Miles de personas se han encontrado con la desagradable sorpresa de que por haber dejado de pagar algunas cuotas de su hipoteca, el Banco les reclama judicialmente la cantidad total de la hipoteca más intereses y costas judiciales. Les han aplicado la llamada cláusula de vencimiento anticipado.
Es una clausula incorporada al préstamo hipotecario en la que se establece que el acreedor podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo (antes de la fecha prevista), en el caso de que el deudor no cumpla con las obligaciones de pago.
Ejemplo:una familia firma una hipoteca de 100.000 €, 25 años de duración y ha cumplido con las obligaciones de pago durante 10 años. De pronto, debido a la crisis económica dejan de pagar 2 cuotas. En este caso, el Banco puede aplicar la “cláusula de vencimiento anticipado” y dar por terminado el contrato, exigiendo a través de la vía judicial la devolución total del préstamo, es decir 100.000 € más intereses y costas.
Este problema está afectando a miles de familias que suscribieron su hipoteca antes del 15 de mayo de 2013, y por esta cláusula han sido desahuciadas. ¿Por qué les afecta? Porque el art. 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estaba redactado de esta forma: “2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de alguno de los plazos diferentes y este convenio constase inscrito en el Registro.”
¿Qué sucede el 15 de mayo de 2013?
Entra en vigor la Ley 1/2013, que modifica este artículo 693.2 LEC en este sentido: “2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y este convenio constase en la escritura de constitución y en el asiento respectivo.”
La problemática se suscita en que las hipotecas firmadas antes de esta fecha siguen conteniendo la cláusula sin actualizar conforme a la reforma legislativa, y esto ha conllevado a que cada vez sea más frecuente que los jueces archiven o inadmitan procedimientos judiciales, al considerarla NULA y ABUSIVA, incluso para casos en los que los deudores dejaron de pagar más de tres cuotas y con independencia de si el Banco había aplicado o no la cláusula.
No obstante, determinados jueces utilizan como referencia el límite de las tres cuotas impagadas como mínimo para seguir adelante o no con la ejecución aunque la cláusula en su redacción sea nula, si consideran el impago como “grave”; de lo contrario otros consideran que habrá que tener en cuenta el caso concreto: duración del préstamo, buena fe del deudor, nº de cuotas vencidas…
Nuestro consejo es que actualices tu préstamo hipotecario y lo adaptes a la nueva legislación, antes de que por alguna causa sobrevenida dejes de pagar alguna cuota del préstamo.
Si actualmente has incumplido varias mensualidades y piensas que te van a demandar, anticípate y consulta una salida.
¿Es tu caso? Llámanos y sal de dudas.
© Acerina Almeida Castro
Hola,
Hay una cosa que no entiendo, en el ejemplo, si se había pagado durante diez años, ¿el capital amortizado durante esos años no habría que restarlo del total de la hipoteca para hacer el calculo de intereses y costas?
De lo que usted pagó, una parte va destinada a los intereses y otra parte al capital.