Cláusula suelo y techo anulada por el Tribunal Supremo

Cláusula suelo y techo anulada por el Tribunal Supremo que nos da todas las claves para saber cuándo se cumple con el deber de información del contenido y el alcance de una cláusula suelo y techo.
En nueve pasos te contamos la historia de esta pareja de Oviedo que después de una ardua disputa obtienen un final muy positivo para sus intereses y para todos los consumidores de España.

1º- La cláusula suelo y techo préstamo hipotecario

José Enrique  y  María Cristina  concertaron con Banco Pastor, S.A. (luego, Banco Popular Español, S.A.) un préstamo hipotecario en marzo de 2007, por un importe de 160.000 euros.
La amortización se acordó que fuera realizada mediante 420 cuotas mensuales. El tipo de interés era variable, con un diferencial de 1,25 puntos.
En la cláusula tercera bis, donde dice «límites de variabilidad del tipo de interés», contiene el siguiente párrafo:
«Las partes acuerdan que, a efectos obligaciones, el tipo resultante de la previsión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 4,3% nominal anual ni superior al 12,5% nominal anual».

2º- La cláusula suelo y techo demanda al Banco Popular.

La pareja interpuso una demanda contra el Banco Popular Español, S.A. ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo, donde exigieron tres cosas:
1-La nulidad por abusiva de la cláusula cuarta del contrato de préstamo hipotecario de marzo de 2007; pero manteniendo la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 4,3% y de techo del 12,5%, fijados en dicha cláusula cuarta.
2-Que se condena al Banco Popular a devolver las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso durante la vigencia del contrato sin la aplicación del suelo del 4,3%, de acuerdo a la fórmula pactada de tipo variable de Euribor más 1,25 puntos.
3-Que se imponga las costas generadas al Banco Popular en caso de que se oponga a la demanda.
Préstamo hipotecario por un importe de 160.000 euros.

3º- La cláusula suelo y techo el Banco Popular se opone a eliminarlas

La entidad Banco Popular Español S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que se desestime íntegramente el escrito de demanda, y por tanto oponiéndose a la eliminación de la cláusula suelo y techo pidiendo la imposición de costas a la pareja de Oviedo.

4º- La cláusula suelo y techo el juzgado de Oviedo la anula

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó sentencia en marzo de 2014 argumentando, básicamente, cinco cuestiones:

1-Que la mencionada cláusula no había sido negociada individualmente, por lo que había sido impuesta por el banco.

2-También apreció que no había quedado acreditado que la pareja de Oviedo había sido informada previamente a la firma del contrato del contenido y el alcance de la cláusula.

3-Y agregó que la cláusula suelo era desproporcionada

En cuanto que establecía un suelo muy alto (4,3%) y un techo también muy alto (12,5%), lo que sólo podía beneficiar al banco.

4-Además declaró la nulidad de la cláusula suelo y techo

Condenó al Banco Popular a devolver las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula declarada nula.

5-Impuso las costas del juicio al Banco Popular.

5º-El Banco Popular recurre la anulación de la cláusula suelo y techo.

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el Banco Popular Español S.A. y recae en la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Asturias.
Se establecía un suelo muy alto (4,3%) y un techo también muy alto (12,5%),

6º-La Audiencia de Asturias desestima la anulación de la cláusula.

La sentencia de noviembre de 2014 argumenta que:
1-La sentencia de apelación parte de que la cláusula no había sido negociada, sino predispuesta por el banco.
2-Luego realiza el juicio de trasparencia y concluye que en este caso el contratante sí tuvo oportunidad de conocer tanto la carga económica así como los riesgos que asumía con la cláusula mencionada.
3-Básicamente el magistrado viene a decir que basándose en la escritura notarial, «el proyecto de escritura estuvo a disposición del contratante los tres días hábiles inmediatamente anteriores a su otorgamiento…».
4-Por lo que estima el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular Español SA revocando la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo.
5-No impone las costas a ninguna de las dos partes.

7º- La cláusula suelo y techo la pareja de Oviedo recurre

El motivo del recurso ante el Tribunal Supremo se funda en la «infracción de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 93/13, así como de los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y del artículo 80 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por aplicación indebida».
El eje de la cuestión es que se dice que los prestatarios habrían podido informarse al quedar la escritura a su disposición tres días antes de su firma.
Lo realmente importante es que no se haya acreditado que la pareja de Oviedo hubieran sido informados del contenido y el alcance de la cláusula suelo.
Lo importante es que se informe del contenido y el alcance de la cláusula suelo.

8º-La cláusula suelo y techo claves del problema

1-Recuerda la exigencia de transparencia

Las cláusulas establecida por la Directiva 93/13 no puede reducirse solamente al carácter comprensible de éstas en un plano formal y gramatical (ap. 71), sino que debe entenderse de manera más amplia y generalizada (ap 72).

2-Tiene que haber sido explicado de forma clara y comprensible

El contenido de la cláusula y su alcance, en este caso que la cláusula suelo puede tener un gran efecto sobre el interés variable pactado.

3-El Tribunal de Justicia entiende que dentro de estos deberes de transparencia

Tiene que estar que el consumidor disponga, antes de la celebración de un contrato, de la información sobre las condiciones del contrato y las consecuencias en caso de firmarlo.

4-Este deber de poner a disposición del consumidor esta información

No puede quedar reducida a que los prestatarios puedan acceder a la escritura dentro de los tres días previos a su firma.

5-Lo importante es saber si teniendo acceso a la escritura tres días antes satisface los deberes de trasparencia.

6-Estos deberes de transparencia imponen algo más

En la sentencia 593/2017, de 7 de noviembre del Tribunal Supremo, queda claro cuáles son estos criterios cuando afecta a un elemento esencial del contrato (el interés remuneratorio del préstamo).

7- Se le exige un plus de información

A las condiciones generales que versan sobre elementos esenciales del contrato,  que permita que el consumidor pueda adoptar su decisión sabiendo todas sus consecuencias, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.
Se exige un plus de información para saber todas las consecuencias.

8-Esto descarta que pueda agravarse la carga económica que el contrato

Que supone para el consumidor, mediante la inclusión de una cláusula cuya trascendencia pasó inadvertida al consumidor porque se le dio un inapropiado tratamiento secundario, y no se facilitó al consumidor la información clara y adecuada sobre las consecuencias jurídicas y económicas de dicha cláusula.

9-En este caso no consta que hubiera existido esta información

Como hemos visto, es algo más que poner a disposición de los prestatarios el borrador de la escritura del préstamo hipotecario.
Razones suficientes por las cuales el Tribunal Supremo procede “casar” la sentencia recurrida, y confirmar la de primera instancia.
Cláusula suelo y techo inapropiado tratamiento secundario en el contrato.

9º- La cláusula suelo y techo el Tribunal Supremo confirma la sentencia

Finalmente el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por  José Enrique y  María Cristina  contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias.
Desestima el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular Español, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo mercantil núm. 2 de Oviedo de marzo de 2014.

En cuanto a las costas dice:

1. Estimado el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, no procede hacer expresa condena en costas.
2. La estimación de la casación ha supuesto la desestimación del recurso de apelación interpuesto por Banco Popular, razón por la cual imponemos al mismo las costas generadas por su recurso.
¿Qué opinas de esta sentencia del Tribunal Supremo del pasado 16 de noviembre de 2017?
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© Acerina Almeida Castro

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