Renuncia cláusula suelo ¿Puedo demandar al banco? ¡Es nulo!

Renuncia cláusula suelo la Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 condenó una de las tantas cláusulas abusiva de los bancos, la llamada cláusula suelo que impedía que miles de afectados se beneficiaran de las bajadas de los tipos de interés.
A raíz de esta sentencia muchos bancos iniciaron una nueva artimaña en detrimento, como no, de los consumidores.
– Primero veremos cómo se disfraza la renuncia y la apariencia de buen derecho.
– Analizaremos al detalle esta “manzana envenenada” para saber qué estamos firmando y el alcance que tiene esta renuncia de derechos.
– También veremos el modus operandi de los bancos para conseguir un buen acuerdo (para ellos claro).
– Veremos todas las claves sobre la efectividad del acuerdo firmado y que es lo que dispone la legislación vigente sobre este tipo de acuerdos.

La renuncia disfrazada de beneficio.

¿En qué consistía? Le ofrecían al cliente renunciar expresamente, mediante documento privado o vía notarial, a la reclamación de las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula suelo, a cambio de la suspensión de la misma y por consiguiente beneficiarse de las bajadas del Euribor.

Redacción de la renuncia a la cláusula suelo.

Si has firmado, o te han ofrecido un “acuerdo” para renunciar a la cláusula suelo comprueba que fundamentalmente consta de seis puntos básicos:
1- El cliente se compromete a desistir de cualquier reclamación y a ratificarse si fuera necesario. No solo estamos renunciando a la cláusula suelo la renuncia es más amplia.
2- El acuerdo incluye a su grupo de empresas, otros bancos filiales, financieras… etc. El alcance del “acuerdo” es mucho másextensay puede afectar a otros productos quetengamos con ese grupo.
3- Especialmente se renuncia a reclamar el tipo de interés aplicado y a la cláusulade limitación de variabilidad deltipo de interés.
4- Se renuncia desde el mismo momento y para el futuro, la renuncia no tiene tampoco límite de tiempo, lo que la hace más perniciosa aun.
5- Se concreta la renuncia a las cantidades que el banco ha percibido como resultado de aplicar la cláusula suelo, o como ellos la llaman la cláusula de limitación de variabilidad del tipo de interés.
6- Se renuncia a nivel individual y también a nivel colectivo limitando de manera expresa la participación en demandas de asociaciones de consumidores.

Renuncia basada en la sustitución del tipo de interés.

Pero no todo acaba aquí, en estos casi cuatro años, los bancos han perfeccionado su “modus operandi”, pasando de ofrecer la suspensión de la cláusula suelo, al cambio de la misma por un diferencial alto (igual o más perjudicial que el “suelo”) o incluso sustituirlo por un interés fijo.
Por supuesto, esto nunca llegó a ser negociado por ambas partes.

Renuncia cláusula suelo persuasión y presión de los bancos.

Como es de costumbre por parte de los bancos, se ponían en contacto con el cliente para que acudiera urgentemente a la oficina, le ofrecían bajo persuasión “la renuncia” sin dar cabida a otras soluciones.
Le presionaban para que firmara el documento, que para colmo estaba pre redactado por el banco y no le proporcionaban copia del mismo para consultar con un abogado.
¿Cuál fue el resultado? clientes pasando por una mala situación económica o amedrentados por la influencia de los propios bancos que accedieron a firmar dichos acuerdos, y por ende a NO demandar al banco.

Renuncia cláusula suelo ¿se ajusta a derecho?

Dos razones muy poderosas hacen que estos acuerdos sean nulos de pleno derecho.
1- Porque los derechos establecidos en la Ley de Consumidores y Usuarios son irrenunciables.
El art. 10 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dice lo siguiente:
La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en elartículo 6 del Código Civil”.
“La nulidad es perpetua e insubsanable, el contrato viciado de nulidad absoluta en ningún caso puede ser objeto de confirmación ni de prescripción según resulta del contenido del artículo 1310 del Código Civil (STS de 4 de noviembre de 1996)”.
Esto quiere decir que la firma de este “acuerdo” es nulo, y lo que es nulo además de no producir ningún efecto, no se puede convalidar con una simple firma, y mucho menos judicialmente.
2- El cliente actúa bajo el miedo a no beneficiarse de la bajada del tipo de interés entre otras cosas, y esto influye en que la renuncia a reclamar no nace de la libertad contractual inherente a la propia persona.
En conclusión, cada vez son más las sentencias de primera y segunda instancia que están fallando a favor de los afectados.
Hay una puerta abierta para reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula suelo, aun habiendo firmado este acuerdo con el banco.
Claro está que este asunto suscita más controversia que la simple nulidad de la cláusula suelo, sin renuncias de por medio.
¿Es tu caso? ¡Reclama tus derechos!
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© Acerina Almeida Castro
Infografía sobre la renuncia cláusula suelo
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Infografía renuncia cláusula suelo claves del escrito de acuerdo con el banco.

10 comentarios en «Renuncia cláusula suelo ¿Puedo demandar al banco? ¡Es nulo!»

  1. Buenas, he leido tu post y se ha resumido a la perfeccion lo que ha sucedido a miles de personas
    Yo firme esa renuncia y como aqui se indica es nulo, pero mis abogados me acaban de indicar q desde Europa validan esa firma ?

    No entiendo literalmente lo q sucede, me lo puedes aclarar ?
    gracias

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      • Y si has firmado un acuerdo por el que aceptas una cantidad con respecto a la cláusula suelo (ofrecida por el banco sin tener ni idea) pero posteriormente te das cuenta que la cantidad era mayor y el banco te sigue debiendo dinero, ese tipo de acuerdo sería nulo? Y por lo tanto deberían pagarte la totalidad?
        Muchas gracias

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  2. Hola, me parece un post muy interesante y que explica de forma sencilla la situación en la que nos encontramos muchos ciudadanos.
    Hace poco tiempo que descubrí tu blog y ya se ha hecho un imprescindible en mi día a día para conocer un poco mas mis derechos como consumidor.
    Un saludo y muchas gracias por el tiempo que dedicas en compartir tus conocimientos

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      • Y si has firmado un acuerdo por el que aceptas una cantidad con respecto a la cláusula suelo (ofrecida por el banco sin tener ni idea) pero posteriormente te das cuenta que la cantidad era mayor y el banco te sigue debiendo dinero, ese tipo de acuerdo sería nulo? Y por lo tanto deberían pagarte la totalidad?
        Muchas gracias

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