¿Quién no puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Casos de personas que no pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

No pueden acogerse a la Ley de segunda Oportunidad aquellos que cometan determinados delitos, infracciones o relacionados con un concurso de acreedores.

Aquí tienes más información: ¿Qué requisitos hay que tener para la Ley de la Segunda Oportunidad?

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Particularmente la Ley establece que no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes.

No pueden acogerse por condenas por algunos delitos

1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

También de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

Todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

¿Quién no puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad? Sanciones por infracciones

2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.

Cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esto es lo recogido en el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.

¿Quién no puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad? Concurso de acreedores

Declarado culpable

3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable.

No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

4.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.

Todo eso salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

Información

5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.

Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.

b) El nivel social y profesional del deudor.

c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

Decisión del juez

7.º En los casos a que se refieren los números 3.º y 4.º del apartado anterior, si la calificación no fuera aún firme, el juez suspenderá la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificación.

En relación con el supuesto contemplado en el número 6.º del apartado anterior, corresponderá al juez del concurso la apreciación de las circunstancias concurrentes respecto de la aplicación o no de la excepción, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal.

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad conclusión

La inmensa mayoría de personas pueden cumplir los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, la Ley que cancela deudas.
Solamente en los casos excepcionales que hemos visto antes no pueden hacerlo.

La nueva Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal funciona de manera más simple que la anterior aprobada en 2015.

De esta manera todo se ha simplificado por lo que es bastante más rápida y más barata.

Aquí tienes más información sobre la Ley de la Segunda Oportunidad.

En el siguiente enlace tienes una larga lista de preguntas y respuestas: Ley de Segunda Oportunidad

Aquí puedes saber si reúnes los requisitos para acogerte a la Ley que cancela deudas

© Acerina Almeida Castro