Ley de Dependencia un derecho para personas mayores, enfermos o discapacitados. Aquí tienes todas las claves.
Tal y como establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad.
De esa manera están ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria; o en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, precisan de otros apoyos para su autonomía personal”.
Ley de Dependencia requisitos
Cuatro son los requisitos para acceder a los derechos y prestaciones de las personas dependientes.
1- Ser español.
2- Sin límite de edad (excepciones para los menores de 3 años).
3- Tener reconocido un Grado de Dependencia (la próxima semana explicaremos los distintos tipos Grados de Dependencia).
4- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Prestaciones
Ocho son las prestaciones para la promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia.
Ley de Dependencia prestación de servicios:
1- Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
2- Servicio de Teleasistencia.
3- Servicio de Ayuda a domicilio:
– Atención de las necesidades del hogar.
– Cuidados personales.
4- Servicio de centro de día y de noche:
– Centro de día para mayores.
– Para menores de 65 años un centro de día.
– Atención especializada en un centro de día.
– Centro de noche.
5- Servicio de Atención Residencial:
– Residencia para personas mayores en situación de dependencia.
– Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
6- Prestación económica: tendrá carácter periódico. Se reconocerá en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.
7- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: excepcionalmente se reconocerá, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar.
De esta forma siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
8- Prestación económica de asistencia personal: tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia.
Así su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma.
¿Tienes algún familiar en esta situación? Si es así no dejes de reclamar sus derechos.
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Acerina Almeida Castro
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