
Los requisitos que hay que tener para la Ley Segunda Oportunidad son: estar en situación de insolvencia, ser deudor de buena fe y no haber cometido delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, ni infracciones tributarias graves o muy graves ni declarados culpables en un concurso y otros similares.
Estos requisitos son los que marca la nueva Ley de Segunda Oportunidad publicada en el BOE, enlace a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
Información relacionada: ¿Cuánto cobra un abogado por la Ley de la Segunda Oportunidad?
¿No estás seguro de reunir los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad?
Pues aquí tienes la solución, haz clic en el botón a continuación y en mi evaluador gratuito, lo descubrirás en poco tiempo.
¿Qué requisitos hay que tener para la Ley de la Segunda Oportunidad? Deudor de buena fe
Para acceder al procedimiento, antes que nada tienes que cumplir con unos requisitos básicos.
Tienes que ser deudor/a de buena fe, no poder pagar tus deudas y deber a más de un acreedor.
Esta situación de deudas muy importantes tiene que ser sobrevenida, no buscada y no haber mentido sobre tu situación.
¿Qué requisitos hay que tener para la Ley de la Segunda Oportunidad? Delitos, infracciones y falsedad
No podrá obtener la cancelación el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
Quienes han cometidos delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
También los que han sido sancionados por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves y graves.
Si eres declarado culpable en un concurso, o si has incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso.
Igualmente las personas que en un concurso hayan proporcionado información falsa o engañosa.
Prohibiciones para volver a acogerte a esta Ley
Porque para presentar una nueva solicitud de cancelación de deudas después de acogerte mediante plan de pagos será necesario que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva.
Para presentar una nueva solicitud de cancelación de deudas tras la liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la cancelación de la deuda.
Pero ojo, las nuevas solicitudes de cancelación de la deuda no se pueden aplicar al crédito público.
¿Qué requisitos hay que tener para la Ley de la Segunda Oportunidad? CONCLUSIÓN
Por mi experiencia te puedo decir que la inmensa mayoría de personas cumplen los requisitos para acogerse a la Ley que cancela deudas.
Aquí tienes más información sobre la Ley de la Segunda Oportunidad.
En el siguiente enlace tienes una larga lista de preguntas y respuestas: Ley de Segunda Oportunidad
© Acerina Almeida Castro