Ley de Segunda Oportunidad 2023, más rápida y económica

La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) se utiliza para cancelar deudas imposibles de pagar. Se acogen personas con graves problemas económicos.

Particulares y/o autónomos que están en quiebra. Además sus deudas son mayores que sus ingresos y por tanto nunca podrán pagar esas deudas.

El Gobierno de España la aprobó en 2015 con la idea de recuperar a los deudores, evitando que caigan en la economía sumergida y vuelvan a contribuir a la sociedad.

Se trata de la herramienta más poderosa para cancelar deudas, pero ¡ojo! tienes que cumplir unos requisitos.

Esto es más que un post de la Ley, es mi experiencia como abogada especializada en esta ley.

He actualizado esta guía a la nueva Ley vigente desde el 26 de Septiembre de 2022.

Analizo más de cerca lo que necesitas saber sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Cubriré todo lo que necesitas saber, incluidos los beneficios de acogerse a la ley.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Es una ley mediante la cual las personas endeudadas pueden cancelar sus deudas.

Se trata de personas muy endeudadas que no pueden afrontar sus deudas.

La ley les permite empezar de cero y rehacer sus vidas lejos de los ficheros de morosos y las llamadas de las agencias de recobro.

¿Es lo mismo condonación de deuda y exoneración deudas?

Condonar, exonerar y cancelar vamos a considerarlos como sinónimos, aunque financiera y jurídicamente tienen distintos significados.

¿Qué es la exoneración del pasivo?

Se le conoce como “Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho”.

En palabras llanas es la cancelación de las deudas de una persona que se ha acogido a la Ley de Segunda Oportunidad.

El que reconoce este derecho a cancelar las deudas es un Juez después de comprobar que la persona ha cumplido con todos los requisitos que marca la ley.

¿Una ley que cancela deudas? ¡No me lo creo!

Error, algunos siguen sin entender que las sociedades modernas prefieren condonar deuda o cancelar como mal menor.

Por tanto se trata de rehabilitar a familias y emprendedores para que puedan contribuir a la sociedad y tener un futuro.

¿Pero en todas las sociedades no se persiguen a los morosos y deudores hasta las últimas consecuencias?

Rotundamente no, en Alemania y Francia suelen acogerse más de 100.000 personas al año a la Ley de Segunda Oportunidad.

Ley Segunda Oportunidad BOE ¿se publicó?

Evidentemente, como todas las leyes, enlace al BOE Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

Como acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Sencillo, lees este post y vas a mi evaluador gratuito.

Al instante averiguas si te puedes acoger, además rellenando los datos puedes saber gratuitamente que deudas puedes cancelar.

Beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

La nueva Ley de Segunda Oportunidad tiene varias vías para que puedas cancelar las deudas.

1ª- Con conservación del activo

Trata de cancelar las deudas pero sin tener que vender o entregar las propiedades.

A cambio te comprometes a cumplir un plan de pagos.

Evidentemente este plan de pagos será conforme a tus posibilidades económicas, lo que no puedas pagar durante el plan de pagos, se cancela.

Cuidado porque la hipoteca debe estar siempre al día y la tienes que seguir abonando hasta su finalización de acuerdo a lo pactado en la escritura hipotecaria.

2ª- La exoneración con liquidación de activo

O lo que es lo mismo entregas o vendes tus propiedades y se cancelan TODAS tus deudas.

Esta opción es para cuando tu patrimonio tiene prácticamente igual valor o superior a todas las deudas que tienes, y no te interesa mantenerlo, es decir, prefieres quedarte sin patrimonio y sin deudas.

3ª- Cuando no tienes propiedades

Puedes cancelar todas tus deudas, o cuando tus propiedades tienen valor escaso en comparación con las deudas que tienes.

En este último caso también cancelarías todas tus deudas sin perder tu patrimonio.

¡Ojo! puedes cancelar un máximo de 10 mil euros con Hacienda, y lo mismo con la Seguridad Social.

¿Dónde puedo informarme sobre la Ley de Segunda Oportunidad?

Aunque la Ley empieza a conocerse un poco más, aún hay mucho desconocimiento.

No es muy abundante la información fiable de especialistas en la materia.

Puedes encontrar mucho contenido pero la mayoría es publicitario y no suelen detallar los pros y contras.

¿Hay una guía de la Ley de Segunda Oportunidad completa?

No hay una guía, este post que estás leyendo es uno de los artículos más detallados que existen dedicado a la nueva Ley de Segunda Oportunidad.

Ley Segunda Oportunidad foro ¿los hay?

Lamentablemente no hay foros dónde acudir para contrastar opiniones, en cualquier caso puedes seguir mi canal de TikTok uno de los más grande de España dedicado a las deudas y a la Ley de Segunda Oportunidad.

En ese sentido en este post que estás leyendo hay más de 370 comentarios, un auténtico foro de la Ley de Segunda Oportunidad.

Pros y contras de la Ley de Segunda Oportunidad

Este apartado es más importante de lo que muchos piensan, la Ley es muy potente y en general acogerse a ella es la mejor opción.

Pero no siempre es la mejor opción, en ocasiones es mejor otro tipo de actuaciones.

El problema es que en muchos casos la Ley de Segunda Oportunidad se “vende” en demasiadas ocasiones por comerciales.

Por tanto se “vende” como la única opción y esto repito no es así.

Es vital analizar pros y contras.

Pros de la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley tiene muchos beneficios, entre las ventajas más destacable tenemos las siguientes:

01º- Garantizar que los ingresos se destinan prioritariamente al sustento básico de la familia.

02º- Cancelar dudas, hasta ahora tenías que responder con todo tu patrimonio presente y futuro.

03º- Puedes cancelar tus deudas privadas y parte de las públicas (Hacienda y Seguridad Social hasta 10.000€ cada una).

04º- Paralizar demandas, embargos y ejecuciones sobre tu patrimonio y tus ingresos.

05º- Seguir con tu negocio, hasta ahora las deudas obligaban al cierre de la actividad en el caso de los autónomos.

06º- Evitar que embarguen los útiles de trabajo en el caso de los autónomos.

07º- Seguir con tu hipoteca en algunos casos.

08º- Salir de los ficheros de morosos como ASNEF.

09º- Salir de la economía sumergida pudiendo solicitar préstamos.

La nueva Ley de septiembre de 2022 además tiene dos beneficios más.

1º- Ahora es más rápida porque se simplifica el procedimiento.

2º- Es más barata, ahora no son necesarios ni Notario ni Administrador concursal. Te ahorras sus honorarios.

Contras de la Ley de Segunda Oportunidad

Algunos inconvenientes tienen que ver con el trámite en sí, entre las desventajas tienes las siguientes:

01º- El procedimiento en general suele tardar, aunque la nueva Ley promete agilizar el trámite.

02º- Durante ese tiempo no puedes solicitar créditos ni hacer compras importantes que requieran financiación.

03º- Si eliges la primera opción no pierdes tu patrimonio pero te comprometes a cumplir un plan de pagos de tres o hasta cinco años.

04º- Si eliges la segunda opción tienes que vender todo tu patrimonio para pagar las deudas.

05º- En esa venta puedes perder tu vivienda.

06º- Si tienes deudas mayores de 10.000€ con Hacienda y Seguridad Social no podrás cancelar la cantidad que supere esta cifra.

07º- Aunque canceles tus deudas, los cotitulares o avalistas de tus deudas no se beneficiarán de esta cancelación.

Aquí tienes mucha más información: Pros y contras de la Ley de Segunda Oportunidad 2023

¿Es fácil acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí es fácil acogerse. Hay que cumplir pocos requisitos generales, pero estos los suele cumplir la mayoría de personas.

Para acogerte a la ley te recomiendo tres pasos elementales.

1º- Verifica que cumples los requisitos para poder acogerte.

2º- Busca un buen abogado/a experto en deudas.

3º- Que ese abogado/a evalúe si te conviene acogerte a la Ley, en definitiva que compruebe que no hay otras opciones más beneficiosas para tus intereses.

Si necesitas ayuda puedes hacer clic en el siguiente botón y en mi evaluador gratuito averiguas al instante si te puedes acoger a la Ley que cancela deudas y que deudas puedes cancelar.

¿Cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad?

Casi como cualquier servicio podemos encontrar distintos precios, por lo que toca analizar en detalle para poder comparar.

Hay distintas posibilidades para abonar el costo total de la Ley de Segunda Oportunidad.

A continuación mencionamos varios.

Fraccionamiento de pago de los honorarios profesionales.

Este es el sistema más popular y el que la mayoría de despachos tienen implantado junto a otros.

Las cuotas a pagar mes a mes varían según el despacho.

En mi caso puedo adelantar que mis honorarios pueden fraccionarse con una cuota mínima de 150 euros al mes.

Tiene la ventaja de ser muy asequible para la mayoría de personas.

Evidentemente la clave está en preguntar cuántas cuotas hay que pagar de la mensualidad pactada para saber el costo total.

Costo total cerrado: de 2500 a 4500 euros por procedimiento.

Sí, es así. En internet hay una gran variedad de costes.

Es cierto que puedes encontrar algún despacho que cobre más o menos de los honorarios indicados, esto solamente es una guía de lo que suele ser más habitual.

¿Es caro acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Ahora que tienes una referencia y con todos los datos que hemos dado, tú mismo puedes responder a esta pregunta.


Mi respuesta es que no es caro, hay otros procedimientos judiciales que son más sencillos y más rentables para un despacho de abogados.

Además, la nueva Ley de Segunda Oportunidad abarata el coste total al simplificar el procedimiento.

Particularmente te ahorras los honorarios de notarios y administrador concursal que ya no son necesarios.

Piensa que los honorarios que vas a pagar, son muchísimo menor al total de tus deudas.

Mis honorarios

Como ya has visto todos los procedimientos no son iguales, ya que por ejemplo no es lo mismo una persona sin propiedades y 3 deudas bancarias que otra con tres propiedades, deudas con hacienda y Seguridad Social, hipoteca y 15 deudas bancarias.

Por tanto los honorarios varían, pero para que te hagas una idea muchos de mis clientes por toda España están abonando 150€ al mes, por mis honorarios de 2.500€ en total (el máximo de mis honorarios es de 3500 €).

Honorarios del Procurador/a

Ahora es necesario contar con la participación de un Procurador/a para presentar el procedimiento.

Hasta ahora en la mayoría de territorios de España en los que tengo clientes he logrado establecer acuerdos con procuradores de la localidad con un coste total de 300€ aproximadamente.

Impuestos IVA o IGIC

Como cualquier actividad el procedimiento está sujeto al pago del IVA en Península y Baleares e IGIC en Canarias.

Los servicios de abogados están sujetos a un 21 % de IVA y un 7,5% de IGIC.

En mi caso que tengo mi despacho en Canarias, al prestar servicios en la Península y Baleares está exento de IVA.

Problemas de no acogerse a la Ley

No pensamos en ello pero la situación de un deudor suele ser muy difícil.

Por una parte los préstamos de amigos y familiares muchas veces aun en los mejores casos suelen traer una intranquilidad que nos cuesta salud.

Por otra parte el acoso de las agencias de recobro pasan factura a la salud, médicos, ansiolíticos y no descansar bien.

¿Cómo pago abogado y procurador si no tengo dinero?

Cuando empiezas el procedimiento tienes que dejar de pagar tus deudas.

Mis clientes me dicen que así sí pueden afrontar el coste de la Ley.

Principales características de la Ley de Segunda Oportunidad

Se trata de una norma compleja que tiene muchas particularidades, pero no te preocupes, échale paciencia porque a continuación te detallo buena parte.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a la ley?

Hay una serie de requisitos que cumplir para poder acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, son requisitos generales que mucha gente puede cumplir.

1- El principal, tienes que ser deudor de buena fe.

Para ser estimado como “deudor de buena fe” tienes que estar en una situación de quiebra económica, de insolvencia.

En otras palabras que tienes una situación de deudas imposibles de pagar.

También, evidentemente, esta situación de deudas muy importantes tiene que ser sobrevenida, no buscada y no haber mentido sobre tu situación.

A continuación tienes información sobre casos en los que no se pueden cancelar deudas por delitos o sanciones: ¿Quién no puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

A continuación las prohibiciones para volver a acogerte a esta Ley: ¿Quién no puede volver a acogerse? Ley segunda Oportunidad

La cancelación de deudas alcanzará a la totalidad de las deudas, salvo las siguientes: ¿Qué deudas no puedes cancelar? Ley de Segunda Oportunidad

Aunque los requisitos están claros siempre surgen dudas sobre determinadas cuestiones prácticas, a continuación tienes algunas.

Ley segunda oportunidad requisitos ¿Puedo tener un patrimonio importante y acogerme a la ley?

Sí. Te puedes acoger a la Ley mediante plan de pagos y de esta forma no pierdes tu patrimonio y te cancelan parcialmente las deudas.

Segunda oportunidad deudas ¿Tengo un salario de casi 3000 euros puedo acogerme a la ley?

Si se puede, hay una señora con un sueldo de 2.934 euros y que el juez dice que solamente se le puede embargar 262 euros por sus cargas familiares.

Finalmente se acogió a la ley y canceló una deuda de 845.000 euros.

Ley de la segunda oportunidad para particulares ¿puede un trabajador acogerse a la ley?

Sí. La ley ya no sólo se aplica a personas jurídicas, sino que también se extiende a particulares.

Ley de segunda oportunidad particulares ¿Si me acojo a la ley se enteraría mi empresa?

En principio no. Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad se presenta directamente la solicitud al Juzgado y se notifica solamente a los acreedores.

Ley segunda oportunidad personas físicas ¿soy funcionaria podría acogerme?

Sí, en las mismas circunstancias que cualquier otra persona apta para acogerse a esta Ley.

¿Qué problemas podría tener con mi hipoteca?

La vivienda y su hipoteca es uno de los grandes caballos de batalla de la ley, a continuación tienes respuesta a algunas cuestiones.

Tengo casa en propiedad, ¿la perdería?

Sí y no, depende de las circunstancias y del camino elegido para cancelar las deudas como se explicó anteriormente.

Si se elige el camino de “con conservación del activo”, no tienes que vender o entregar tu vivienda a cambio te comprometes a cumplir un plan de pagos.

Eso sí, este plan de pagos se planteará conforme a tus posibilidades de pago, y lo que no puedas pagar durante el plan de pagos, se cancela.

¡Ojo! La hipoteca debe estar siempre al día y la tienes que seguir pagando hasta su finalización conforme lo pactado en la escritura hipotecaria.

Por otra parte si se elige el camino de “la exoneración con liquidación de activo” o lo que es lo mismo entregas o vendes tu vivienda y se cancelan TODAS tus deudas.

Esta opción es para cuando tu vivienda tiene prácticamente igual valor o superior a todas las deudas que tienes, y no te interesa mantenerla, es decir, prefieres quedarte sin vivienda y sin deudas.

Mis padres avalan mi préstamo hipotecario, si entrego mi casa en la Ley de Segunda Oportunidad ¿Qué pasaría con ellos?

Aunque ha habido sentencias contradictorias con la vieja Ley, la nueva Ley de Segunda Oportunidad es clara.

Tus padres responderían ahora por esa deuda, la solución sería intentar que ellos también se acojan a la Ley, o bien pagarles a ellos la cuota hipotecaria.

El banco me embargó la casa hace 5 años y quedó un restante de 30.000 euros de deuda, ¿podría acogerme a la Ley Segunda Oportunidad?

Esa deuda es igual al resto, por lo tanto si cumples con los requisitos previos, sí que podrías acogerte.

¿Qué características tiene la ley para los autónomos?

La gran novedad es que por fin se pueden acoger a la ley, al igual que lo hacen las empresas con el concurso de acreedores los autónomos pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

-Como ya mencioné se trata de que se pueda tener una segunda oportunidad por lo que los útiles que necesitan los autónomos para hacer tu actividad no los tiene que liquidar.

-Por lo tanto no tienes que cerrar tu negocio para acogerte a la ley.

Surgen algunas dudas que a continuación respondemos.

Soy autónomo, ¿si entro en la Ley Segunda Oportunidad tengo que seguir pagando los impuestos y la Seguridad Social?

-Si quieres seguir con la actividad, no te queda otra.

Ley de Segunda Oportunidad autónomos ¿Puedo acogerme a la ley si avalé personalmente un crédito de mi empresa (u otra) y arrastro esa deuda?

Sí puedes entrar en la Ley de Segunda Oportunidad, la experiencia es que se han cancelados deudas millonarias.

¿Qué tipos de deudas puedo cancelar?

En principio puedes cancelar muchos tipos de deudas, en general la inmensa mayoría de personas las deudas más importantes que cancelan son deudas bancarias.

Antes de nada deberías comprobar si algunas de tus deudas han prescrito.

Relacionado: Cuándo prescribe una deuda ¡Defiéndete!

A continuación tienes la respuesta a algunas cuestiones puntuales sobre los tipos de deudas a cancelar.

Debo a Hacienda y a la Seguridad Social, ¿puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Si puedes acogerte, teniendo como máximo a cancelar 10.000€ para las deudas con Hacienda y 10.000€ con la Seguridad Social.

Debo a Hacienda y a un banco, ¿puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Claro que te puedes acoger, la deuda con Hacienda solo puedes cancelar un máximo de 10.000€ la deuda del banco se cancelaría.

Me he divorciado, y las deudas que tengo son a medias con mi ex pareja. Somos cotitulares.

Ambos se pueden acoger de forma independiente a la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Puedo incluir la deuda de la pensión de alimentos de mi hijo?

Nunca. Muchas deudas pueden entrar en el procedimiento, a excepción de las pensiones de alimentos de los hijos para aquellos quienes están obligados a pagarlas.

Soy propietario de una vivienda al 25 %, junto con mis otros tres hermanos, ¿Qué pasaría con mi parte si entro en el procedimiento?

Dependerá del valor de la vivienda y la deuda a cancelar.

Por eso si tu deuda asciende a un importe de 50.000 euros y la vivienda está valorada en 500.000 euros, sí que te embargarán tu parte.

¿Qué es un Concurso de acreedores?

Es un procedimiento legal que se activa cuando una persona no puede pagar todas sus deudas y cae en una situación de insolvencia.

Insolvencia ¿Qué es?

Se trata de una situación jurídica en la que está una persona física o una empresa cuando no puede hacer frente a sus obligaciones de pago.

Me declararon culpable en un concurso de acreedores, ¿puedo acogerme a la ley?

No puedes. Es requisito indispensable que no te hayan declarado culpable en un concurso de acreedores en los 10 años anteriores al concurso.

¿Qué debo de hacer cuando me acoja a la ley?

Hay determinadas cuestiones prácticas que normalmente se hacen cuando te acoges a la Ley, a continuación te cuento algunas para que no te pille por sorpresa.

Si cumplo los requisitos para entrar en la Ley de Segunda Oportunidad ¿tendría que dejar de pagar todos los créditos y/o deudas?

Evidentemente SÍ, si no objetivamente tu situación no es tan grave como para acogerte a la Ley (independientemente de que alguien te esté ayudando o no).

Tengo una deuda con una financiera por importe de 5.000 euros y no puedo pagarla.

Por una deuda de tan bajo importe y de una sola entidad es raro que alguien se acoja a la Ley de Segunda Oportunidad.

¡Si dejo de pagar el juez no me va a exonerar de las deudas!

Error. Para entrar en la Ley de Segunda Oportunidad hay que dejar de pagar casi TODO.

Si me demandan las entidades mientras estoy en la Ley de Segunda Oportunidad ¿Qué pasaría?

Quedarían en suspenso los procedimientos ya que las deudas se están “enjuiciando” en la Ley de Segunda Oportunidad.

Entiendo, tengo que dejar de pagar todas las deudas, pero me gustaría mantener la tarjeta del supermercado porque la utilizo mucho.

NO. No se puede hacer selección de deudas, ni mentir sobre ellas. Todas las tienes que poner sobre la mesa, hasta una deuda de 20 euros de una multa de tráfico.

Relacionado: Tarjeta revolving ¿Interés elevado? ¡Reduce tu deuda!

Tengo que dejar de pagar mi recibo de móvil, internet, alquiler…

No. Solamente tienes que dejar de pagar las deudas con bancos y financieras.

Tengo cinco deudas con distintos bancos, de los cuales 3 ya me han demandado y he sido condenado a pagar X euros, ¿entrarían en la Ley de Segunda Oportunidad esas condenas?

Sí. Independientemente de que estén judicializadas o no.

Tengo otras propiedades, ¿puedo esconderlas y acogerme a la Ley?

Rotundamente NO. Tu sentencia favorable podría revocarse si descubren este extremo, y tendrías que pagar TODO, con sus intereses legales.

Además, podrías incurrir en la comisión de un delito.

¿Es confiable la Ley de Segunda Oportunidad?

Pensarás: «Bueno Acerina, como tú eres abogada especializada en la Ley de Segunda Oportunidad, tu opinión será favorable».

Pero te puedo decir que lo importante no son las opiniones, lo importante son los hechos.

Y los hechos dicen que miles de españoles han cancelado sus deudas, algunas millonarias.

La nueva Ley de Segunda Oportunidad en general ha mejorado mucho, es más rápida y más barata.

La Ley siempre ha sido confiable ya que es un juez el que se encarga de que se cumpla la Ley con todas las garantías.

Ley de Segunda Oportunidad 2022 ¿Sigue siendo una buena herramienta para cancelar deudas?

Sí, en palabras del Presidente del Consejo de la Abogacía de Cataluña, Julio J. Naveira, «está ley debe promocionarse porque está siendo poco utilizada, ya que podría solucionar el sobrendeudamiento perpetuo de familias».

Ojo, cuidado si te ofrecen un préstamo estando en ASNEF: Préstamos con ASNEF ¿Es verdad o es un timo?

Ley de Segunda Oportunidad opiniones

Evidentemente quienes no cumplen los requisitos para acogerse a la ley tienen una opinión desfavorable, pero estos son muy pocos porque son requisitos generales al alcance de la mayoría.

Por eso quienes se acogen a la ley y logran cancelar deudas muy importantes tienen una opinión muy positiva.

La nueva Ley de Segunda Oportunidad sin duda mejorará las opiniones.

La Ley combate varios problemas de la anterior Ley, ahora se eliminan procesos y se simplifica todo

Como buscar y elegir un abogado para acogerme a la LSO

Antes de nada vamos a repasar algunas cuestiones sobre los abogados y la nueva Ley de Segunda Oportunidad para conocer su papel en este asunto.

Abogados ley segunda oportunidad ¿Es importante?

Crucial paro no tener problemas, como en cualquier asunto tienes que elegir un buen profesional.

Pero además tienes que tener en cuenta que la Ley de Segunda Oportunidad todavía no se ha desarrollado mucho en España, por lo que hay un número insuficiente de profesionales que conozcan la materia en profundidad.

Abogados ley segunda oportunidad ¿Por dónde se empieza?

Antes que nada estudiamos caso por caso y valoramos la viabilidad del asunto, los pros, contras (si los hubiera), etc.

Abogados ley segunda oportunidad ¿Y si el cliente está de acuerdo?

Si el cliente está decidido firmamos un presupuesto, comenzamos a elaborar el expediente.

Abogados ley segunda oportunidad ¿Y el plan de pagos?

Elaboramos el plan de pagos si fuera el caso y la solicitud de exoneración, la presentamos en el Juzgado.

Abogados ley segunda oportunidad ¿Cómo finaliza?

Se tramita el procedimiento en el juzgado, para obtener la cancelación de deudas y el borrado de los ficheros de morosos.

El Juez emitirá un Auto donde expone que se te exonera de todas las deudas presentes y que pudieran aparecer con posterioridad a la emisión de dicha resolución judicial.

En este post tienes más información y un vídeo que te puede ayudar: Abogados Ley de Segunda Oportunidad ¡Cancela Deudas!

Consejos para seleccionar el mejor abogado

Los pasos para seleccionar un buen abogado/a experto en la Ley de Segunda Oportunidad son:

1º- Comprobar que es abogado/abogada.

Parece que es evidente pero en internet hay mucha publicidad, hay muchos comerciales y expertos en posicionamiento de webs que montan páginas y publican sobre la materia y son meros intermediarios.

Busca nombre, apellidos y una foto así veras que se trata de una persona real.

Vete a este enlace pon su nombre y comprueba que es abogado que ejerce en España, es la web oficial de El Consejo General de la Abogacía Española.

2º- Comprobar que es experto en la materia.

Esta tarea es más complicada pero no imposible, busca en redes sociales videos, podcast, páginas y post.
Pregunta en foros, grupos de Facebook y en TikTok.

3º- La entrevista o comunicación que tengas con el abogado/a en cuestión es vital. La transparencia y la respuesta a las dudas son cualidades que hacen al buen profesional.

¿Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad?

Hay algunas dudas sobre que se puede hacer y que no una vez se obtenga sentencia cancelado las deudas.
A continuación tienes las que más frecuentemente me plantean.

Con la Ley me cancelaron las deudas, ¿estaré en un fichero de morosos?

No exactamente. Se trata de un registro especial, figuran en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años, pero no es el habitual fichero de morosos (Asnef, Equifax, etc.)

Infografía pasos a dar cuando te acoges a la Ley que cancela deudas

Con la Ley me cancelaron las deudas, ¿y si me toca la lotería?


Según la ley la cancelación de la deuda puede ser revocada por mejor fortuna del deudor en este caso podría ser revocada la cancelación de deudas (supeditado a un plazo de 3 a 5 años desde la cancelación de la deuda).

Con la ley me cancelaron las deudas, ¿y si recibo una herencia?


Los acreedores están legitimados para pedir la revocación ante el juez, si recibes una herencia (supeditado a un plazo de 3 a 5 años desde la cancelación de la deuda).

¿Qué ocurre si el banco no reclama alguna de mis deudas y ya tengo mi sentencia favorable?


Si el banco o financiera no te introdujo en el Asnef, no te requirió la deuda, etc. y por ello no tenías forma de saber a quienes le debías, esa deuda también se cancelará aunque haya “salido” después de la sentencia.

Una vez me cancelen las deudas a través de una sentencia ¿podría comprarme un coche o una casa?

La Ley no lo impide, podrás hacerlo.

Si estás con un plan de pagos será difícil.

Crédito segunda oportunidad ¿si una sentencia cancela mis deudas? ¿Podría pedir un préstamo?

Durante 5 años estarás en un Registro de personas que han entrado en un Concurso de Acreedores al que los bancos tienen acceso.

¡Ojo! No es el registro de morosos habitual.

Es posible que te puedan conceder un préstamo pero eso ya son circunstancias personales y privadas a valorar por cada entidad.

Aquí tienes más información: ¿Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad?

Ley de Segunda Oportunidad conclusión final

Ya tienes todas las claves ¿crees que te puedes acoger a la Ley de Segunda Oportunidad?

En este evaluador gratuito puedes saber si te puedes acoger a la Ley que cancela deudas

Este post es un complemento de la información general que existe en este otro post donde además hay enlaces directos a casos reales.

Por otra parte, es importante destacar que las preguntas expuestas no son recomendaciones para hacer desde ya.

¡OJO! Solamente son apuntes para las personas que van a entrar en la Ley de Segunda Oportunidad, asesorados por profesionales expertos en la materia.

No obstante, existen más salidas para las deudas privadas.

Es cierto que la Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta muy potente… ¡la más potente!

Pero no todo acaba aquí, muchos afectados tienen soluciones diversas y aunque no tan llamativas como la nueva Ley de Segunda Oportunidad, también les ayuda y solucionan sus problemas económicos.

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© Acerina Almeida Castro

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388 comentarios en «Ley de Segunda Oportunidad 2023, más rápida y económica»

  1. Hola buenos días,yo me acogí en el año 2020 y me lo aprobaron en enero del 2023, el problema es que mi abogada me dijo un precio y me ha ido cobrando tasador de mi piso unos 1200 euros, el mediador concursal otro tanto y ahora casi después de un año me dice que tengo que pagar la procuradora, cuando yo fui a pedir el presupuesto de lo que m costaría me dijo 3000 y el resultado es casi del doble además de pagar en negro porque no me hizo factura. Tengo que pagar la procuradora? O en el año del proceso no tenía que pagar. Muchas gracias por toda la información la verdad que la gente que no puede más con sus deudas debería conocer que hay esta ley y luchar.

    Responder
    • la procuradora tiene que cobrar, pero no se si es responsabilidad de la abogada o no, habría que ver lo que firmaste.

      Responder
  2. Hola Acerina necesitaría hablar con usted, sobre mi problema , Gracias Pedro.Mejor por guassap .no vuelvo a España hasta el día 4 .

    Responder
  3. Hola Acerina. Le comento mí situación.
    Tengo un prestamo que estan mis padres de cotitulares y aval SU casa.
    A parte tengo varios pretamos, con untotal de unos 60000€ contando con el anterior mencionado.
    Si me acojo a la ley de la segunda oportunidad, pondria en riesgo la casa de mis padres? (Yo no tengo nada en propiedad)
    Podrian ellos seguir pagando el prestamo para no perder la vivienda? O sigue siendo arriesgado?

    Responder
  4. Buenas tardes y un saludo:
    Comenta que se puede tener patrimonio y acceder a la LSO mediante plan de pagos mensual sin perderlo.
    En mi caso, como propiedad tengo el 50% de una vivienda, que fue el domicilio conyugal antes del divorcio. En este momento sigue siendo la vivienda habitual del otro propietario, mi ex conyuge, y de mi hija, que aunque mayor de edad, no está emancipada económicamente.
    ¿Podría acogermoe a la citada Ley mediante plan de pagos mensual y que la vivienda siguiera teniendo el mismo estado?
    UN GRAN SALUDO

    Responder
    • en el caso de que pudiera acogerse sí, ahora hay una opción de NO perder el patrimonio solicitando la aprobación de un plan de pagos. Pero ojo, la hipoteca tiene que estar al día para que no haya problemas.

      Responder
  5. Hola,

    Tengo auto de concurso pero la empresa no quiere paralizar el embargo de la nómina, están obligados a paralizar estos embargos con el auto de concurso o lo debe emitir un juez los levantamientos con procedimientos de cada juzgado? Mis abogados intentan por activa y por pasiva convencer al departamento jurídico de mi empresa pero no hay manera y piden la orden de un juez para dejar de embargar, les da lo mismo el auto de concurso, que puedo hacer ante esto?

    Responder
    • es que eso no se hace así, hay que personarse en el procedimiento de ejecución judicial y aportar auto. Así este juzgado enviará oficio a tu empresa.

      Responder
      • Hola, he recibido el BEPI, pero mi empresa después de presentarles el auto de exoneración sigue embargandome la nómina con embargos antiguos incluidos en el auto de la ley de la segunda oportunidad, quieren que los juzgados que les emitieron el embargo les emitan el levantamiento de embargo, como puedo actuar ante esta situación?

        Responder
        • nada más obtener el BEPI tendría que haber notificado ese Auto al Juzgado que le está ejecutando, para que así emitan un levantamiento de embargo. Su empresa tiene razón.

          Responder
  6. Buenos días,
    Llevamos desde Abril de 2021 en este proceso. En septiembre del 2022 todavía no se había presentado la demanda.
    No se si seguir adelante ya que un abogado ayer me confirmó que si mi banco ejecuta judicialmente antes de tener auto de concurso, si se podría realizar lanzamiento….realmente esto es así?.
    Porque dejó de pagarles y me cambió de bufete para que se agilice esto……..
    Lo considero muy grave siendo Reparatudeuda. Si esa situación realmente se pudiera dar los dejaría ya les he pagado casi 2 años y no tengo nada..
    No siquiera protección. Y el abogado me contestó que esa pregunta debía consultarla…..cómo!!!!
    Osea yo me he adelantado a una posibilidad real y más ahora con los retrasos por huelga.
    Les cancelo y cambio de bufete con Ud.
    Ya habíamos hablado en alguna ocasión.
    Pero si continuo y no han presentado nada hasta ahora. Dos años para que una Procuradora me diga que le pague y pone la demanda…..ruin y poner la demanda no me exime de absolutamente nada…..
    Me lo dijo claro pero no por escrito….
    Por favor para realizar lo que le comento Contésteme lo antes posible.

    Mil gracias

    Responder
    • sin Auto de concurso pueden embargarle, sí, ya que no podría suspenderse.

      El resto que le ha sucedido poco le puedo decir al respecto más que lamento su situación y entiendo que deberá tomar alguna decisión al respecto….

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  7. Hola. ¿Puedo acogerme a LSO si tengo una deuda por prestamos personal con un banco y otra deuda con mi HERMANO?
    – Deuda préstamo bancario: 25.000€
    – Deuda con mi hermano: 2.000€ (Operación realizada por transferencia bancaria).
    – Soy soltero, sin cargas familiares, no tengo bienes ni propiedades No tengo patrimonio
    – Soy trabajador por cuenta ajea con contratos temporales (mensuales).
    – Gano al año 18.000€ brutos (si la cosa va bien).
    * Este año estoy seguro que me toca DEVOLVER dinero a Hacienda por la renta 2022.

    Gracias
    Un saludO

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    • tendría que rellenar el formulario gratuito que tengo en mi web. Si cumple con los requisitós sí que podría pero la deuda solo se la cancelan a usted.

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  8. BUENOS DIAS TENGO SEPARACION DE VIENES Y POR MI PARTE YA ESTOY EN CONCURSO ABREBIADO COBRO 1095 DESPUES DE QUE ME ENBARGUEN MENSUALMENTE 80 EUROS LA HIPOTECA LA LLEVAMOS AL DIA COMO MUCHO ALGUNOS DIAS DE RETRASO QUE JAMAS LLEGA A UN MES TEMGO MINUSVALIA DEL 50% LA CUAL EMOS PUESTO CON PAPELES PARA DEMOSTRLO Y MI MARIDO ES PENSIONISTA POR INCAPACIDAD CON 714 EUROS Y AORA YA DEPENDIENTE EN GRADO 2 ( QUE ME DICEN Q SU AYUDA A DEOENDENCIA ES INEMBARGABLE LE DAN 253 EUROS QUE USOO PARA SUS TRATAMIENTOS Q NO ENTRAN EN S.SOCIAL….CUANDO ACABE MI PROCESO EMPEZARIA CON EL SUYOMI DEUDA PRESTAMOS MICROCREDITOS Y DEMAS ASCIENDE A CERCA DE 70.000 EUROS APARTE DE LA HIPOTECA Q NOS QUEDAN UNOS 78.000 EUROS DE PAGAR …CON SEPARACION DE VIENES RECUERDO….MI PREGUNTA ES SI SE TENDRA EN CUENTA LAS MINUSVALIAS Y LA DEPENDENCIA EN EL PROCESO YA Q LA VIVIENDA ES HABITUAL Y NO TENEMOS NADA MAS…PERDONE MIS FALTAS DE ORTOGRAFIA MI DISCAPACIDAD ES FISICA Y SIQUICA Y ME CUESTA ESPLICARME GRACIS …MI ABOGADO CRE Q TENEMOS POSIBILIDADES DE Q ME PERDONEN LAS DEUDAS Y CON EL DE MI MARIDO POR SU PARTE IGUAL EL DEVERIA UNOS 30.000 EUROS LA VIVIENDA LAN TASADO EN 55.000 EUROS PERO QUISIERA SU OPINION EN LA MEDIDA Q PUEDA GRACIAS

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    • no puedo asesorarle sobre un procedimiento que ya está en curso, que lo lleva otro abogado y del que no tengo nada de información….podría llegar a confundirle, lo siento.

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  9. Hola buenas tardes Acerina, estoy dentro del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad en la fase de notaría, te explico mi caso:
    Estoy divorciada hace 6 años y en el 2019 me acogí a esta Ley porque fui acumulando deudas con tarjetas de crédito y algún préstamo personal para pagar dichas deudas, que al principio eran pocas, sin embargo mi empresa empezó a flojear de trabajo y durante el año apenas trabajaba, por lo que esas redeudas iban haciéndose mayores y una pelota que se hacía cada vez más grande, porque para pagar lo poco que tenía pedía otras tarjetas para sacar dinero para pagar esas pequeñas deudas (paso mucha vergüenza al hablar de ello). El problema de todo este procedimiento que no me deja vivir tranquila es que, en el convenio regulador del divorcio, mi exmarido me cedió su parte en la casa y en la hipoteca, pero sigue estando a su nombre ya que el banco no nos dejó mantener a un titular solamente. La hipoteca asciende a 118.000€, la cual tenemos un 50% cada uno, el valor de tasación es de 191.000€ ; pagaba 650 euros mensuales con atrasos porque no podía adelantar el pago de las mismas hasta que no cobraba mi nómina. Mi salario era de 950 euros y me vi muy ahogada para pagar eso mas los gastos de luz, agua, etc… Por tanto, le comenté mi situación a mi exmarido el año pasado de que no podía pagar la casa y concretamos de que él se quedaría con la casa y la deuda hipotecaria; de momento lo está pagando él y están los pagos al día pero a nombre de los dos. El inconveniente de todo esto es que yo pretendía cederle mi parte para que él se quedara con la casa y siguiera pagándola como hasta ahora, modificando el convenio regulador pero resulta que en este procedimiento no puedo ceder mis bienes a nadie porque lo tengo prohibido. Entonces, a todo esto, tengo miedo de que en el momento que el Juez dicte sentencia le quiten la casa y el derecho de poder pagarla a él solo. Él desconoce mi situación económica ni que estoy en este procedimiento y me comento una abogada de Repara tu Deuda que si él quiere quedarse con la casa y la hipoteca tendría que comprar mi parte, ¿pero como se hace? Tiene que pedir otro préstamo, o por el contrario si hay una deuda de 118.000€ que es lo que queda por pagar, se quedaría con esa deuda total? En estos momentos él está enfermo, cobra un salario normal de baja profesional, tampoco sé si le darían otro préstamo por la enfermedad. No quiero perjudicarlo y me siento culpable por si se quedara sin la casa. Él está económicamente mejor que yo y está al día en los pagos de la hipoteca. Espero su respuesta.

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    • Lamento decirte que esa cuestión la va a tener que negociar él con el propio banco hipotecante. Efectivamente tu parte va a pasar a ser del banco hipotecante (eso entiendo aunque no conozco tu asunto…). Él tendrá que comprar al banco tu parte en el caso de que quiera ser propietario al cien por cien de la vivienda. Pero esta cuestión es ajena al concurso y a ti.

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  10. Buenos días y gracias por este blog. Mi esposo y yo estamos ya en fase de concurso pendientes de salir en BOE. Tenemos ambos seguros de vida. En caso de que uno de los dos falleciera qué ocurriría con ese seguro? Cubriría la deuda del que fallezca o se quedarían el dinero las entidades?
    Es que no sabemos si es conveniente continuar con el pago de los seguros o cancelarlos. Igualmente tenemos un plan de pensiones al que ya hemos dejado de aportar. Pero hay un dinero ahí. Cómo funciona? Gracias!

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    • Dependiendo de lo que hayan firmado. No obstante, este asunto tan delicado lo tendrían que consultar con su abogado/a que es quien dispone de toda la información y documentación.

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  11. Hola,
    Me he acogido a la LSO y mi abogada me aconseja domiciliar mi nómina en una cuenta bancaria donde figuro como autorizada pero no titular para evitar no poder disponer de dinero en el momento en que empiecen a administrar mi cuenta. Quería saber si esto es lo que se hace en la práctica o si se consideraría obrar de mala fe y se podría saber y tendría todavía más problemas con el juzgado y el proceso.
    Muchas gracias de antemano

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    • Yo por ahora no he visto que puedan surgir problemas, que no significa que no pueda ocurrir claro.

      Responder
  12. Hola Acerina,
    Tengo como 12 préstamos con diferentes acreedores por importe total de 280.000 euros. Un sueldo de 3.500€, el total de las cuotas es de 4.200€. Tengo vivienda habitual por valor e hipoteca de 130.000€.
    Estoy casado con separación de bienes, mi mujer no trabaja y tengo dos niños pequeños.

    El asunto es que como 3 meses antes de llegar a Notario he sacado otro préstamo porque no puedo pagar más las cuotas, el asunto que casi todo al ser de ING, como dejé de pagar me bloquean la cuenta por eso saque el último préstamo.

    La pregunta es: Me concederán la cancelación de deudas o plan de pagos habiendo sacado tres meses antes del Notario, otro préstamo?

    Como 2°pregunta: El administrador concursal verá tomará en consideración los movimientos de las cuentas bancarias?

    Gracias

    Responder
    • No creo que tenga problema por el último préstamo. Yo siempre recomiendo pagar tres cuotas aproximadamente.

      No, pero un juez de Madrid me pidió los movimientos bancarios de mi cliente, así que en vía judicial te los pueden pedir.

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  13. Hola ¿que tal?, estoy en la fase del acuerdo extrajudicial. Tengo unos ahorros de los que me gustaría disponer. ¿Puedo sacarlos? La cantidad es de unos 3000 euros que no entran en el plan de pagos
    Gracias

    Responder
    • Mejor preguntarle a su abogado/a o administrador si ya lo tiene, porque le puedo dar una respuesta que quizás afecte y yo no tengo toda la información.

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  14. Hola,
    Me ha enviado el banco una carta con una deuda de 122,000€, estoy divorciado desde hace 14 años y, mi ex se quedó con la hipoteca pero y evidentemente la casa, yo no hice extinción de condominio porque por aquel entonces pensé que con la firma del divorcio quedaba claro que yo me desvincula va de la hipoteca, no me representó ningún abogado y, a día de hoy creo que hice mal, muy mal… aunque en la sentencia del juzgado queda acreditado que mi expareja se queda con la hipoteca y con el pago y deuda de la misma, mi error como digo reside en seguir como cotitular de la hipoteca y no haber hecho una extinción de condominio, el caso es que ella se ha acogido a la ley de segunda oportunidad, ya está en trámites se lo lleva un abogado y está en el juzgado. Mi pregunta es la siguiente,
    ¿Si es favorable la sentencia, a mi me atañe?
    O de lo contrario el banco exonera a mi ex y me pide a mi la deuda?
    Espero haberme explicado, pero, acabo de recibir la misiva del banco y estoy con un ataque de nervios. Ayúdenme se lo ruego.
    Gracias y un saludo.

    Responder
    • La exoneración solamente le favorecerá a ella, tú seguirás arrastrando las deudas que tenían con ella.

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  15. Buenas , me acabo de acoger a la ley de segunda oportunidad hace menos de un mes. Estoy en face de entregar la documentación y me acaban de comunicar que voy a recibir una herencia de 7000 euros , mis deudas son de 15000 euros ! Y dentro de unos meses recibiré otra parte que serán otros 7000 euros ! Que pasa con ese dinero? Podría salir de la Ley segunda oportunidad? O debo seguir adelante?

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  16. Hola, felicidades, un buen sitio dinde informarse!
    estoy pensando en tramitar la LSO pero tengo una duda.
    Si la ejecuto ahora calculo que en 2025 llevaré 3 años en el proceso de los 5 que estoy pagando la deuda perteneciente a hacienda.
    En 2025 y sefun una ley puesta por rajoy se puede reclamar los planes de pensiones (solo se puede lo aportado a partir de los 10 años anteriores a 2025)
    Entiendo que la cantidad reclamada se restaria de la deuda pendiente no?
    En tal caso, se me presenta la siguientes dudas:
    -Dado que el pago en esos 5 años va en relación a los ingresos, si en esos 5 años no se satisface la deuda total, se elimina?
    -si al reclamar ese plan de pensiones se elimina el resto de deuda, entiendo que quedo ya libre de esos 5 años y el restante lo percibiria.

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    • disculpe pero ante una duda tan específica y con varios cálculos de por medio tendría que valorarlo en reunión y teniendo más datos sobre sus acreedores y vida.

      Sí le puedo confirmar que el plan de pagos iría conforme a lo que usted pueda pagar, pero lo de que el resto se elimina…. eso está por ver porque se va a modificar la Ley para que eso no ocurra, así que mejor no hacerse ilusiones en ese aspecto…

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  17. Hola. Estamos en la fase en que la administradora concursal tutela nuestra cuenta. Hace dos años nos acogimos a esta ley, pero en marzo de este año, recibimos indemnizacion laboral. Resulta que ahora que tenemos ese dinero, despues de que estabamos insolventes, ahora no podemos tocar ese dinero y se va a utilizar todo para pagar y quedaremos debiendo. ¿se puede desistir de seguir adelante? No me parece justo lo que esta pasando, al final nos van a hundir cuando pensabamos que saliamos a flote

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    • al ser un procedimiento en curso en el que yo no estoy persona, puede ser contraproducente cualquier asesoramiento. Mejor consultar con el administrador/a concursl.

      Responder
  18. Hola buenos dias, estoy acogida a la ley de la segunda oportunidad pero me han concedido un prestamo en mi banco actual, esto afectara a mi proceso en el que me encuentro?

    Muchas gracias

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    • seguro, puede que se haya metido en un lío. Contacte con los profesionales que están en su procedimiento.

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  19. Hola, tengo 60.000 euros de préstamos personales y 50.000 euros de hipoteca para una vivienda que compré hace un año. Si me acojo a la LOS, ¿me quitarán la casa después de haber pagado un año y me quedaré en la calle? Gracias.

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    • La vivienda podría mantenerse o no, sería criterio del Juez que la pierdas o no. En el caso de perderla también te quedarías sin hipoteca. No obstante no se podría asegurar el hecho de NO perderla.

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  20. Buenos Dias. Acerina Felicitarte por tu Blog es el único en España. Desde q el administrador concursal introduce el documento pidiendo la cancelación de las deudas q tiempo puede tardar hasta q el juez dictamine el BEPI?. Un saludo.

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    • Muchas gracias!!!! Pues depende de la lentitud del Juez y funcionario/a…. a ver… no deberían ser más de unos pocos meses.

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      • Estando en el proceso de liquidación de bienes, me he quedado sin trabajo, he marchado a otra comunidad para buscarme la vida pero quizás deba cobrar el paro unos meses, tengo mi cuenta bloqueada por el juzgado. Si me meto de cotitular en otra cuenta de un familiar, la jueza podrá intervenir ésta como ha hecho con la mía de titular?

        Responder
      • Bdias Acerina me concedieron el BEPI una consulta q pasa si siguen llamando los acreedores?.Que se podria hacer?. Y tengo una deuda con vodafone del 2019 tambien queda excluida?. Un saludo

        Responder
        • tendrías que interponer acciones legales. Como no tengo conocimiento de tu asunto en concreto de recomiendo que le preguntes por esa deuda a tu abogado/a o administrador/a concursal.

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    • Hola tengo deuda con banco de 25.000€.Otra con el ayuntiento de 8000€, 3000€ con otro banco y dos hipotecas una 90.000€ y otra de 10.000€ sobre el Piso cuyo valor de mercado es de unos 90.000€. Yo soy pensionista con incapacidad permanente absoluta y cobro 730€. Perdere el Piso si me acojo a ley 2 oportúnidad. Gracias

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      • Es posible que lo pierda, pero no se podría asegurar. Al tener hipotecas y si las tiene al día existe alguna posibilidad de no perderlo.

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  21. Yo me encuentro en situación de perjudicado por acogerse mi ex a la ley de la segunda oportunidad.
    Su 50% de la vivienda que tenemos en común esta embargada.
    ella ha perdido el derecho de gestión en favor de la administradora concursal.
    No paga hipoteca desde octubre de 2020.
    La administradora concursal le ha dicho a mi abogado que todavía no ha decidido, pero que posiblemente sea llevar su parte a subasta.
    Mi intención sería realizar una realizar una subrogación de hipoteca, asumiendo yo toda la deuda hipotecaria, desapareciendo ella de la misma, enjuagando así su deuda y a cambio quedarme con el 1005 de la propiedad.
    Me temo que la administradora concursal tenga acuerdos con inversores, la hipoteca restante total es de 196.000 euros y el valor de mercado de la vivienda 370.000.
    Mi pregunta es ¿tengo alguna forma legal de obligar a la administradora a aceptar esta opción ,quedarme con la vivienda y que no fuera su parte a subasta?

    Responder
        • Hola, hace dos años y medio estoy en el proceso y mi dyda es cuando finalice que parte de el dinero que esta retenido en el banco es inembargable.
          Muchas gracias.

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          • Tu administrador/a concursal te ha tenido que informar sobre lo que va a pasar con ese dinero, es él o ella quien te tiene que informar al respecto ya que cada concurso es distinto.

  22. Hola, el banco me ofreció hace unos meses, mientras tenia trabajo, una refinanciación de la deuda hipotecaria ampliando el plazo.

    Hace unos meses me quedé sin trabajo y dejé de pagar la cuota unos 5 meses. Ahora me dice de ver las posibilidades de pagar una cuota más los atrasos o una venta bajo deuda y/o una dación en pago de la vivienda.

    Como tengo otras deudas pendientes que el banco desconoce he decidido solicitar la LSO para intentar liberarme de todas ellas.

    Mi pregunta es si me conviene solicitar la LSO antes de que el banco me reclame judicialmente la deuda hipotecaria o dejar que el banco reclame y entonces solicitar la LSO con el fin de cancelar la deuda hipotecaria si el banco subasta y no cubre la deuda?. Seguiría debiendo al banco en ese caso?.

    Otra cuestión, me interesaría acordar con el banco un alquiler social de la vivienda embargada hasta que mi situación laboral se solucione y pueda alquilar un piso, es posible?, hasta que punto la ley me ampara en ese caso? si de momento solo tengo la prestación y no por mucho tiempo.

    Muchas gracias

    Responder
    • Disculpe pero esas dudas mejor las solventa su abogado/a. Incluso aunque no tuviera, tendría que ver toda la documentación para orientarle en ese sentido.

      El banco no está obligado a ofrecerte un alquiler social, si quieren te lo ofrecerán si no, no.

      Responder
      • Hola mi pregunta es la siguiente: yo soy avalista y la persona que pidió el préstamo no lo está pagando. Quisiera saber si la persona que no paga se agarra a la ley de la segunda oportunidad…y se la aceptan , que me ocurriría a mi que soy el avalista ? Desaparecere yo de los ficheros de morosos ? Gracias

        Responder
        • Perdí mi empresa en 2013, por concurso de acreedores, no encuentro trabajo, podría montar una pequeña empresa sin que se me hecharan encima lis bancos con los q me quedaron deudas, a pesar del concurso?

          Responder
          • Yo no soy experta en concurso de empresas ni las gestiono. Le sugiero que acuda a algún asesor fiscal o experto en la materia.

  23. Hola, si tengo deudas por préstamos a nombre de mi marido y mio, no tengo propiedades pero tengo unas participaciones (750€)en una sociedad de una amiga que es justo donde trabajo. Soy autónoma . Mi pregunta es que pasa con estas participaciones si me acojo a la ley de segunda oportunidad?

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        • Vale, te diría que rellenaras el formulario gratuito que tenemos en la página web así podemos darte más info y analizar tu caso.

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        • Perfecto, con DNI si puedes acogerte cumpliendo con el resto de requisitos.

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        • Necesito saber si me podría acoger a la Ley de segunda oportunidad, gracias

          Responder
          • Puede rellenar formulario gratuito a través de nuestra página web!

        • Hola, que pasa cuando la entidad financiera después de hecho todo el trámite y empezar a pagar no te da el número de cuenta para hacer los ingresos? Ya ha pasado más de un año que empezé a pagar a todas las entidades y hay una que no me ha dado el número de cuenta.

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    • Depende de cada concurso. Si todo va rápido suele ser al poco de la apertura del concurso.

      Responder
  24. Quisiera saber como gestiona el administrador mi sueldo. no todos los meses cobro igual, según las comisiones de venta que tengo, a veces tengo otras no.

    Si quiero irme de viaje, puedo con mi sueldo. Agradezco que me detallen un poco más como funciona el administrador.

    Por otro lado si me quiero montar una empresa, puedo hacerlo?

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    • Si es muy estricto le dejará disponer del mínimo interprofesional: 950 euros. Eso como mínimo. Esas preguntas se las tendría que hacer al Administrador que es quien le autoriza ciertos movimientos, entre ellos lo de abrir una empresa.

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    • Buenos dias, si me acojo a la ley de segunda oportunidad, estoy a la espera de recibir del FOGASA una indemnización por un ERE, me la pueden embargar ?

      Responder
  25. Buenas tardes, estoy en el ley de la segunda oportunidad y estoy en ya en el proceso del proceso judicial ( finales de enero me dijeron que mi nombe saldría en el BOE), mi cuenta bancaria fue bloqueada en diciembre del 2020, sin embargo el día de hoy estoy verificando mi cuenta y veo que está desbloqueada. Mi pregunta es, qué significaría que mi cuenta está desbloqueada, que ya hay una sentencia? Y si es así como soberlo? Gracias

    Responder
    • No se por qué puede estar desbloqueada, le tendría que preguntar a la sucursal o al administrador/a. No obstante, la sentencia se la tendrían que notificar a usted, o a su abogado si está personado con uno.

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  26. hola buenas tardes tengo 60000 euros de una deuda que me embargaron el piso 3500 santender deudas y 6000 hacienda 1500 comunidad de madrid me reclama intrum todo la deudas menos la hacienda tenga alguna posibilidad cojer la ley segunda ,,, cuánto por cient pagaría en total de mis deudas si todo va bien si gano el juicio actualmente gano 1150 con cargos familiares

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    • No se si se puede acoger. Puede rellenar formulario gratuito a través de nuestra página web y lo valoraremos.

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  27. Buenas tardes. Me acogi a la ley de segunda oportunidad y ya estoy en la fase judicial. ¿Estando el procedimiento en el juzgado, pueden ahora incluirme en un fichero de morosidad?

    Muchas gracias.

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    • Poder pueden. Quizás enviando escrito al fichero notificándole la apertura de concurso, los supriman temporalmente.

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  28. Desde la publicacion de la sentencia es inmediata la exoneracion o hay que esperar algun tiempo o la publicación en el BOE?

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    • Buenos dias ..kiero una segunda opinion ….hay cosas k no me aclaran …gracias

      Responder
      • Si quiere saber si puede acogerse a la Ley puede rellenar formulario gratuito a través de nuestra página web.

        Responder
  29. Buenas, en mi caso yo tuve que cerrar mi negocio en el 2019 pero sigo teniendo las deudas con el banco y varios proveedores, mi mujer y yo somos empleados y trabajamos, me comento un amigo que fue a tusegundaoportunidad para que le gestionaran lo de la ley de la segunda oportunidad y esta muy contento pero yo quisiera saber qué se tendría que hacer en mi caso. Gracias

    Responder
    • Tendríamos que reunirnos o bien puede rellenar formulario gratuito a través de nuestra página web para valorar su situación.

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  30. Buenos días, tengo un coche del año 2009 como único bien ya que cuando me divorcié el piso se lo quedó mi ex mujer, soy comercial y el coche lo uso para trabajar. Tengo deudas con dos entidades por un total de 26.000 €, me da miedo acogerme ya que no puedo perder el coche porque puedo perder mi empleo ¿es posible que me lo embarguen?

    Gracias

    Responder
    • Lo del coche no es seguro, pero se intentaría. Si quiere saber si puede acogerse rellene el formulario gratuito que tenemos en la web!

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    • Hola, ya me han dado el auto de exoneración provisional del pasivo insatisfecho. por que sigue el administrador en mi cuenta?, no debería cesar su cometido una vez concluido el auto?
      gracias

      Responder
  31. Hola, mis deudas como persona física ascienden a unos 20000 euros pero hace unos 10 años avale la hipoteca de mis padres por lo que también aparece esa deuda en mi informe que esta en unos 50.000 que pasa con esa deuda, en qué estado queda? Podrían hacer alguna acción sobre la vivienda sin ser propietaria?
    Que bienes me embargarían en el concurso?

    Responder
    • Si la avalaste personalmente lo más que puede pasar es que te cancelen esa «deuda» a ti solo. Podrías perder solamente aquellos bienes que estén a tu nombre o tengas una parte de ellos.

      Responder
  32. El día del juicio el que se acoge a la ley de la segunda oportunidad ¿ tiene que asístalo juicio o solo sus abogado s?

    Responder
  33. Hola qué pasaría si en el hipotético caso me sale Desfavorable.
    ¿Pagas todas las deudas?
    Si es así, ¿durante cuánto tiempo?
    ¿ Y si me quedo sin trabajo?
    Ya por ultimo.
    Si soy de otro país y me sale Desfavorable y decido renunciar al trabajo y me voy a mi país.
    ¿Durante cuánto tiempo tengo la deuda?
    Muchas gracias

    Responder
    • 1. Sí.
      2. Si le demandan, sale condenado y ejecutan la sentencia no prescribirá nunca.
      3. Si no le demandan prescribirá en algún momento, pero si no la respuesta 2.

      Responder
    • Tras la anulación de la ejecución hipotecaria por nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado he recibido un burofax exigiendo el pago de la deuda previo a la puesta en venta en pública subasta de la vivienda. No sé si he conseguido resumir mi situación con exactitud. Mi pregunta es: Si inicio las negociaciones extrajudiciales con los acreedores para acogerme a un plan de pagos ajustado a mis necesidades ¿Se paralizaría el procedimiento de subasta en caso de que éste esté ya en marcha? Gracias

      Responder
      • Tendría que llegar a un acuerdo única y exclusivamente con el banco hipotecante. La LSO no le va a salvar la vivienda en el estado del procedimiento en el que está.

        Responder
    • Hola, yo tengo abogado de oficio, procurador gratuito y me asignaron un notario, para acogerme a la ley. Llevo algunos años haciendo el proceso. En la notaría han hecho 3 intentos para q algún mediador concursal acepte y todos han dicho que no…. Me han dicho que esto me favorece… Pero mi abogada y el colegio de abogados dicen que tienen que asignarme un mediador… Ahora no se que hacer porque yo estoy en medio y casi al final del proceso surgen estas contradicciones… Quien tiene razón de los dos? Y cuál sería el próximo paso. Saludos y gracias

      Responder
      • No pasa nada si no acepta ningún mediador. Su abogada tendrá que presentar el concurso. Pero en vía judicial le tienen que designar un administrador/ra concursal, sí o sí.

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  34. BUENOS DIAS,MI EX MARIDO HA PUESTO EN CONCURSO DE ACREEDORES LA VIVIENDA QUE TENEMOS AL 50% SUPUESTAMENTE CON UN DOCUMENTO QUE YO FIRME EN 2018…ME ENTERO AHORA POR CASUALIDAD GRACIAS A MI ABOGADA,YO HE ESTADO PAGANDO Y NOS AVALÓ MI TIO,QUE AHORA APARECE COMO COPROPIETARIO NO SABEMOS POR QUÉ.
    COMO NOS REPERCUTE A MI TIO Y A MI??

    Responder
    • Es muy poca información para poder comentarle. No se si tienen hipoteca, si tenían separación de bienes, etc.

      Responder
      • Hola
        Mi ex marido está tramitando la ley d la 2 oportunidad.
        tenía embargado el sueldo porque m debe todo 1 año de pensión alimenticia. Ahora el juez a suspendido el embargo por este tema concursal. Le pueden perdonar la totalidad d la deuda de la pensión alimenticia? Gracias

        Responder
  35. Hola, le dejé a un amigo 12000€ firmando un contrato privado en el que se decía que me lo devoldería en 3 años SIN intereses. Nunca devolvió nada, ni hizo intención. Le denuncie, le condenaron y con gastos e intereses tiene que pagarme 20 mil. Es funcionario por lo que le han estado embargando la nómina durante 2 años. Sé que trabaja en otros sitios pero estoy segura de que demanera escondida. No tiene nada a su nombre y ahora que hand ejado de pagarme, al preguntar mi abogada le dicen que s eha acogido a la ley de la segunda oportunidad (aun me debe 13000):

    Si no sabemos anda d eso, ni han intentado negociar conmigo podrían dejar de embargarle aun siendo funcionario?

    Responder
      • Hola. Yo estoy casada en gananciales, y tengo deudas de préstamos firmados solo por mi y mi marido tiene otros solo de el. Si yo me acojo a la ley segunda oportunidad, puedo incluir todas las deudas de mi marido, porque se supone que firma también el Acta notarial al estar en gananciales. ?

        Responder
          • Hola de nuevo. Si las deudas del cónyuge no se incluyen al inicio del proceso ,el mediador concursal las puede añadir al expediente a entregar al juez?

          • Si están casados en gananciales entran las deudas de ambos desde el inicio.

          • Buenas tardes
            Mi pareja actual está divorciada. Vive en el piso que era propiedad de los dos, y él, quiere acogerse a la Ley de segunda oportunidad.
            En qué modo le afecta?.
            Si se la conceden, el banco sería propietario del 50% de la vivienda?.
            Mientras tanto, asume el total del recibo?
            Gracias por su contestación.

          • Podría perder las propiedades que tenga a su nombre. Su porcentaje. Serían de los acreedores , sí.

    • Tengo una declaración. Echa de Hacienda y me piden 4ultimas declaraciones que no hecho piden seguir con el proceso de la ley de segunda oportunidad

      Responder
      • Hola, tengo dos coches , uno valorado en 700€, y otro con reserva de dominio valorado en 5000€, tengo una deuda de 22000€ entre préstamos y tarjetas , si me acojo a la ley de segunda oportunidad pierdo los coches?

        Responder
        • Como mínimo pierde uno. Antes de dejar de pagar cambie de titularidad el de 700 euros. Podrían salvarse pero es difícil.

          Responder
    • Hola,mi padre ha fallecido yo tengo B.E.P.I desde hace un año mi madre quiere poner sus piso que lo tiene alquilado a nombre mio y de mi hermano siendo ella usufructa…el piso vale unos 140.000 y ami me exoneradon unos 45.000..me pueden buscar los acreedores siendo ella usufructa?

      Responder
      • Yo le diría que no lo hiciera hasta que pasen 5 años desde la fecha del Auto.

        Responder
  36. Buenas tardes, tenemos una empresa familiar que ha ido a concurso:
    Somos 3 socios, mi padre, mi hermano y yo
    Hemos avalado con nuestro patrimonio y a titulo particular
    Estamos presentando la Ley de Segunda oportunidad por separado:
    Los bienes están por indiviso, 7/20 partes, 4/6.
    Es evidente que estos bienes si van a subasta, es complicado venderlos:
    – ¿qué es lo más aconsejable?
    – ¿ir al banco y entregárselos?
    – ¿esperara a que salgan a subasta?
    – ¿qué pasa si nadie acude a la subasta?

    Responder
    • No le puedo dar consejos sin ver los datos ni entrevistarme con ustedes. Es algo muy delicado para estar dando respuestas a lo loco con tan poca información. Si nadie acude a la subasta se los adjudicará los acreedores por el valor de la deuda.

      Responder
    • Hola necesitaría hablarle de mi caso y saber si tiene solución.
      Gracias

      Responder
      • Puede rellenar formulario gratuito a través de nuestra página web o bien concertar reunión la cual tiene un coste de 50 euros!

        Responder
  37. Buenas noches.
    Tengo que pagar a mi ex mujer 2.500 euros por pensión compensatoria sin hijos, no es por pensión alimenticia. Actualmente le debo mas de doscientos mil euros. Cobro de pensión 1.616 euros, y el juzgado de familia me embarga 1.212 euros al mes para mi ex mujer . Lógicamente no puedo pagar esa deuda, cobrando yo 404 euros al mes, además que todos los meses me incrementa en 2.500 euros, mas IPC. He intentado que me baje la pensión compensatoria en dos ocasiones y el juzgado no lo acepta a pesar de saber mi situación.
    También debo mas de cinco mil euros a Hacienda, mas de ocho mil euros a dos tarjetas que tuve que pedir para poder vivir de las que te cobran mas del 20%. Debo a un amigo de forma documentada 2.000 euros que la verdad no me esta reclamando. Debo a pequeñas financieras las gafas que me tuve que reponer y una lavadora que ya no funcionaba.
    Tengo 70 años, muchas enfermedades y vivo en una vivienda de mis padres que tendré el usufructo si Dios quiere, y mi ex mujer me esta reclamando lo que me pueda tocar en herencia de mis padres, un 18% de un piso de Jerez, un 18% del piso de Alcorcon que tendré en usufructo el 66%, y quería cambiar mi propiedad de Jerez por el 22% para conseguir el usufructo completo, ya que el otro 11% me corresponde mis padres, pero mi ex mujer me lo quiere embargar. Al tener el embargo de las dos viviendas registradas, aunque no entregadas, ya que todavía no se ha hecho el reparto de la herencia, no se puede hacer ese cambio
    Ya no puedo aguantar esta situación
    Posiblemente tenga alguna deuda mas que ahora no me acuerdo.
    Ruego miren si me puedo beneficiar de la cancelación de deudas, de la segunda oportunidad.
    Muchas gracias.
    Un saludo

    Responder
    • Para saber si puede acogerse tendríamos que saber más datos. Solicite formulario gratuito en nuestra página web.

      Responder
      • Me gustaría saber lo que puedo hacer para acogerme a la ley de la segunda oportunidad, mis deudas son con la Seguridad social y hacienda..

        Responder
        • Quisiera saber si estoy casada en bienes gananciales y las deudas las he adquirido yo sin consentimiento del cónyuge puedo acogerme a esta ley.. No ha bienes por medio el solo tiene su trabajo y yo estoy en desempleo.

          Responder
  38. Buenas tardes.
    Cuando empecé las fases de la Ley de Segunda Oportunidad estaba soltero, y en mitad del proceso, me he casado. Estoy en la fase en que el Administrador Concursal, va a presentar un informe definitivo indicando que el concurso ha finalizado y que está a favor de la exoneración.
    ¿puede influir que ahora esté casado? Al estar casado no he adquirido riqueza alguna, ni propiedades.

    Responder
    • Pues creo que no pero no lo se, eso debería haberlo consultado antes pero en cualquier caso pregúntele a él directamente que es quien está inmerso en el procedimiento.

      Responder
    • Desde cuando han de sacarte de los ficheros de morosidad y dejar de acosarte telefónicamente? En que proceso de la ley? Gracias

      Responder
      • acosarte no lo deberían hacer nunca. De los ficheros te deben sacar desde que están en concurso vía judicial.

        Responder
  39. Hace 32 años solicite un crédito al BBVA.con la firma de mi padre y de mi tío.los 2 ya fallecidos.y me reclaman ahora 30000 €. El crédito. Era de 2000000 de pesetas.y me ha llegado del juzgado de Madrid un embargo .me puedo acoger ala ley de segunda oportunidad.gracias

    Responder
  40. Hola,en 2006 compré un coche a través de la financiera del propio concesionario.
    A los dos años tuve que dejar de pagar las cuotas porque me quedé sin trabajo.Ahora me ha llegado una carta del juzgado con la demanda de la cantidad que me quedó a pagar que son 16.000€,más los intereses,más las costas judiciales.Ahora estoy otra vez en paro.En todo este tiempo he intercalado trabajos remunerados con no más de 1100€ con el paro y pagando gastos de alquiler,etc.Me podría acoger a esta ley o a otro tipo de situacion eximente?Gracias.

    Responder
    • Tendría que valorar sus circunstancias, así a priori es imposible saber si puede acogerse o no.

      Responder
  41. hola buenos días

    Excelente post, enhorabuena!!!

    Mi pregunta es,…
    Esto con este procedimiento, con los abogados.
    Actualmente acabo de entrar ya con el mediador y tengo cita concertada para acudir, el 6 del mes que viene.
    tengo dos procedimientos unos es el mío y el otro es el de mi pareja y nos tuvieron que hacer dos procedimiento, con los gastos que conllevan cada uno (abogados, notario, etc.) dado que no estamos casados y no tenemos tampoco como que somos pareja de hecho ni ningún papel que lo acredite, pero tenemos la hipoteca, coche y un préstamo al nombre de los dos, el resto de prestamos y tarjetas esta todo a mi nombre. Mi pareja esta sin trabajar y tenemos dos niñas, solo entra mi salario en casa.
    Durante el procedimiento hemos dejado de pagar todo, excepto comunidad, agua, luz, coche (por que tiene condominio y lo necesito para trabajar), seguro coche y seguros de vida y hogar, teléfonos y cuota de abogados, durante el procedimiento nos surgieron varias situaciones que no pudimos afrontar y tuvimos que pagar, en primer lugar fue con el coche nos dieron de dejar de pagarlo y a los 3 meses tuvimos que pagarlo para que no nos lo quitaran teniendo que abonar casi 500 €. y luego al ir a firmar al notario tuvimos que pagar 500 € para la firma mía y otros 500 € a la firma de mi pareja, si con lo que pago y gano (dado que entra un jornal que es el mío solo en casa) no tengo para mas y e tenido que abonar estos gastos, tuve que tirar de la tarjeta de mi banco teniendo una deuda de 1500 € que estoy liquidando a plazos.

    Mi pregunta es….

    Esta deuda me puede perjudicar en el proceso??
    Aunque la pague o intente pagarla antes de que termine el proceso??

    Gracias de antemano

    Responder
    • Se recomienda que todas las deudas, salvo la hipotecaria en caso de querer mantener la vivienda, se dejen de pagar tres meses antes o más antes de ir al Notario.

      Responder
      • Buenas tardes
        Tengo una deuda de 8000 euros por un préstamo… una empresa de cobros me.lo reclama y me es imposible.ppder amortizado de momento aunque más adelante puede ser posible.
        Me amenazas que lo van a pasar a la asesoría jurídica…
        Me.puedo acoger a la.Ley de 2 oportunidad.

        Responder
        • Si solamente tiene una deuda no. Igualmente si lo demandan acuda a un abogado/a (o a nosotros mismos si quiere) para analizarla porque podría ganarse o al menos tener parte de razón y así se ahorraría dinero.

          Responder
  42. Hola, tengo un familiar que está en proceso de la ley de la segunda oportunidad.
    Se está alargando bastante su caso, pero ya ha recibido la declaración de concurso fortuito ( por lo que nos han dicho, es como que ha actuado de buena fe y le van a exonerar las deudas). Se declaró en mayo y desde entonces no sabemos nada.
    La cuestión es que paralelamente le han llegado ejecuciones de embargo de las cuentas bancarias, por lo que nos han comunicado no pueden embargarle nada y eso se lo tienen que devolver. Pero ya le han embargado 3 veces y en cuentas diferentes. Los embargos vienen de otro juzgado, no del que le está llevando el concurso.
    ¿Es verdad que no pueden embargar nada? Por lo que puedo leer no pueden embargar nominas y pensiones, pero no he encontrado nada de las cuentas bancarias.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Este procedimiento es lento. Muy mal! El abogado/a que lleva el proceso, y si no, el/la administrador/a conccursal, debería haber enviado escrito a los procedimientos que están embargando para que se suspendan y archiven, y obviamente les devuelva lo embargado. Se suspenden por Ley!

      Responder
      • Hola..
        Tengo 26.000 de deuda en préstamos y tarjetas de crédito
        Otro crédito de 25.000 del coche
        Y de hipoteca unos 69.000
        Cobro 2000 € al mes y estoy pagando 1500 € cada mes en préstamos..hay alguna posibilidad de cancelar aun que pierdo el.piso y el coche…gracias

        Responder
        • Dependiendo de sus circunstancias sí.
          Solicite formulario en nuestra web!

          Responder
        • Hace 32 años solicite un crédito al BBVA.con la firma de mi padre y de mi tío.los 2 ya fallecidos.y me reclaman ahora 30000 €. El crédito. Era de 2000000 de pesetas.y me ha llegado del juzgado de Madrid un embargo .me puedo acoger ala ley de segunda oportunidad.gracias

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          • Para saber si puede acogerse o no bien tendríamos que reunirnos o bien solicitar formulario a través de nuestra página web.

  43. Hola buenas tardes, mi problema es con Hacienda, en el 2011 tuve que cerrar una empresa por que solo eran perdidas, hasta la fecha me ha costado levantar otra por la situación económica ya que sin dinero me es difícil aunque sigo en ello. mas o menos el dinero que mensualmente recibió es de 200€ aveces 300€, pues bueno hace un año me llega una carta de hacienda requiriéndome 2500€ , por no pagar el balance de cuentas o algo así de cuando cerré la empresa, fue hablar con hacienda para si podía pagar al menos 30€ todos los meses que es lo que podía pagar y ya es mucho debido a mi situación, hacienda en ese momento me dice que no que solo lo puede fraccionar así cuando la deuda es menor de 1000€. pues no me queda otra que no poder pagarla pero estoy cansado por que me embargan la cuenta cada cierto tiempo, ahora mismo tenia 80€ y justo cuando estaba por pagar una pequeña compra en mercadona paso la tarjeta y no me pasa, luego ya veo que tengo una retención de hacienda, hace unos meses paso lo mismo pero con 90€ y no puede pagar factura luz y teléfono. como bien digo solo facturo una media de 200€ mes y no siempre ya que hago trabajos online de logotipos, diseños y los pagos siempre son por trasferencias. Me da mucho miendo tener 150€ o algo mas y quedarme sin nada y así estoy siempre. Puedo de alguna manera pagar esa deuda a 20€ o quitármela o lo que sea pero que me dejen ya vivir sin miedo a tener 10€ en mi cuenta. Muchas Gracias

    Responder
  44. Hola buenas tardes, mi problema es con Hacienda, en el 2011 tuve que cerrar una empresa por que solo eran perdidas, hasta la fecha me ha costado levantar otra por la situación económica ya que sin dinero me es difícil aunque sigo en ello. mas o menos el dinero que mensualmente recibió es de 200€ aveces 300€, pues bueno hace un año me llega una carta de hacienda requiriéndome 2500€ , por no pagar el balance de cuentas o algo así de cuando cerré la empresa, fue hablar con hacienda para si podía pagar al menos 30€ todos los meses que es lo que podía pagar y ya es mucho debido a mi situación, hacienda en ese momento me dice que no que solo lo puede fraccionar así cuando la deuda es menor de 1000€. pues no me queda otra que no poder pagarla pero estoy cansado por que me embargan la cuenta cada cierto tiempo, ahora mismo tenia 80€ y justo cuando estaba por pagar una pequeña compra en mercadona paso la tarjeta y no me pasa, luego ya veo que tengo una retención de hacienda, hace unos meses paso lo mismo pero con 90€ y no puede pagar factura luz y teléfono. como bien digo solo facturo una media de 200€ mes y no siempre ya que hago trabajos online de logotipos, diseños y los pagos siempre son por trasferencias. Me da mucho miendo tener 150€ o algo mas y quedarme sin nada y así estoy siempre. Puedo de alguna manera pagar esa deuda a 20€ o quitármela o lo que sea pero que me dejen ya vivir sin miedo a tener 10€ en mi cuenta. Muchas Gracias

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    • El problema de las deudas públicas es que solamente ellos te permiten una forma de pago u otra. Tienes que negociar con ellos ya que son los únicos que tienen esa facultad.

      Responder
  45. Hola! Perdi un juicio en segunda instancia y tengo de pagar las costas que son 53 mil euros. Era un piso que tenían alquilado y bancos lo vendió pero comunicó a mi pero hice en tanteo pero no el retracto total que perdí y aún pagar costas. A parte también me reclama 24 mil euros desde el año 2017 hasta hoy en rentas que no pague al nuevo propietario porque mi abogado decía que no pagará por si ganara el juicio el piso sería mío. Y este dinero he ido guardando pero me puse enferma y tuve de gastar porque cobraba un pésimo de la ss. Mi pregunta es: puedo es: soy casada i mi marido tiene un piso suyo de antes de casarnos. Puedo pedir la segunda oportunidad.? Ahora estoy con una incapacidad temporal

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    • Solicite formulario a través de nuestra página web y valoraremos su situación.

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  46. Tengo deudas de dos financieras una por tratamiento dental el importe de las dos es de 6500 cobro subsidio de 200 euros tengo dos hija menores y vivo de alquiler podría acogerme a esta ley?

    Responder
  47. Saludos. Por todo lo que he leído aquí estoy casi seguro que puedo acogerme a ley de la 2 oportunidad, ya que tengo varias deudas que ascienden a 17 mil euros. Mi duda es la siguiente y si puede aclararme por favor. Tengo una vivienda en Sudamérica, ¿puedo perderla si me acojo a esta Ley aquí en Europa? ¿Puedo no declarar que tengo una vivienda en otro país y no me traería consecuencias en el proceso de la ley 2 oportunidad? ¿O debo declarar todo lo que tengo así no sea en Europa?
    Gracias

    Responder
  48. Tengo un préstamo de coche 7500€, otro personal 8000€, y tarjetas 3800€, un total de 19300€, estoy en paro cobro 800€, y mi mujer cobra un subsidio de 400€, pago de alquiler 600€, tengo una hija, la suma mensual de cuotas que hay que pagar alcanza 460€, me puedo acoger a la LSO? Si me puedes aclarar, gracias.

    Responder
    • Con estos datos casi seguro que sí. No obstante habría que profundizar un poco más.

      Responder
    • Tengo un coche valorado en unos 5000€ me lo pueden embargar,y si lo embargan cuanto tiempo pasa desde el inicio del proceso hasta que te lo embargan .

      Responder
      • Sí que pueden , pero es raro. Lo embargarían al final del proceso judicial, pero no se decirle el tiempo porque dependerá de la lentitud del Juzgado.

        Responder
  49. Buenas tardes, soy corredor de seguros y tengo deudas a nivel de persona física. Me puedo acoger a la ley de segunda oportunidad. Gracias un saludo

    Responder
    • Si es empresario no, autónomo sí. No importa que las deudas sean a nivel particular, no puede ser empresario.

      Responder
  50. Firmamos un préstamo de una empresa como avalistas el juicio se ha realizado en el año 2013, según la información del juzgado ya que no pudieron entregar las citaciones. Después de 7 años empiezan a embargarnos la declaración del impuesto sobre la renta, etc. La deuda que se nos reclama se de 11.000 euros. Podría acogerme a la Ley de Segundas Oportunidades.
    Gracias

    Responder
    • TEndríamos que analizar su situación. Solicite el formulario en la web!

      Responder
      • Hola tengo deudas por valor de 40.000€ de varias financieras y tarjetas de créditos, y 108.000€ de hipoteca. Mi casa es VPO y puede que esté valorada en 130.000€ más o menos. Tengo una hija menor viviendo conmigo y voy a pedir la ayuda del mínimo vital, ya que tenía una cafetería y debido al Covid19 la he cerrado. Perdería mi casa?, el juez no tendría en cuenta no podría vivir en otra parte por falta de ingresos?
        Gracias

        Responder
        • Podría perderla, pero en ese caso también se quedaría sin hipoteca, es decir sin deudas.

          Responder
        • Habrá que valorar más aspectos. Solicite el formulario en nuestra web!

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  51. Buenas tardes quería hacer una consulta firmamos como avales para un préstamo en el año 2013 en el Banco Pichincha (Madrid), en marzo de 2020 se empieza a embargar los pagos de familia numerosa y de declaración sobre el Impuesto de la Renta. De acuerdo a la información proporcionada la reclamación de la deuda es de 11.000,00 euros. Podría acogerme a la Ley de Segundas Oportunidades.

    Responder
    • No lo se, tendríamos que analizar su situación. Solicite el formulario en la página web!

      Responder
  52. Buenas tardez debo 36000 euros y al banco 11000 euros solo tengo un empleo pero vivo de alquiler, no tengo bienes ni propiedades puedo acogerme a esta ley. Al actuar de buena fe es intentar negociar extrajudicialmente si ellos me dicen que no me puedo acoger a esta ley pero como demuestro que no quisieron negociar conmigo para hacer un nuevo plan de pagos.

    Responder
    • Muy buenos días, yo debo una cantidad de dinero hacienda, sobre unos 12.500,00€, pero ese no es el problema, el problema es que me puso mi jefe en otra empresa que compró y me puso a mí porque tenía deudas empresa y me comentó que no pasaba nada, al cabo de un tiempo, hacienda me reclama 10.000,00€ y con los intereses han subido a 12.500,00€ y yo no he pagado porque no me pertenece esa deuda, pero me han cogido dinero de las cuentas de las nóminas de la declaración de la renta……que solución me puedes dar…. Gracias.

      Responder
      • Tienes que ir a un abogado y consultar. Lo que me comentas no se una duda a resolver por aquí a la ligera y sin documentación.

        Responder
    • Tengo un préstamo de coche 7500€, otro personal 8000€, y tarjetas 3800€, un total de 19300€, estoy en paro cobro 800€, y mi mujer cobra un subsidio de 400€, pago de alquiler 600€, tengo una hija, la suma mensual de cuotas que hay que pagar alcanza 460€, me puedo acoger a la LSO? Si me puedes aclarar, gracias.

      Responder
        • Fui autónomo hace 10 años y tengo una deuda de 160.000 € con Hacienda y seguridad social. En la actualidad soy pensionista y me han dejado una pensión de 499€. Podría acogerme a LDS?

          Responder
    • Mi ex ha empezado un concurso de acreedores personal, yo tengo sentencias en firme para el pago de las pensiones de alimentos y la parte proporcional de l pago de la hipoteca que el no hace efectivo desde el 2013, puedo solicitar el pago en ese concurso de segunda oportunidad y cobrarlo en el 50% del piso que tenemos en comu y escriturarlo mío

      Responder
      • Las pensiones de alimentos no se las cancelarán.

        Pues creo que sí, nunca se me ha dado el caso, pero si tiene constancia vaya al Juzgado y comente su asunto.

        Responder
  53. Mi madre le dejé una deuda de 70000 € y tiene una vivienda en propiedad podría perderla si mira la ley segunda propiedad

    Responder
    • Podría, sí. Depende de muchos factores. Pero si la deuda es suya solamente le pueden quitar propiedades que estén a su nombre.

      Responder
      • Tengo más de 15 préstamos y tarjetas que ascienden a más de 213.500€ entre alquiler ( no tenemos propiedades) y préstamos y tarjetas pagamos más de 5.500€ al mes y nuestros ingresos de matrimonio ascienden a 5.100€ más dos hijas estudiando en universidades. Podemos acogernos a esta ley? Tenemos coches necesarios para los trabajos

        Responder
        • Solicite formulario gratuito a través de nuestra página web y lo averiguaremos. Al final de todo ponga el listado de los acreedores a los que debe.

          Responder
    • Hola.
      Tengo 2 dudas:
      1.El problema que veo es el coste del abogado y demas. En caso de que los ingresos solo llegan para vivir, como proceder para poder acogerse a esta ley? Si se trata de una persona con «buen» sueldo pero que sostiene una familia numerosa es imposible ahorrar.. queda condenada a morosidad entonces?

      2. Las cuenta/s se quedan intervenidas durante 5 años tras sentencia por un adminostrador concursal?

      Responder
      • 1. Los honorarios varían, y en mi caso permito pago fraccionado con un mínimo de 150 euros al mes. No todos cobramos lo mismo.

        2. No, una vez haya sentencia no.

        Responder
  54. Mi madre le e dejado una deuda de 70000 € tiene vivienda en propiedad si se acogiera a la ley de segunda oportunidad podría perderla

    Responder
    • Si la deuda es de su madre sí que podría perder la casa siempre que ella sea la propietaria.

      Responder
  55. Buenas.Mi caso es el siguiente tenia una deuda de 32.000 € i una tarjeta de 2.500 se fusionaron y yo entre en prestación social.Lo curioso es que mi deuda la compro en un fondo buitre por una cantidad menos de la mitad pecado sable yo nada yo durante algun tiempo me presionaron hace ya algun dia que me dejaron de presionar porque les comente mi estado de prestación.Actualmente hace un mes me jubilado con una paga media si entro en ley segunda oportunidad pueden intervenir con el famoso 30% de intervención.Tengo un coche utilitario de segunda mano valor 2000 € mercado y una moto valor 5000 € mercado, pueden intervenir.gracias.

    Responder
    • Lo de intervenirle el 30% de su pensión no es cierto. El coche y la moto sí que podría perderlos. Le vamos a enviar un formulario y analizaremos su situación.

      Responder
      • Hola tengo una deuda de unos 25000 euros de un piso que me quitaron y me quedo encima deuda, y luego unos diez mil euros de otros préstamos que no pude terminar de pagar, y que son propiedad de fondos buitres que me llaman cada dos por tres, tengo un sueldo de unos mil euros y no tengo ningún bien, vivo de alquiler por el que pago 450 euros, y un hijo menor a cargo por el que su padre me pasa 200 euros, me podría acoger a la ley de la segunda oportunidad? Gracias

        Responder
  56. Tengo préstamos de 33800erque pagaba 1000 pero ahora solo cobro430 y no puedo pagar pueden hacer algo tengo mi pisito y no quiero quedar en la calle gracias

    Responder
    • No le podrían embargar lo que cobra, pero si la casa es de su propiedad sí que podría tener problemas. Lo aconsejaría que pidiera abogado/a del Turno de Oficio.

      Responder
    • Yo me acogí a la Ley de la Segunda Oportunidad, que ha exonerado todo el pasivo insatisfecho. Me he encargado de que el Banco de España borre todo lo que aperecia a mi nombre, lo mismo he hecho en los diversos ficheros de morosos. Pero aún así, ningún banco me da crédito. SI todo se ha borrado, que queda por ahí, para que sigan sin darme cŕedito??

      Responder
      • Ellos pueden acceder a un Resgistro Público Concursal donde usted aparece durante 5 años después de la sentencia.

        Responder
      • Hola,
        Porque hay que pedirle permiso al administrador para comprar un coche si ya te han dado el auto de la sentencia

        Responder
        • No se las pautas que te habrá dado, yo te diría que por si acaso le preguntaras.

          Responder
  57. Hola, me gustaría saber cuánto tiempo dura el proceso. Llevo desde Junio que me acogí al proceso y estoy a la espera de que el juzgado coja mi caso y se proclame el concurso de acreedores. Mientras tanto ya me están llegando cartas con las demandas pertinentes.
    Muchas gracias

    Responder
  58. Hola,

    Qué documentos son los que tendría que entregar en Notaría para que procedan?

    Gracias

    Responder
    • Son muchísimos y depende de cada persona, unos tienen que entregar X y otros x + y.

      Responder
  59. Hola, recientemente me fue concedido el BEPI, por un Juzgado de Madrid, exonerándose de una deuda de 72.000€, la fecha del auto fue en octubre de 2019.
    Mi pregunta es si para rehacer tu vida, puedes adquirir una casa en propiedad donde poder vivir, usted pone en sus FAQ,s que “tienes que pedir permiso” al administrador concursal.
    Mi pregunta es porque es necesario este permiso, y si no lo haces y te la compras se pueden enterar los acreedores.
    Un saludo y muchas gracias

    Responder
    • Realmente depende del adminstrador que te haya tocado. Los bancos te darán financiación si lo estiman conveniente, lo que quiere decir que poder puedes pero que será el banco quien tenga la decisión final.

      Responder
  60. Hola,

    Tengo una hipoteca al 50% con mi marido y debemos 196000eur, nos compramos un coche hace 7 años y aún nos falta por pagar 11000eur, hace 2 años mi marido a mis espaldas pidió un préstamo personal de 30000eur para “vivir mejor”, con lo que nos encontramos que al ingresar entre los dos 2700eur, los gastos superan los ingresos y hoy vamos a firmar una reunificación de la deuda por valor de 35000eur (coche+préstamo personal+tarjetas de crédito del último mes). Si nos acogemos a la Ley de Segundas Oportunidades, ¿Qué bienes perderemos?, ¿podemos acogernos?

    Gracias.

    Responder
  61. Hola,queria información para poder salir de las deudas ,actualmente unos 6000euros .familia de 4 personas.

    Responder
    • Por esa deuda no puede acogerse a la Ley… habría que valorar otras opciones, por ejemplo, si se pudiera demandar a las financieras.

      Responder
  62. Y permita que añada… el pago de las deudas, que como administradora y aval tengo actualmente, si me toca la lotería (es un decir) y las soluciono… realmente estoy pagando la deuda de una sociedad que pertenece a mi ex y una casa que pertenece a mi ex….
    Es decir, si lo soluciono, se lo estoy solucionando a él… y si no… la responsabilidad final es mía con todas sus consecuencias!
    Es así?

    Muchas gracias otra vez.
    Dolores

    Responder
      • Buenos días,
        No me llega adjunto el documento a rellenar.
        Agradecería que lo reenviara de nuevo.
        Muchas gracias
        Dolores

        Responder
        • Hola buenos días,

          Mi pareja es posible que se acoja a la ley de la segunda oportunidad. No tiene nada en propiedad. Pero si tiene un coche de renting. ¿Debe dejar de pagarlo? En caso afirmativo, ¿antes de iniciar el proceso o durante el proceso?

          Muchas gracias de antemano.

          Responder
          • No porque eso es un servicio que tiene contratado, como la telefonía móvil, neftlix, etc.

  63. Buenas tardes,
    Mi situación es largo complicada… ya que es la historia de media vida… aún así, quiero resumirla y tener su opinión profesional. Las fechas no son exactas, ya que no las tengo en mente.
    Hace unos 25 años, mi marido (ahora mi ex) me pidió que fuera administradora única de una sociedad a nivel figurativo.
    (Inocente yo…) de la que él era propietario de todas las acciones.
    El disponía de un documento legal que le permitía operar con la sociedad.
    Y me dió de alta en autónomos.
    La sociedad compró una vivienda para uso nuestro.
    La compra se realizó con hipoteca y aval personal mío
    Sobre la casa se realizaron 2 hipotecas más, una de ellas con aval mío y la otra ya no.
    Aunque le solicité que si no llevaba las cuentas al día, dejaría la administración de la sociedad, una sociedad no se puede dejar sin cabeza.
    También había varios vehículos a mi nombre (algunos que ni sabía que tenía) con las respectivas deudas de impuestos de más de 10 años.
    Desenlace:
    Hace 10 años nos separamos, cada uno por su lado, pero no conseguí que se hiciera cargo de lo que había puesto a mi nombre y yo, había aceptado firmar.
    En su lugar, utilizó la misma treta con nuestro hijo, en ese momento cumplía los 18 años (y que ha seguido el mismo camino que yo… solo que no tiene deuda hipotecaria, solo deudas con el estado por impuestos y autónomos… estará ahora por los 30000€ de deuda)
    Mi deuda con la seguridad social por los autónomos (tuve que malvender una propiedad para hacerle frente) o la embargaban.
    Aproveché para quitarme deudas de impuestos de vehículos, multas… dar de baja los vehículos y otros trámites.
    La sociedad nunca llevó bien sus impuestos. Es una sociedad muerta. Me recomiendan que no haga nada.
    La casa que pertenece a la sociedad, está embargada y después de 10 años, no consigo averiguar qué pasa con ella y las deudas de hipoteca. Pero los importes de las hipotecas rondarán los 450.000€ sin incluir todos los gastos e intereses de más de 10 años.
    Salí de la parte del berenjenal que pude, trabajando mucho y ganando poco. Comiendo muchas veces gracias a la familia.
    Actualmente soy autónoma de la limpieza. Llevo mi fiscalidad al día y no me queda mucho margen de movimiento para abogados y ver que pasa con la sociedad de la que aún soy administradora y los avales bancarios que tengo firmados. Aunque pudiera llegar a ganar lo suficiente para comprarme una pequeña vivienda propia, los avales se comerían cualquier propiedad en la que quisiera invertir.
    Quería saber si este tipo de deuda (las deudas que pueda tener la sociedad a nivel fiscal y de las que como administradora soy responsable, incluido el impago de las hipotecas) y de los avales firmados, pueden acojerse a la ley de la segunda oportunidad. Realmente, la cantidad de deuda es tan inalcanzable a solucionar para mi, que el deseo de dejar mi nombre limpio, tal cual estaba antes de casarme, es imposible. Más aún, en la encrucijada de ser aval sin ser propietaria y el bien estar embargado ya.
    También mi hijo. Puede el acogerse a esta Ley? Su deuda es prácticamente toda, de impuestos
    Muchas gracias, por el tiempo dedicado!
    Dolores

    Responder
    • Lo mejor será que tanto su hijo como usted rellenen un formulario que le voy a enviar y me los reenvíen rellenado para valorar su situación.

      Responder
    • Tengo eel 33 por ciento de la propiedad con mis dos hermanos de una casa, que no es vivienda habitual?afectaría si me acojo ley?

      Responder
  64. Mi pareja y yo tenemos un piso al 50% (con una hipoteca grande). Estamos casados en separación de bienes.
    Mi pareja es el administrador de una empresa en problema que posiblemente concurse en breve. Él avala personalmente un par de cuentas con descubiertos de la empresa. Cuando finiquiten la empresa, y si le quedan los avales, mi pareja podría acogerse a la ley de 2ª oportunidad? Que pasaría con la casa? Llevo unos meses que yo estoy pagando la hipoteca, debido a que desde verano no cobra.

    Responder
    • Yo le diría, que si no va a volver a ser empresario, no se meta en concurso de acreedores de empresa, sino que cierre, y se meta en segunda oportunidad. Si se mete en concurso de acreedores, luego no podrá meterse en segunda oportunidad y no le conviene. Si él quiere ser asalariado o simplemente autónomo, debe acogerse a la segunda oportunidad. Siempre hay posibilidades de perderla, aunque si es vivienda habitual y queda mucho por pagar no suele perderse.

      Responder
  65. A parte de las deudas que tengo hipotecarias tengo una deuda con hacienda que se genero a partir de un cierre de una sociedad limitada que tenia y me delegaron una revisión a nivel personal imponiéndome una sanción de 17000 euros que no puede pagar por falta de dinero , a fecha de hoy hay acumulado unos 25000 euros

    Pregunta, ¿si me acojo a la ley de la segunda oportunidad podría quitar la deuda de hacienda ?

    Responder
  66. Hola tengo una serie de deudas a las que no puedo hacer frente y me gustaría saber si me puedo acoger a la ley de segunda oportunidad, el problema esta en que tengo una sexta parte de una propiedad hipotecada que es la casa de mi madre y por otro lado hay otra propiedad en la que tengo otra sexta parte libre de cargas pero es rústica,me embargarían las propiedades.

    Responder
    • Hay probabilidades de que pierda sus bienes (si no son vivienda habitual), pero solo usted. En qué zona de España reside?

      Responder
    • Tengo eel 33 por ciento de la propiedad con mis dos hermanos de una casa, que no es vivienda habitual?afectaría si me acojo ley?

      Responder
        • Hola tengo una deuda con Hacienda de 7000€ aprox desde el año 2010 podría acogerme a la ley de la segunda oportunidad?? Hace unos meses solicite un aplazamiento de la deuda pero me lo denegaron porque parte de la deuda son retenciones y me dijeron que eso era inaplazable con lo cual quiero poder pagar pero no me dan ninguna oportunidad. Me podría usted dar alguna solución ?? Muchas gracias

          Responder
          • Si solamente tiene esa deuda no puede acogerse, si tiene más solicite formulario gratuito en nuestra página web.

  67. Hola. Mi situación es la siguiente. Tengo 3 préstamos personales, una tarjeta de crédito y varios microcréditos. Todo puede sumar al rededor de unos 60.000 €. Además de eso tengo una casa que compré con una ex pareja con la que ya no estoy pero tenemos la hipoteca a medias. Nos quedan de pagar unos 157.000 € de hipoteca y según el mercado, ahora mismo estaría valorada en unos 130.000.En la vivienda no residimos ninguno de los dos. La tenemos alquilada.Además sigo siendo socio de una sociedad cooperativa la cual no está dada de baja pero está inactiva y no tiene bienes que embargar. Si me acogiera a la LSO como podría afectar eso a la S.coop, a los demás socios y a mi ex pareja? Sería necesario que ella se acogiese también a la ley? Yo quiero dejarla a ella fuera de todo esto pero, no se como podría afectarle. Gracias

    Responder
    • Son demasiadas preguntas para responder sin un estudio previo. Algunas dudas son de fácil resolución pero las que me comenta tendría que valorarlas. Lo que sí le adelanto es que la Ley es para particulares y autónomos, no para empresarios.

      Responder
    • Hola tengo una deuda con el banco de unos 26.000€ , que estoy pagando todos los meses 650€ y otras con tarjetas y algun microcredito que he tenido que dejar de pagar porque no puedo vivir con lo que me queda del sueldo. lo unico que tengo en propiedad es un coche, que su valor, seran unos 5000€ y el tema de la vivienda, vivo con mis padresa, no tengo nada a mi nombre, solo que el coche. Me podria acoger a esta ley?

      Responder
      • Habría que valorar más aspectos. Solicita el formulario a través de nuestra página web y haremos una valoración de forma gratuita.

        Responder
      • Buenas , me acabo de acoger a la ley de segunda oportunidad hace menos de un mes. Estoy en face de entregar la documentación y me acaban de comunicar que voy a recibir una herencia de 7000 euros , mis deudas son de 15000 euros ! Y dentro de unos meses recibiré otra parte que serán otros 7000 euros ! Que pasa con ese dinero? Podría salir de la Ley segunda oportunidad? O debo seguir adelante?

        Responder
        • lo siento pero no llevo tu asunto y no puedo asesorarte sobre un expediente que no he estudiado ni tengo toda la información. En este caso podría ser contraproducente.

          Responder
  68. Buenos días Acerina,

    Ante todo gracias por tu BLOG y por las FAQs, son muy divulgativas.

    Mi pregunta es muy concreta: Sabiendo que se cumplen todos los requisitos y una vez que se dicte Sentencia favorable con el Plan de pagos correspondiente: ¿Qué pasa si surge una deuda nueva proveniente de una derivación de Responsabilidad al administrador proveniente de una SL? Es decir ahora mismo dicha deuda no aparece, nadie la reclama, ya que nadie ha instado dicho procedimiento de Derivación de responsabilidad, pero podría ser que lo hagan en años venideros.
    1.-¿ Es mejor esperar a que alguien inste esa derivación, meterla en la masa y posteriormente instar la Segunda oportunidad?
    2.- ¿Es mejor iniciar el procedimiento ahora y, si luego instan la derivación, incluirla posteriormente en la masa? ¿es esto posible?
    3.- Al ser la derivación de responsabilidad un concepto con cierto «dolo» , aunque no sea realmente así en muchos casos, ¿estaría siempre, en cualquier caso, excluida dicha deuda de la exoneración?

    Por otro lado si existieran deudas en litigio,¿qué tratamiento tendrían? ¿Habría que desistir de ese litigio y «admitirlas» para luego ser exoneradas?

    Muchas gracias por su atención, reciba un saludo.

    Responder
    • Esto es imposible de responder sin estudiar el asunto y la documentación. Cualquier recomendación que yo pueda hacerte te puede perjudicar porque son preguntas muy concretas de un caso en concreto.

      Responder
      • Si eres un particular y tras el intento de conciliación te admiten a concurso de acreedores por préstamos y tarjetas en qué momento exacto del proceso puedes estar tranquilo de que te eliminen de los ficheros de morosos tradicionales como asnef, Equifax , etc?
        Cuando te meten en el cirbe los acreedores están obligados de inmediato a sacarte de los mismos?
        O se lo toman a chirigota y te tienen metido in secula seculorum? Realmente el juez lo deja claro esto?Y si lo hace en qué momento del proceso lo hace?
        Gracias por contestar.

        Responder
        • Solamente te quitarán de los ficheros cuando tengas tu sentencia, antes no.

          Responder
  69. ¿Qué ocurre si los préstamos impagados son a medias con otra persona? ¿Se tiene que llevar el trámite de la LSO conjuntamente con la otra persona o puede salirse uno de los dos de las deudas y el otro no? (Caso de divorcio con deudas compartidas.)

    Responder
  70. Buenas tardes! Las deudas que tengo son porque soy aval de la empresa de mi exmarido y luego soy titular de un crédito particular con él también,¿ me podría acoger a ello? ya que tengo un sueldo que no llega a las 1000 euros,divorciada,con una pensión de 300 euros que me pasa y viviendo con mis padres. Muchas gracias.

    Responder
    • Hola.hace algún tiempo cogí un hostal se hizo el contrato y demás varias años después las cosa no fueron bien deje de pagar unos meses y lo que hice fue llamar a los dueños para decirles que me iva .pues cual es mi sorpresa que meses después me llega una notificacion de juicio verbal para desahucio el caso esq el juicio era un 15 de octubre y la notificación me llegó el 28 con lo cual no pude ir pirq no lo sabía yo deje el bar en septiembre del 2019 al no acudir se hizo un lanzamiento que no se lo que es bueno el caso es que me piden 13000 euros y tengo miedo aq me embarguen mi casa la cual estoy pagando y estoy llevándolo mal pirq no entiendo nada yo deje el hostal se lo comunique a ellos y me piden el dinero hasta fecha de hoy y no puedo con ello y mi miedo es q me quede en la calle

      Responder
      • Entiendo, que si ya está la fecha de lanzamiento, el día fijado irán al hostal para que lo abandone…

        Responder
  71. Hola tengo un hermano que ha tenido que cerrar su negocio porque ya no podía más debe al banco 26000 euros a la Seguridad social unos 6000 y Hacienda otros 3000. No tiene nada en propiedad, pero este verano falleció mi madre y la casa que deja es de los 4 hermanos que somos. Esa cuarta parte de casa que le toca en que puede afectar al resto? Se podría vender? Se puede acoger a esta ley? Estamos perdidos porque le queremos ayudar pero no tenemos el dinero para ello tenemos un sueldo bajo y bastante que pagamos nuestras hipotecas. Tenemos que hacer la aceptación de herencia antes de febrero y con lo que saca de su parte no le da para la deuda.Gracias por leerlo.

    Responder
    • Habría que valorar más circunstancias pero en principio sí que podría. Probablemente pierda la su parte de la casa, si saliera a subasta cada uno recibiría su correspondiente menos él, y si no saliera perdería ese cuarto de propiedad pero nunca afecta al resto. Cada uno mantendrá lo suyo o recibirá su parte proporcional.

      Responder
  72. Tengo una deuda de 40000 euros por dos préstamos personales, 3 tarjetas de crédito y varios micro prestamos. La causa es el juego online y no se si podré acogerme a esta ley. Quiero empezar de cero y curarme. Gracias.

    Responder
    • Con esas deudas podrías, ahora tocaría valorar tus circunstancias personales.

      Si quieres realizar una entrevista envía whatsapp al 633121383.

      Responder
  73. Buenas tarde, si me acojo a la ley de la segunda oportunidad y necesito un movil para mi empresa, porque se me ha extraviado, puedo sacarlo con la misma compañia que estoy pagando la linea, pagando cuotas cada mes? he preguntado si es con financiera y me han dicho que es la misma compañia que lo ofrece pagar a plazos a sus clientes sin intereses.

    Responder
    • Por poder puede. Ahora bien, yo que usted no me compraría un móvil de alta gama que requiera financiación. Pero sinceramente, esta opinión de muy general porque no conozco los detalles exactos.

      Responder
  74. Mi ex marido y yo tenemos deudas, a mi me embargan desde hace 10 años mi sueldo, a él no porque no tiene nómina, pero me va pagando la mitad del embargo.
    Ahora él quiere acogerse a la Ley de Segunda oportunidad, pregunto, que pasa con mi embargo?

    Responder
  75. Tengo una deuda con la seguridad social de 4200€ que viene del año 2006, con principal e intereses, puedo acogerme a la ley de segunda oportunidad?
    Tengo otra deuda con el ayuntamiento de Barcelona de Ibis del y plusvalias1997 de 8000€ con intereses y principal, hace ya 2 años que solicité una exonoracion de deuda y todavía no me han dado respuesta
    Estoy desde hace varios años en situación precaria, cobro 430€ por mayores de 55 años, mi pareja cobra 315€ de renta de garantía de ciudadanía y tenemos una ayuda por alquiler del piso de 200€ al mes( el alquiler del piso es de 400€). En total los ingresos son de 945€ al mes.
    Tengo alguna probabilidad?, Actualmente tengo 64 años y mi mujer 61.
    Gracias por su tiempo.
    Un saludo
    Javier

    Responder
    • Sólo con esas deudas no. Son Administraciones Públicas, y además la deuda es muy baja. Intente liquidar antes la deuda de la Seguridad Social, es difícil pero intente llegar a un acuerdo con ellos!

      Responder
  76. Tengo una deuda con la seguridad social de 4200€ que viene del año 2006, con principal e intereses, puedo acogerme a la ley de segunda oportunidad?
    Tengo otra deuda con el ayuntamiento de Barcelona de Ibis del y plusvalias1997 de 8000€ con intereses y principal, hace ya 2 años que solicité una exonoracion de deuda y todavía no me han dado respuesta
    Estoy desde hace varios años en situación precaria, cobro 430€ por mayores de 55 años, mi pareja cobra 315€ de renta de garantía de ciudadanía y tenemos una ayuda por alquiler del piso de 200€ al mes( el alquiler del piso es de 400€). En total los ingresos son de 945€ al mes.
    Tengo alguna probabilidad?, Actualmente tengo 64 años y mi mujer 61.
    Gracias por su tiempo.
    Un saludo
    Javier

    Responder
  77. Buenas tardes.
    Yo debo entre hipoteca, préstamos y tarjetas 180000 euros de los cuales 60000 debo de hipoteca,la hipoteca la llevo al corriente de pago y es vivíenda habitual, la tasaron por 68000.
    Mi pregunta es si habría alguna posibilidad de no perderla alegándolo muy bien ya que eso es lo,que me echa para atrás en acogerme a la ley porque no quiero perderla.
    De esos 8000 que sacarían de la vivíenda entre pagar plusvalía etc.. se quedaría en menos dinero.
    Habiria posisbilidad de salvar la vivienda?
    Gracias

    Responder
  78. Excelente artículo.
    Me acogí a la LSO más de año y medio. Llevo 10 meses en concurso consecutivo esperando que el banco diga algo sobre cómo liquidar la vivienda y hasta ahora la única oferta que ha hecho ha sido una dación en pago parcial con un crédito personal firmado por nosotros por el restante, que el administrador ha rechazado. ¿Puede el banco demorarse todo el tiempo que quiera para la ejecución de la hipoteca? Según tu experiencia ¿cuánto tiempo puede llevar si se decide la subasta? Gracias.

    Responder
    • No podrán presentar ejecución hipotecaria mientras el concurso siga abierto.

      El tiempo es muy relativo, lo que sí es verdad es que de normal se demora muchísimo este procedimiento… pero el resultado merece la pena !!!!

      Responder
  79. Buenas tardes; en primer lugar agradecer la información aportada y el tiempo que dedica a solventar dudas de personas con problemas económicos.Quisiera hacerle al respecto una consulta; por lo que veo, son muchas las personas que como en mi caso, tienen dudas con varios acreedores por importes que oscilan entre los 4.000€ y los 15.000€ y a todos, como a mi, nos surge la misma duda: ¿existe un importe mínimo para acogerse a la ley de segunda oportunidad? porque por lo que veo, en la mayoría de los casos de importes bajos (hablo de los importes a los que hago referencia) según usted comenta, no es posible acogerse a esta ley por importes tan bajos.

    gracias de antemano, un saludo

    Responder
    • La Ley no establece importe mínimo, el problema surge en como acreditar una insolvencia por una deuda tan baja…… no se como se resolvería eso en vía judicial. Nunca he tramitado expedientes con deudas tan bajas, por lo tanto, me parece un riesgo… habría que valorar las circunstancias quizás. Por otro lado, los honorarios no saldrían rentables, por ejemplo, con una deuda de 5000 euros.

      Responder
  80. ¿Como puedo acogerme a esta ley si es necesario hacer un AEP y mis unicos ingresos don 430 euros del subsidio a mayores de 55 sños? Los impagos los arrastro desde hace 15 años, en su origen sabía los importes y a quien los debía, en la actulaidad ignoro en manos de quién esta la deuda y cual de ella esta ya pagada (a través de embargos).
    Hay alguna manera de acogerme a la ley de segunda oportunidad, existe alguna forma de saber quienes son mis acreedores en la actualidad y que cantidades me reclaman, en el hipotetico caso de conseguir la exoneración de las deudas que ocurre si a posteriori aparece un acreedor al que no se le notifico el AEP por falta de conocimiento.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Pida sus registros de morosidad y el Cirbe en el Banco de España y ahí saldrá todo.

      También puede ir al decanato del Juzgado de su localidad y pedir copias de sus expedientes.

      Podría ir a Colegio de Abogados y solicitar abogado del Turno de Oficio.

      Responder
  81. Escelente post, es más completo que encontrado en internet, Yo compre un local y tengo una hipoteca la cual se hace cargo mi madre de 77años, hace 14 años la mayor parte de este tiempo no he trabajado ni tenido ingresos, aun faltan 16 años, tengo depresión mayor y ansiedad por lo que tengo discapacidad de 40%, el capital que queda a pagar es de 48000 euros.

    Responder
  82. Hola
    Excelente post, es más completo que encontrado en internet, Yo compre un local y tengo una hipoteca la cual se hace cargo mi madre, hace 14 años la mayor parte de este tiempo no he trabajado ni tenido ingresos, tengo depresión mayor y ansiedad por lo que tengo discapacidad de 40%, el capital que queda a pagar es de 48000 euros ¿Podría acogerme a la ley de segunda oportunidad?

    Responder
    • Habría que valorar más circuntancias personales y económicas.

      Con esa deuda podría entrar pero faltaría valorar otros extremos.

      El bien hipotecado podría perderlo.

      Muchas gracias !!!

      Responder
      • Hola Acerina Almeida Abogada

        No tengo nada más a mi nombre, entiendo que se quedarial, lo que quiero es que se queden el local y perdonen la deuda.
        pero veo que estais en canarias, yo en Gandía Valencia¿Podeis recomedarme algun abogado de esta zona?
        muchas gracias
        David

        Responder
        • Si me autoriza a enviarle un correo electrónico, le enviamos un correo con la info sobre el asesoramiento.

          Responder
  83. Hola

    Tengo una deuda de unos 40.000€ entre prestamos personales y tarjetas de crédito de seis entidades diferentes. La mayor de todas es de un banco por 30.000€, los otros 10.000 repartidos en diferentes entidades y tarjetas. Una de ellas, de una deuda de unos 3.000€ me tiene embargada la cuenta (creo que es un fondo buitre que compro una de las deudas). ¿Podría acogerme a esta ley?

    Un cordial saludo.

    Pedro

    Responder
    • No son datos suficientes para saberlo. Con éstas deudas y de éstas características ya estás cumpliendo parte de los requisitos, faltarían por valorar otros aspectos.

      Responder
  84. Hola
    Tengo una deuda de unos 80000 euros con financieras y créditos más hipoteca. 40000 serían de un préstamo hipotecario el cual mi padre es avalista. La duda que tengo es que la vivienda está escriturada a nombre de mi padre. Yo solo tengo préstamo hipotecario en caso de que me acogiera a la ley de la segunda oportunidad podría perder esta vivienda? . Tengo todos los pagos al día pero ya es insostenible. Soy autónomo transportista y lo único que tengo a mi nombre es mi camion lo podría perder? Gracias

    Responder
    • La deuda iría contra tu padre y puede que se queden con la casa, dependiendo de su valor.

      Si el camión es «tu herramienta de trabajo» no lo perderías.

      Responder
  85. Hola. Por diversas circunstancias he acumulado en los últimos años una deuda total de 60.000 € de diversas entidades (tarjetas, prestamos, créditos rápidos, etc.), he estado pagando todas la cuotas durante muchos meses, pero mi situación actual es insostenible, tengo unos ingresos de 3000€ y unos gastos mensuales de unos 2700€ (alquiler de vivienda, luz, gas, alimentación, etc,) y las cuotas de los préstamos ascienden a unos 2300€, por lo que he dejado de pagar los recibos hace un mes y me voy a a coger a la LSO, mis dudas son las siguientes: Estoy casado en gananciales, pero mi mujer y yo, no tenemos ningún bien o inmueble a nuestro nombre, y el único titular de todos los créditos soy yo, ¿es necesario que el acta notarial la firmemos los dos?, o solo con mi firma es suficiente?, y por último, mi mujer actualmente no tiene ingresos ya que no está trabajando, pero tiene unos fondos en una cuenta particular en la cual ella es la única titular, y estos fondos provienen de una herencia de hace unos años, ¿es posible que le puedan reclamar esos fondos en algún momento como parte de pago de la deuda?, gracias.

    Responder
    • Si está en manos de otros profesionales lo recomendable es que les pregunte a ellos ya que yo no tengo toda la información, ni la documentación.

      Algunas preguntas son de carácter muy sensible y es un riesgo que yo le esté asesorando sobre algo que después pueda ser incorrecto o inexacto al no estar yo en posesión de toda la documentación ni información sobre su situación.

      Responder
  86. Buenas , que cantidad es la minima para poder acogerse a la LSO , ya que he leido en el post que cantidades como 8000 , 7500 o asi no se puede , segun he leido en otro post , la cantidad no importa,

    gracias de antemano

    Responder
    • No se puede sobre todo porque no se puede demostrar la quiebra personal y económica con una deuda tan baja.

      Responder
      • Gracias por su comentario , pero ya he hablado con un letrado y me comenta que realmente lo que se hace es un concurso de acreedores , sin importar la cantidad , solo se tienen que cumplir las normas para poder pedirlo .

        saludos

        Responder
        • Habría que valorar el asunto en cuestión, porque quizás por los costes no le sale rentable, entre otras circunstancias.

          La situación de quiebra personal por una pequeña deuda es prácticamente imposible de demostrar…. además, dudo que llegue a cancelarse, ya que probablemente se llegue a un acuerdo de pagos previo en Notaría.

          Sin perjuicio de valorar cada caso, en términos generales no tiene mucho sentido.

          No obstante respeto la opinión de otros profesionales.

          Responder
  87. Hola.Mellamo Anna y deje a deber 2 meses de alquiler y estuvimos un año ocupando el piso hasta el deshaucio.Ahora me han notificado del juzgado que el propietario nos reclama 14 meses de alquiler mas gastos de abogado y procurador,total 7500 euros.Trabajo yo sola cin un sueldo de 1300 euros al mes.mi marido esta en paro,no cobra y tenemos 3 hijos menores de edad.Me puedo acoger a la ley de la segunda oportunidad ? o ya que he recibido la notificacion judicial no puedo ?Y por el importe de la deuda ?espero su respuesta .muchas gracias.

    Responder
  88. Buenas, que es mejor? Llegar a un acuerdo o un juicio? Primero dicen ustedes que tendríamos que reunirnos con acreedores para intentar llegar a un acuerdo de pago, y si esto fracasa entonces iríamos a juicio.
    Para el deudor que es mejor? Gracias

    Responder
    • No es un «juicio» , sino una solicitud de exoneración de la deuda.

      Aunque se tarde más tiempo, es lo ideal, ya que al Juzgado se va directamente a cancelar las deudas, de la otra forma siempre pagarás algo, aunque sea un pequeño porcentaje de la deuda.

      Responder
  89. Hola.
    He sido exonerada de todas mis deudas por la LSO, pero una de ellas esta avalada por un piso de mi padre. En el auto pone que la exoneracion no es extensible a los avalistas. Mi abogado dice que en caso de que el banco interpusiera demanda al avalista, se podria ganar porque la figura del aval no tiene sentido sin un credito principal. Me gustaria saber tu opinion. Crees que hay alguna forma de exonerar tambien al aval hipotecario.? El credito fue para pagar una licencia, no tiene nada que ver con el piso que hace de aval hipotecario. Muchas gracias

    Responder
    • No es descabellada la idea.

      No obstante, ya existen sentencias de primera instancia (no recuerdo si también de segunda instancia), que han declarado nula la cláusula del aval. Entienden que la figura del avalista es abusiva.

      En mi opinión, tienes posibilidades de defensa, ya sea lo que dice tu abogado o por la abusividad de la cláusula.

      Responder
  90. Hola.
    Mi situación es la siguiente :
    – Soy autónomo desde hace 9 años.
    – Tengo 2 tiendas de ropa
    – Tengo numerosos préstamos con bancos y financieras. Actualmente, estoy al día con todo, pagando solamante el mínimo mensual de todo lo posible (las tarjetas) y las cuotas fijas de los préstamos.
    – El rendimiento de las tiendas, de 3 años a esta parte ha caído muchísimo.
    – En estos momentos, lo poco que saco de las tiendas, no me alcanza para cubrir los préstamo y subsistir, ni de cerca, por lo que me estoy quedando sin el poco dinero que tenía hasta ahora.
    – El endeudamiento esta en torno a los 70.000 €
    – No tengo casa propia. Vivo de alquiler.
    Qué me recomendarías ? Puedo acceder a la Ley de Segunda Oportunidad ?
    Desde ya, muchas gracias por su tiempo.

    Responder
    • En principio parece que sí, pero una respuesta exacta solo puedo dársela tras una entrevista.

      Es necesario conocer otros aspectos de su vida.

      Si se siente identificado con este post podemos concertar reunión y valorar su situación.

      Responder
  91. Buenas, mi pregunta es … tengo varias deudas de hace unos años citibank, cetelem, bbva, telefonia, prestamo coche, yo calculo unos 20.000 a 25.000€ aprox. ¿me podria acoger a esta ley? y de ser asi ¿quien me lo podria gestionar y cuanto me costaría?

    Responder
    • Necesito más datos de los que me detalla en este comentario.

      Con esas deudas y esa cantidad sí podría entrar en la LSO, no obstante hay que valorar otros aspectos que podría truncar el acceso a esta Ley.

      Si ha leído el post y se siente identificado, podríamos concertar reunión, ya que es la única forma que tengo de darle una respuesta a lo que me pregunta.

      Responder
  92. Estoy en proceso de concurso de acreeodores, soy particular , cobro de pension 404 euros, y este mes de noviembre me han dado paga extra.
    Me pagaron 6 meses de atrasos de pension ya que demande a la S.S. y gane el juicio,me pagaron los 6 meses y el administrador retuvo la cantidad.
    puede el administrador concursal retenerme ese dinero?
    Puede el administrador concursal retener la paga extra?

    Responder
  93. Hola, tengo una deuda de unos 55 mil euros con 6 acreedores diferentes siendo con uno mismo varías tarjetas de crédito no lo puedo pagar porque lo que pagaría en total sería unos 1800 euros y cobro sobre 1000 o 1200 porque mi nómina varía en función de las comisiones además, algunas tarjetas de crédito de 6000 ya debo 7000 porque sube los intereses y con un micro préstamo que pedí 300 euros ya debo 900 euros porque me cobran 4,5 diarios. Actualmente no tengo nada a mi nombre, no tengo ningún bien ¿puedo acogerme a ley de la segunda oportunidad? Muchas gracias

    Responder
  94. Una vez terminado y quitadas las deudas y después de subastados nuestros bienes podemos emprender otra vez la vida como comprar otro vehículo o viviendA
    Saludos y gracias

    Responder
    • Depende del Administrador Concursal y de otras circunstancias (valor del coche, vivienda, necesidades familiares, etc).

      Una vez hayan pasado cinco años de la firmeza de la sentencia sí que podrías comprar los bienes que desees.

      Responder
  95. Buenas noches, he empezado trámites para acogerme a LSO. Comento mi caso por si merece la pena continuar o no voy a conseguir nada. Tengo un trabajo estable de bastantes años, con una nómina prácticamente de 2000€ y una deuda total con dos bancos de unos 95.000€. La deuda proviene de ludopatía y a día de hoy puedo pagarla pero porque vivo con mis padres y mis gastos son mínimos. Mi situación no ha cambiado en cuanto a empleo y condiciones desde antes de solicitar los préstamos pero me quedan unos 300€ para vivir cada mes pagando todas las letras de los préstamos.

    Es viable intentar acogerse o «como puedo pagarlo» es imposible?
    Ruego su respuesta, la verdad que estoy desesperado.
    Pedro

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    • Si no nos hemos entrevistado no puedo asegurarle si es viable o no su procedimiento.

      Igualmente lo ideal es que le asesoren los profesionales que están inmersos en su asunto, es lo más correcto.

      Responder
      • Muchas gracias por La rápida respuesta. Efectivamente no nos hemos entrevistado pero al ver su página escribi para tener una segunda opinión. No se si más o menos podría darme esa opinión. Muchas gracias de nuevo. Un saludo

        Responder
        • Tengo que saber muchas más cuestiones de las que me ha comentado para poder decirle, lo siento.

          A una pregunta muy concreta y escueta sí puedo responderle sobre la marcha (siempre que no sea temerario), pero un asunto que conlleve un mínimo de estudio no puedo ni debo hacerlo.

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          • Claro lo entiendo. Básicamente quería decir que si mi nómina es superior al total de las cuotas a pagar mensualmente ya implica el no poder acogerme a la ley. Muchas gracias de nuevo.

          • No necesariamente.

            Es un cómputo de cosas que unidas entre sí logran demostrar que se encuentra inmerso en quiebra económica.

            Sólo ese hecho no tiene por qué excluir el resto.

  96. Hola soy jhon. El banco me embargo el piso.hace 6 años .devia mas o menos. 130.000.
    He estado averiguando. Que solo debo una deuda de 22.000 .no se que paso con el resto de deuda. Mi pregunta .si puedo entrar ala LSO.gracias

    Responder
    • No se si puedes entrar en la LSO porque para eso tendríamos que entrevistarnos.

      No obstante, esa deuda si que podría entrar en el procedimiento en el caso de cumplas con los requisitos para acogerte a la Ley.

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  97. la ley de segunda oportunidad termina con la liquidacion de mi negocio op puedo seguir trabajando con dicho negocio

    Responder
  98. Ola soy Pedro. era autónomo . Y ahora estoy de noviembre paro. tengo una deuda de 40000€ estoy pagando una hipoteca desde hace un año. es decir la han tasado por 90000€ debo de hipoteca práctica mente todo el préstamo. me la pueden quitar me la está pagando mi hijo

    Responder
    • Puede que tenga alguna posibilidad.

      Debería dejar su asunto en manos de algún profesional.

      Responder
  99. Buenas noches, me concedieron un préstamo en Octubre de 2018, (utilizado para pagar otros préstamos), pero como ya no puedo más me he acogido a la Ley de Segunda Oportunidad, ( bueno, estoy empezando) porque ya no puedo más y la deuda se está haciendo cada vez más grande, que hago con el último préstamo. Gracias

    Responder
    • Si ya está acogida a la Ley lo conveniente es que le pregunte al profesional que le está gestionando el asunto.

      Responder
  100. HACE DOS AÑOS MONTE MI NEGOCIO Y NECESITE PRESTAMOS Y POLIZAS , ACTUALMENTE ESTOY SIN LIQUIDEZ , SI VENDO PAGO Y SI NO NO PAGO , EL TEMA DE LOS BANCOS LOS LLEVO AL DIA POR AHORA Y LOS PROVEHEDORES LES VOY DANDO TODO LO QUE PUEDO A CADA UNO , LA SITUACION SE ESTA PONIENDO AL LIMITE , NO PUEDO COMPRAR ROPA DE INVIERNO PARA SEGUIR ADELANTE ,,,,,, PODRIA ENTRAR EN LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD? ,estoy pagando hipoteka de mi casa tambien ‘

    Responder
    • No lo sé.

      Tendríamos que reunirnos ya que hay que valorar otros asuntos y ciertos aspectos de su vida.

      Responder
    • Estoy iniciando el proceso de LSO.
      en la parte de gastos, no se cuanto nos dejara el Administrador. Estamos en separación de bienes y tenemos 2 hijos de 15 y 18 años respectivamente. Nuestros ingresos de 2620€ aproximadamente.
      Me preocupa porque no se cuanto nos dejara el administrador. Tenemos los procesos abiertos por separado uno yo y otro mi esposa, cada uno con su pago mensual. Cuanto nos podría poner de límite un administrador?
      Gracias

      Responder
      • Depende, pero como mínimo les tendría que dejar disponer 950 euros a cada uno.

        Responder
  101. Hola tengo una deuda con el banco desde hace unos siete años, tenia una hipoteca me separé de mi pareja el se quedo en paro y yo no podia pagar mas, la vivienda salio a subasta pero el banco me sigue pidiendo parte de la hipoteca mas dos prestamos que habia, yo intente con el banco hacer frente pero solo de mi parte pero me lo negó, solo trabajo a media jornada, me podria acoger a esta ley?
    Gracias

    Responder
    • Si tiene más de una deuda sí.

      Ahora bien, hay que cumplir con otros requisitos que para valorarlos tendríamos que reunirnos.

      Gracias

      Responder
  102. hola,tengo una duda,si se presentan las deudas,y sale la sentencia favorable,pero se a quedado una fuera de la sentencia,por no exponerla,esa sentencia anula también esa deuda?,lo pregunto, por que me han informado que una vez salga la sentencia favorable quedan todas las deudas anteriores a la sentencia perdonadas,eseso cierto? gracias

    Responder
    • Habría que valorar si la dejó atrás consciente o inconscientemente.

      En principio quedan exoneradas las que pudieran aparecer una vez haya sentencia.

      No obstante, al no conocer de su asunto no se lo puedo garantizar al cien por cien.

      Responder
  103. Buenas
    Estoy en proceso de la ley de la segunda oportunidad.
    Pero las llamadas de cobradores siguen siendo constantes.podria responderles que estoy en el proceso de la ley de la segunda oportunidad y a ver si así paran de llamar.mientras sigue el proceso.
    Gracias

    Responder
    • Si estuviera en tu lugar no cogería el teléfono.

      Intenta bloquearlos, es un quebradero de cabeza, pero ármate de paciencia.

      Responder
      • Buenos días , en el proceso de la LSO, cuando está en el juzgado, quería saber si me pueden quitar un dinero en concepto de indemnización que me van a ingresar por un despido colectivo del fondo de garantía salarial, gracias.

        Responder
        • Yo entiendo que no, pero la verdad que me dejas dudando. Nunca me he visto en esa circunstancia con ningún cliente.

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  104. Buenas soy Eva, estoy desesperada y no sé qué hacer.
    Al leer la ley de segunda oportunidad me da una pequeña esperanza y me gustaría saber si me puedo acoger a ella.
    Os cuento un poco mi situación.
    Estaba en paro y decidí hacerme autónomo para poder montar una tienda, y poder ganar un dinero para poder sobrevivir y seguir pagando mi hipoteca . Con ello lo que he conseguido es tener más deudas que no puedo asumir. Al final me veo que muchas deudas y sin trabajo porque he tenido que cerrar la tienda y darme de baja como autónomo.
    Tengo hipoteca con un banco que me queda por pagar unos 20 años (110.000€)desde hace dos meses no puedo pagarla.
    Para montar la tienda de ropa pedí un préstamo negocio con otro banco y un crédito(15.000€) que también he tenido que dejar de pagar.
    Tengo una tarjeta de crédito con carrefour 3.600€(que son los que más me están presionando en todos los sentidos) que llevo tres meses que no puedo pagar.
    Otra tarjeta de crédito que utilice para poder pagar otras deudas, unos 600€(la mayor locura que he hecho)
    Le debo a la Seguridad Social 1.000€ y a Hacienda 350€
    Ahora mismo estoy sin cobrar nada y muy perdida.
    Me puedo coger a la Ley de Segunda Oportunidad?
    Muchas gracias por el artículo, a mí me a dado esperanzas que en este momento.

    Responder
    • Hay que analizar más circunstancias de su caso, no es suficiente con tener deudas.

      Lo que sí es cierto es que podría perder su vivienda.

      Responder
    • A priori parece que sí podría, pero no puedo garantizárselo porque no he estudiado su asunto.

      En esta Ley las propiedades salen a subasta, aunque en ocasiones si el inmueble es vivienda habitual puede salvarse, pero no está garantizado al cien por cien.

      Responder
  105. Si te acojes a la ley 2a oportunidad o mediador… tu empresa se entera? Te embargan la nomina?

    Responder
    • Por la LSO no, distinto es si te demanda alguna financiera y embarga tu nómina.

      Responder
      • Buenas,de bienes solo tengo un coche de 15 años,si me cojo a la ley de la segunda oportunidad me lo pueden quitar,gracias

        Responder
        • Por Ley podrían, pero es muy difícil por su posible escaso valor de mercado, entre otras cuestiones.

          Responder
          • Hola, buenas,tengo deudas por valor de 90000 euros de diversas financieras, sólo tengo un coche por un valor de unos 2000 euros,tiene 12 años ya,lo podría perder? Gracias,un saludo

          • Sí, pero es muy difícil por su poco valor.

  106. Hola soy Mónica, tengo 3 créditos y un préstamo personal de un banco. En este préstamo personal solo soy yo la titular pero en la cartilla del banco aparece mi madre de segunda titular. Mis padres pagan una pequeña letra de hipoteca de su piso en el mismo banco. Yo trabajo por ett y mis ingresos son variables cada mes. Mis padres tendrían algún problema si yo dejo de pagar mi préstamo? Me he informado a un abogado para acogerme a la ley de segunda oportunidad y no quisiera tener ningún susto.

    Responder
    • Con esta info no me queda muy claro.

      Igualmente te recomiendo que le preguntes a tu abogado que seguro conocerá en profundidad estos extremos de tu vida y te resolverá las dudas como es debido.

      Responder
    • No puedo decirte nada al respecto sobre un caso tan peliagudo sin conocer el fondo de tu asunto.

      Sería irresponsable por mi parte.

      Lo lamento.

      Responder
  107. Hola me gustaría preguntar sobre: 25. Me condenaron por un delito, ¿me puede perjudicar para acogerme a la ley?
    –Depende. Los requisitos son no tener condenas por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda pública y la Seguridad Social.
    -Tampoco delitos de falsedad documental y contra los derechos de los trabajadores.

    Por un problema tuve una acusación por parte de una empresa en la que trabajaba de robo y ganaron la sentencia fui condenado y pagada la fianza. Ahora puedo pedir la limpia de expediente penal. Mi pregunta es que si aún pidiendo la limpia de expediente me rechazarían la ley de 2ª oportunidad. Gracias, un saludo

    Responder
    • Solamente se tienen en cuenta los delitos que indicas, el resto no afecta para entrar en la LSO.

      Responder
  108. Tengo deudas con operadores de teléfono móvil Movistar, Vodafone, Orange y Yoigo , y otra con una tarjeta de crédito de servicios financieros carrefour , me podría acoger a la ley de la segunda oportunidad? Ya que quiero quedarme limpia pero no tengo dinero ni trabajo para pagar. El total sería más de 7.000 euros no se exactamente cuánto

    Responder
  109. Hola buenas tardes tengo una duda un hijo kse le debe una deuda de pension de alimentos y su padre ah fallecido kien se ace responsable de la deudo de ese hijo son los demas hermanos los k tienen que hacerse cargo dela deuda o el tambien estaria incluido debido la ley

    Responder
    • No le puedo dar una respuesta exacta, porque no se las circunstancias concretas del caso.

      De todas formas esta deuda no se cancela con la LSO.

      Responder
  110. Hola, de cuánto tiene que sera deuda para acogerse ? Mi marido debe 4.000€ y necesitamls salir del asnef , está hipotecado con dos propiedades a medias con la ex, que podemos hacer?

    Responder
  111. Hola tengo una franquicia dia supermercado com una financiación de 90.000 euros y un deposito de 12.000 que entregue mi situación es insostenible e recortado al personal al maximo posible pero no hay ventas y está bajando es stock , claro ya no hay 90.000 si me voy me quedo con deuda claro pero ellos tampoco me quieren renovar no les interesa asi arrastro la deuda me puedo acoger a la ley esta mi deuda de financiacio son 88.000 mas el prestamo de los 12.000 no tengo propiedades a mi nombre pero tengo 4 hijos en edad escolar y no estoy casada .gracias

    Responder
    • Si usted es empresa lo que tiene que hacer es presentar un Concurso de Acreedores Voluntario.

      Responder
  112. EN ESTOS MOMENTOS NO TENGO NINGÚN RECIBO PENDIENTE PERO MI SITUACIÓN ES INSOSTENIBLE ESTOY PAGANDO :
    HIPOTECA , PRESTAMOS PERSONALES , TARJETAS , FINANCIACIONES DE COCHE Y MOTO ENTRE TODO SUMARIA MAS DE 100.000 EUROS MIS PREGUNTAS SON CON TODO ESTO PODRÍA ACOGERME A LSO Y EN CASO DE QUE PUDIERA PERDERÍA LA CASA AUNQUE TODABIA NO ESTUVIERA TOTAL MENTE PAGADA Y CREO QUE NO CONSTA COMO BIEN QUE SEA MIO.

    GRACIAS Y UN SALUDO

    Responder
    • Perderías todos las propiedades (muebles e inmuebles).

      A priori sí que podrías entrar pero tampoco te lo puedo asegurar al cien por cien porque habría que valorar tus circunstancias en concreto.

      Responder
      • Hola Acerina… yo tengo una deuda con mi banco y distintas financieras de unos 6000 Eur…. cuando te refieres a todas las propiedades (muebles e inmuebles)…. a que te refieres? Soy muy ignorante en este sentido…. no tengo piso (estoy de alquiler), ni coche, … Tendría que vender por ejemplo mi ordenador o mi teléfono móvil para pagar parte de las deudas?

        Responder
        • Nos referimos a coches, motos, viviendas, etc.

          Con esa deuda no podrías entrar en LSO, tendrías que diseñar otra estrategia.

          Responder
  113. Hola buenos días.
    Tengo una deuda compartida por un negocio de estética adquirido hace diez años con una socia de más e 200.000 € con avales de familiares por ambas partes y de manera proporcional. La situación es de pago al día de todas la facturas, hipoteca, IVAs aplazados aunque a nivel personal es insostenible ya que no genera ingreso personal ninguno, o sea, sueldo 0. Podría entrar en LSO? Situación para los avalistas?! Perderían sus viviendas ya que son el aval?!gracias por su respuesta ante un posible contacto.

    Responder
    • En principio parece que sí podrías, aunque habría que valorar otras cuestiones más profundas.

      Probablemente los avalistas también tengan que instar un procedimiento para que le exoneren del pago de esas deudas.

      Responder
  114. Hola, buenos días

    Tengo deudas por haber avalado prestamos de la empresa de mis suegros por importe de unos 200.000 euros.
    En estos momentos, ya no pago mi hipoteca, tengo la nómina embargada.
    No dispongo de ningún bien excepto el 25% de la nuda propiedad de una vivienda ya que mi padre falleció y mi madre tiene el usufructo.

    En caso de acogerse a la ley de la segunda oportunidad, el 25% de la nuda propiedad sería parte de mi activo?
    Obligarian a subastar esa vivienda?

    Yo no quiero perjudicar mas a mi familia

    Muchas gracias
    Un saludo

    Responder
    • Podrían sacarla a subasta dándole la parte que les corresponde al resto de propietarios o se quedará trabada tu parte (nunca se sabrá con certeza).

      Igualmente esa parte podrá embargártela alguno de los acreedores en cualquier momento si te demandan, no hace falta entrar en LSO para eso.

      Responder
  115. Entonces les pongo un ejemplo.
    En 2004-2005 pedí un préstamos personal de 2000€,y al año me quedé en paro,y hablé con la directora de la sucursal del Banco para llegar a un acuerdo de parar las mensualidades,lo cual ya no me llegarían más recibos,porque mi situación me lo imposibilitaria,a los 3 años me mudé fuera de la comunidad donde lo pedí,al año de mudarme,me acerque a la sucursal,pero esa ya había cerrado,en resumen,han pasado 15 años desde que pedí ese préstamo personal,esto que significa,que podría acogerme a la ley de 2° oportunidades?que la deuda y/o posible incursión en el ASNEF ya han prescrito?

    Responder
      • Tengo muchas deudas, pero me gustaría saber si dos tarjetas de crédito de una misma entidad me las quieren fusionar como un préstamo personal. Influiria en algo si intentará acogerme a la ley de segunda oportunidad o no debería de aceptarlo

        Responder
        • No lo sé, no le puedo recomendar algo que luego pueda ser contraproducente.

          Responder
      • Hola, en 2017 me quedé en paro y dejé de poder pagar la hipoteca de mi vivienda habitual que adquirí en 2006. Actualmente un fondo buitre es titular de la deuda e intento hacer una ejecución hipotecaria pero se la rechazaron por clausulas abusivas.

        También debo una tarjeta de crédito que nadie me ha reclamado desde 2017 y 3 años de cuotas de la comunidad de vecinos. El total de las deudas supera los 30.000 euros.

        Me gustaría saber si puedo acogerme a la ley LSO y si hay alguna forma de conservar mi vivienda habitual objeto de la deuda hipotecaria.

        Responder
        • UN COCHE CON 21 AÑOSES EMBARGABLE??TIENE UN VALOR DE 600 EUROS.ESTOY EN CONCURSO CONSECUTIVO. GRACIAS

          Responder
          • Puede serlo, pero si tiene ese valor tiene posibilidades de mantenerlo.

        • Hola,
          Me ha enviado el banco una carta con una deuda de 122,000€, estoy divorciado desde hace 14 años y, mi ex se quedó con la hipoteca pero y evidentemente la casa, yo no hice extinción de condominio porque por aquel entonces pensé que con la firma del divorcio quedaba claro que yo me desvincula va de la hipoteca, no me representó ningún abogado y, a día de hoy creo que hice mal, muy mal… aunque en la sentencia del juzgado queda acreditado que mi expareja se queda con la hipoteca y con el pago y deuda de la misma, mi error como digo reside en seguir como cotitular de la hipoteca y no haber hecho una extinción de condominio, el caso es que ella se ha acogido a la ley de segunda oportunidad, ya está en trámites se lo lleva un abogado y está en el juzgado. Mi pregunta es la siguiente,
          ¿Si es favorable la sentencia, a mi me atañe?
          O de lo contrario el banco exonera a mi ex y me pide a mi la deuda?
          Espero haberme explicado, pero, acabo de recibir la misiva del banco y estoy con un ataque de nervios. Ayúdenme se lo ruego.
          Gracias y un saludo.

          Responder
    • Hola, en 2017 me quedé en paro y dejé de poder pagar la hipoteca de mi vivienda habitual que adquirí en 2006. Actualmente un fondo buitre es titular de la deuda e intento hacer una ejecución hipotecaria pero se la rechazaron por clausulas abusivas.

      También debo una tarjeta de crédito que nadie me ha reclamado desde 2017 y 3 años de cuotas de la comunidad de vecinos. El total de las deudas supera los 30.000 euros.

      Me gustaría saber si puedo acogerme a la ley LSO y si hay alguna forma de conservar mi vivienda habitual objeto de la deuda hipotecaria.

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        • Hola buenas tardes, tengo deudas de 10000 euros de préstamos y 70000 de hipoteca de una casa que no está a nombre de mi suegro, si la deuda es mía y yo sigo pagando la hipoteca, entiendo que no me pueden sacar la vivienda ya que no está a mi nombre en caso de acogerme a esta ley. Gracias

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          • Perdon me explique mal, las deudas son de 100000 y la casa es de mi suegro, con una hipoteca mía de 70000 aparte los 100000

          • Con esta Ley podría perder las propiedades que esté a su nombre.

          • No entiendo la respuesta.
            Ha hablado antes de que con la reforma de la Ley Concursal se puede mantener el activo, (las propiedades que uno tenga), mediante plan de pagos mensual acordado. En este caso, no habrá cancelación ni exoneración de deudas.
            ¿Esto es así? , las propiedades, ¿Se pierden o no se pierden?

          • una exoneración parcial ya que el plan de pagos abarcará lo máximo que usted pueda pagar al mes, y lo que no se pueda pagar se podría exonerar una vez cumplido el plan de pagos y que no hayan variado las circunstancias tampoco. Con el plan de pagos NO se pierden las propiedades, pagarás un porcentaje de la deuda total. La hipoteca se mantiene intacta y tal cual hasta su finalización.

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