Las redes sociales se han convertido en una herramienta muy utilizada por los ciberacosadores. El anonimato de las redes es su fuente de poder, y son muchos los jóvenes (aunque también adultos) los que lo sufren cada vez más.
Veamos cómo se manifiestan las distintas conductas y cómo actuar:
1. Ciberacoso: el acosador y la víctima son adultos.
En sentido estricto consiste en atormentar, intimidar, chantajear, amenazar, humillar, molestar u hostigar a un adulto (víctima), a través de las tecnologías telemáticas (teléfono, Internet, videoconsola…).
2. Ciberbullying (ciberacoso escolar):acoso entre menores.
Es la misma práctica que la del ciberacoso, a diferencia de que acosador y víctima son menores de edad.
Aclarar que tanto el ciberacoso como ciberbullying no son de índole sexual, ya que éste último tiene otras denominaciones que explicaremos en los siguientes puntos.
3. Ciberacoso sexual:acoso entre adultos con fines sexuales.
Deriva del ciberacoso y consiste en un abuso sexual virtual.
Es el atosigamiento de un adulto a otro a través de mensajes, fotografías o videos de carácter sexual.
Esta práctica no debemos confundirla con el Sexting, que consiste en compartir imágenes eróticas de forma voluntaria.
4. Grooming: el acosador es un adulto (pedófilo) y la víctima un menor de edad.
El adulto trata de establecer una relación de confianza e incluso de amistad con el menor, con un objetivo claramente sexual. Lo puede llevar a cabo mediante un intercambio de imágenes eróticas o pornográficas tanto del acosador como del menor, o incluso como preliminares para un encuentro sexual.
Un delito grave con penas de prisión en España
En general son delitos castigados por la legislación española, de ahí la importancia de denunciarlos para poder paralizarlos a tiempo.
Ciberacoso:
El artículo 197 del Código Penal, sanciona conductas como el uso y difusión de información contenida en soportes informáticos.
Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
El grooming:
El exhibicionismo y provocación sexual de los artículos arts. 185 y 186 del Código Penal.
Prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
Allanamiento informático:
Art. 197.3 CP cuando el acosador controla el ordenador y amenaza con publicar fotos o vídeos.
Prisión de 2 a 5 años.
Delito de injurias:
Cuando se digan o se plasme en imágenes contenidos que atenten contra la dignidad de la persona.
Multa de 6 a 14 meses.
¿Cómo prevenir o luchar contra los ciberacosadores?
Aunque sabemos que resulta difícil, es necesario educar en hábitos saludables de privacidad y seguridad en la red.
– Educar y concienciar a los hijos.
– Guarda todo aquello que te sirva como prueba del acoso antes de denunciar.
– Comparte con tu entorno tu situación, hazlo público.
– Autocontrol. No respondas a sus provocaciones ni te vengues.
– Si te amenazan pide ayuda urgentemente.
– Hazle saber al acosador que está cometiendo un delito.
– No compartas datos personales, archivos, documentos, etc.
– Tu no eres el culpable, no te aísles, le ha pasado a otros antes que a ti y lo han superado.
– Comportate en la red de la misma forma que en tu vida real, aunque sea un mundo virtual no estás seguro.
– Solicita ayuda psicológica y asesoramiento legal.
Si eres víctima o testigo de algún tipo de acoso no dudes en acudir a la Policía.