Cuándo prescribe una deuda de alquiler ya no te la pueden reclamar. En 5 años prescriben las deudas por arriendo ¡Ojo! la deuda no te la pueden haber reclamado en ese plazo ni judicial ni extrajudicialmente, tampoco puedes haber reconocido tú esa deuda en ese periodo.
Según el artículo 1966.2º del Código Civil en el transcurso de cinco años prescribe las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación para pagar el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas, indiferentemente de que se trate de una vivienda o un local.
Más información: ¿Cuándo prescribe una deuda?
Si tus deudas son urgentes y no puedes afrontarlas puedes intentar acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y cancelarlas.
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Para que esta de deuda esté prescrita y no te la puedan reclamar tiene que ocurrir los dos requisitos siguientes.
Deuda de alquiler NO reclamada
Durante ese periodo de 5 años el acreedor no te puede haber reclamado ni judicial y extrajudicialmente la deuda.
¡Ojo porque un simple WhatsApp vale como reclamación extrajudicial!
Deuda de alquiler NO reconocida
Durante ese mismo periodo de 5 años tú no debes de haber reconocido esa deuda ni judicial ni extrajudicialmente.
¡Ojo por tanto con los mensajes que compartes con tu acreedor!
Problemas por no pagar una deuda de alquiler
1º- Te pueden incluir en el Fichero de Inquilinos Morosos (FIM) esto te puede acarrear problemas importantes.
Entre otros al contratar líneas de móvil, problemas para acceder a otro alquiler y dificultades cuando quieras solicitar un préstamo.
2º- Te pueden reclamar judicialmente la cantidad adeudada más intereses en caso de que ya no estés en la vivienda.
3º- Te pueden poner una demanda de desahucio que incluiría abandonar la casa y pagar los alquileres no pagados más los intereses de demora.
Como consecuencia de la reclamación judicial de cantidad o de la demanda de desahucio el juez puede ordenar el embargo de tus bienes.
Te pueden embargar casi cualquier cosa salario, pensión, cuentas, propiedades…etc. en la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 592. 2 tienes el detalle.
¿Cuándo prescribe una deuda de alquiler? CONCLUSIÓN
Las deudas no son para siempre y cuándo prescribe una deuda de alquiler el acreedor ya no te la puede reclamar.
Por tanto una vez pasados esos 5 años, tus deudas de alquiler ya han prescrito.
En el caso de que tus deudas estén desbocadas y te sea imposible hacer frente al pago de las mismas deberías pensar en acogerte a La Ley de Segunda Oportunidad y cancelar esas deudas.
© Acerina Almeida Castro