Las deudas que no prescriben nunca son las que ya estén ejecutadas en vía judicial. Tampoco prescribirán las deudas en vía de apremio con las Administraciones Públicas.
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La nueva Ley de Segunda Oportunidad tiene varias vías para que puedas cancelar las deudas.
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¿Qué deudas no prescriben nunca? Demanda de ejecución.
Si has sido condenado a pagar una cantidad de dinero, por sentencia firme y posteriormente el demandante ha presentado demanda de ejecución, esa deuda no prescribirá nunca.
En el caso de que esa sentencia, no haya sido ejecutada en tiempo y forma, esta acción habrá caducado por lo que no podrán reclamarte la duda.
Deudas con las Administraciones Públicas
Si no has pagado en el periodo voluntario una deuda a las Administraciones públicas esta inicia lo que se llama periodo ejecutivo.
Dentro de este periodo ejecutivo se puede iniciar el procedimiento de apremio.
Si la Administración te ha reclamado la deuda, y la misma está por vía de apremio, esa deuda no prescribirá.
En el caso de que la Administración no haya ejecutado la deuda en tiempo y forma, no podrán reclamártela posteriormente.
¿Qué deudas no prescriben nunca? CONCLUSIÓN
Por tanto solamente en estos casos particulares no prescriben las deudas.
En la inmensa mayoría de casos las deudas prescriben.
Con la Ley de Segunda Oportunidad puedes cancelar muchas de esas deudas.
Aquí tienes más información sobre la Ley de la Segunda Oportunidad.
En el siguiente enlace tienes una larga lista de preguntas y respuestas: Ley de Segunda Oportunidad
© Acerina Almeida Castro