la calculadora de Banco de España.

 

No confundir el “interés normal del dinero” con el “interés legal del dinero”.

 

El Banco de España publica las estadísticas del “tipo de interés nominal” aplicados por las distintas entidades. Para los cálculos utilizan los datos ofrecidos mensualmente por las entidades sobre los intereses aplicados en diversas operaciones.

 

La STS 869/2001, de 2 de octubre dice lo siguiente:
“No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia”.

 

Una jueza condena a Financiera El Corte Inglés por el interés "usurero" de sus tarjetas

 

¿Un mayor riesgo para la entidad justifica un aumento de los intereses?

 

El TS dice al respecto que:
“Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar […] un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado”.

 

En el caso concreto de esta Sentencia, la entidad afectada alegó que asumían un riesgo muy importante por el alto nivel de impagos en este tipo de créditos y por esta razón estipularon un interés altísimo. La Sala acepta elevar los intereses por este motivo, pero no hasta el punto de ser desmesurados.

 

“La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos“.

 

Una juez aplica una ley de 1908 para anular por "usura" el interés de un préstamo personal

 

Datos del caso en particular de la sentencia del Tribunal Supremo.

 

– Tipo de interés: 24,6% TAE.
– Cliente: en el año 2009 dejó de pagar y se le incrementó la deuda por los intereses de demora.
– El cliente dispuso de 25.000 euros y había pagado 32000 euros (aprox.)
– Intereses: 18.000 euros. El banco le reclamó 12.300 euros.

 

Como podemos comprobar se cumplen los requisitos del artículo 1 de la Ley de Represión y Usura de 1908. Por lo tanto, los intereses se consideran usurarios y por ende son nulos.

 

Un juez de Oviedo anula el tipo de interés de un préstamo rápido por «usurero y desproporcionado»

 

A quien afecta la sentencia del Tribunal Supremo.

 

Afecta a las financieras, bancos y otras entidades que se dedican a ofrecer los llamados “microcréditos” o “créditos rápidos”.

 

Según el Banco de España en lo que vamos de año el interés medio del crédito al consumo ha sido algo más de un 8%, sin embargo si investigamos en las webs de las entidades de crédito “más famosas” veremos que los intereses son superiores al 20% en muchos de los casos.

 

Un juez califica de «usurario» un préstamo a una familia sin recursos

 

Si el juez declara que los intereses son usurarios ¿qué consecuencias tiene?

 

Artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura:
“Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.”

 

Al declararse nulos los intereses aplicados por el prestamista, el cliente sólo estará obligado a devolver la cantidad que le fue prestada, y no se le podrá aplicar ningún sobrecoste o tipo de interés.

 

Y no sólo esto, sino que el prestamista tendrá que devolverle al prestatario las cantidades cobradas de más en el caso de que así fuera, es decir, lo que exceda del capital prestado. Aquí tienes más información: Tarjeta revolving ¿Interés elevado? ¡Reduce tu deuda!
¿Es tu caso? ¿Te están cobrando intereses muy altos? ¡Comparte!

 

© Acerina Almeida Castro

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Comments (2)

  • Juan Ignacio Peixoto Gonzalez Reply

    Buenas, tengo un préstamo con Cetelem de 19500 euros con un interés del 17%, llevo pagado 38 cuotas de 342 euros que son 13000 euros (Estoy al corriente de pagos). Aún me quedan por amortizar 16000 euros, se puede reclamar este prestamo. Gracias.

    7 febrero, 2019 at 7:43 pm
    • Acerina Almeida Abogada Reply

      Hay posibilidades (no he visto la documentación, solamente me oriento por lo que has escrito).

      14 febrero, 2019 at 1:00 pm

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