Ley de la Dependencia y los grados de minusvalía, todos los datos del grado que te corresponde para poder solicitar las ayudas.
Al final del post veremos de forma gráfica en qué consisten estos grados, que la Ley 39/2006 la llamada Ley de Dependencia establece en su artículo 26./div>
Para mas información puedes ver nuestro post anterior Ley de Dependencia ¡Reclama tus derechos!
Ley de la Dependencia grados
Grado I – Dependencia moderada
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II – Dependencia severa
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III – Gran dependencia
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Cada uno de los grados de dependencia establecidos en el apartado anterior se clasificarán en dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.
En el Artículo 26. Grados de dependencia de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia tienes más información.
Ley de la Dependencia ¿Y si no estamos de acuerdo con el grado?
En el artículo 30 de la misma ley se establece como se puede revisar el grado o nivel de dependencia y de la prestación reconocida.
1. El grado o nivel de dependencia será revisable
A instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones Públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:
a)Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
2. Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas
En función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley.
Ley de la Dependencia ¿Cómo recurrimos?
Contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa, podemos interponer un recurso ante el órgano superior del que la dictó.
Tenemos un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, podemos poner un recurso ante el mismo órgano que la dictó, tenemos de plazo un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
También podemos impugnar dicha resolución directamente en los juzgados.
Acerina Almeida Castro
Buenas tardes: perdí mi certificado donde se me reconocía un Grado de Dependencia severa, y lo necesito para aportarlo en temas de descuentos de suministros. ¿Cómo puedo solicitar una copia del mismo? Gracias.
Solicite copia a la Administración.