Dación en pago : un método que puede liberarte de tu deuda hipotecaria incluyendo las comisiones de impago y los intereses de demora.
Muchos clientes me preguntan: Acerina ¿La dación en pago puede ser la solución a mis problemas?
Mi respuesta siempre es la misma: depende, si cumples todos los requisitos y tienes paciencia con todo el proceso puede ser muy buena solución.
Este real decreto introduce el llamado Código de Buenas Prácticas bancarias.
Los datos que facilita el gobierno son los siguientes: 78.600 familias se han beneficiado de estas medidas introducidas en el Real Decreto actualizado en Marzo de 2017.
En esa línea se han paralizado 24.000 lanzamientos, se han realizado 38.500 reestructuraciones de deuda, 7.000 daciones en pago, y se han adjudicado 9.020 viviendas a través del Fondo Social de Viviendas.
Al final del post tienes la información de las principales entidades para la dación en pago y la lista completa de las entidades acogidas al Código de Buenas Prácticas bancarias.
¿Qué es el Código de Buenas Prácticas bancarias?
Son medidas tendentes a la reestructuración de la deuda de personas con importantes dificultades económicas o en riesgo de exclusión social.
En ese sentido las medidas para llevar a cabo la reestructuración son las siguientes:
– Períodos de carencia (sin pagos).
– Ampliaciones del plazo de la hipoteca.
– Quitas o eliminación de parte de la deuda.
– Dación en pago.
– Dación en alquiler (alquiler social).
¿Quién puede acogerse a estas medidas?
Se trata de deudores de préstamos y créditos garantizados con hipoteca sobre su vivienda habitual con extraordinarias dificultades para atender los pagos.
Por tanto también pueden acogerse a estas medidas los fiadores y garantes hipotecarios.
En es línea con la nueva redacción, actualizada el 19/03/2017 se aumenta los colectivos que pueden acogerse a este aplazamiento a familias con hijos menores de edad, familias monoparentales, las víctimas de violencia de género o con discapacidad.
Manteniéndose los casos anteriores, los mayores de 60 años, las familias numerosas, los desempleados, los dependientes o con enfermedad grave o con una discapacidad superior al 33%.
Con esa mejora ya no se exige haber agotado la prestación del paro y tan solo basta con que la familia monoparental tenga un hijo a cargo frente a los dos hijos exigidos con la redacción anterior.
Ahora basta con que una familia tenga menores de edad para evitar el desahucio.
Dación en pago ¿Qué es?
Es una operación consistente en la entrega de un inmueble al acreedor por parte del deudor, a cambio de saldar la deuda pendiente en su totalidad.
La dación en pago nació con el Código de Buenas Prácticas bancarias aprobado por el Gobierno, debido al drama que estaban viviendo cientos de familias españolas con las ejecuciones hipotecarias y posteriores desahucios.
Pero ojo para acogerse a este tipo de medidas hay que cumplir una serie de requisitos muy estrictos y tasados.
Por otro lado hay que reconocer que muchas entidades están aceptando las daciones en pago incluso cuando los deudores no reúnen todos los requisitos necesarios.
¿Qué ventajas tiene para el deudor?
La primera y más importante todas es que con la entrega del bien inmueble antes de que se inicie la vía judicial, se cancela TODA la deuda pendiente con el banco.
En la mayoría de ejecuciones hipotecarias, los deudores no solo pierden su vivienda sino que además contraen nueva deuda con el banco.
En esos casos muchas veces el precio de la venta en subasta o adjudicación, no es suficiente para cubrir la deuda total debido a la depreciación de la vivienda.
Por eso se justifica la importancia de la dación.
También es verdad que existen casos en los que la dación en pago se realiza entregando un inmueble distinto al que está garantizado con la hipoteca.
De esta forma los deudores pueden seguir manteniendo su vivienda habitual, entregando otro inmueble propiedad de los mismos y suficiente para cubrir la deuda.
La dación en pago tiene ventajas fiscales importantes:
– Exención del IRPF.
– Bonificación del 50% de los gastos de notaría y Registro.
– Plusvalía municipal a cargo de los bancos.
¿Cómo inicio los trámites?
Lo conveniente sería acudir a un profesional para que te asesore o incluso delegar en él la negociación para acogerte a alguna de estas medidas.
Si decides hacerlo tú mismo, lo primero que tienes que hacer es ir a tu sucursal y exponerle tu situación al director/a.
Posiblemente te encuentras con una situación desagradable y te haga creer que tu situación es inviable, pero lo más probable es que esté esquivando tus pretensiones o quiere que desistas de las mismas.
Para ellos eres su enemigo, ¿por qué? Básicamente porque no les pagas y quieres seguir sin hacerlo.
Por este motivo, tienes que mentalizarte que tendrás que reunirte con el director/a de la sucursal prácticamente una vez en semana como mínimo.
Después de varias conversaciones te pedirán que presentes un sinfín de documentos para comenzar los trámites ya sea para la dación de pago u otra medida.
Dación en pago requisitos
El listado que detallaremos a continuación varía según el banco, la sucursal que tengas asignada, etc. Generalmente vienen a ser los siguientes:
– Que el inmueble tenga un valor de compraventa por debajo de los siguientes valores:
1º-o Municipios con más de 1 millón de habitantes: 200 mil euros.
2º-o Entre 500.000 y 1 millón de habitantes: 180 mil euros.
3º-o Entre 100.000 y 500.ooo habitantes: 150 mil euros.
4º-o Hasta 100.000 habitantes: 120 mil euros.
– La hipoteca tiene que recaer sobre la vivienda habitual.
– La totalidad de la unidad familiar no puede tener otros bienes o derechos patrimoniales con los que pueda saldar la deuda.
– Todos los miembros de la unidad familiar tienen que carecer de rentas por trabajo o por actividades económicas.
– La cuota que resulte tiene que estar por encima del 60% de los ingresos netos del total de la unidad familiar.
– El préstamo hipotecario debe ser para la compra de la vivienda habitual, que será la única propiedad del deudor. No puede haberse constituido otras garantías reales, ni haber otros intervinientes que no cumplan el tercero y cuarto de estos requisitos.
– Si hay cotitulares que no sean de la unidad familiar, tienen que cumplir los requisitos segundo, tercero y cuarto.
Es difícil cumplir con todos estos requisitos, por esta razón cada banco tiene su forma de llevar a cabo estas operaciones y requieren menos u otras exigencias.
Documentación necesaria
En este punto repetimos lo mismo que en el anterior, cada banco tiene sus directrices y puede que tengan como norma la entrega de esta documentación, menos u otra distinta:
– DNI.
– Vida laboral.
– Libro de Familia.
– Certificado de empadronamiento.
– Tres últimas nóminas y contrato de trabajo, en el caso de estar trabajando.
– Aportar los cuatro últimos ejercicios de IRPF o certificado de estar exento de la declaración o en su caso certificado de rentas expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
– En caso contrario, certificado expedido por el Servicio Público de Empleo acreditando la situación de desempleo de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
– Certificado emitido por la Seguridad Social que acredita si se cobra una prestación o no.
– En caso de cobrar una pensión, certificado de cobrarla.
– Escritura de Compraventa.
– Tres últimos recibos del IBI, si se está al corriente de pago o certificado de deuda pendiente expedido por el Ayuntamiento en caso de no estarlo.
– Certificado de la Comunidad de Propietarios (si hubiere) de estar al corriente de pagos o de no estarlo.
– Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada.
– Registro de índices, expedido por el Registro de la Propiedad.
¿Por qué mi banco me pone tantos impedimentos para acogerme al Código de Buenas Prácticas?
La adhesión de los bancos a este Código es voluntaria, pero una vez se adhieran es de obligado cumplimiento.
El problema con el que se encuentran muchas personas es que cada banco, e incluso cada sucursal del mismo banco, actúan de forma distinta y exigen distintos criterios.
Pero hay una cuestión que todos tienen la misma visión: los bancos se presentan reacios a cualquier tipo de reestructuración de la deuda.
Ya no hablemos de la dación en pago, es prácticamente impensable para ellos.
Por esta razón, para acogerse a cualquiera de estas medidas (sobre todo la dación en pago), los deudores tienen que iniciar una lucha que en muchas ocasiones parece interminable.
Por esto la tramitación de la dación en pago es como mínimo de un año y puede alargarse bastante más.
No quiere decir que todos los casos sean iguales, pero es cierto que no es una solución de hoy para mañana.
Muy lejos de querer descontentar a los interesados en acogerse a estas medidas, solamente es necesario recordar y mentalizar a la gente que aunque es un camino largo y tedioso, da sus frutos y es una solución muy beneficiosa.
En la siguiente infografía tienes un esquema de cómo es todo el proceso, que finaliza con la dación en pago si fuera necesario, si cumples los requisitos.
Dación en pago “judicial” sentencia pionera
La dación en pago se tramita extrajudicialmente y los bancos no la admiten si ya se ha iniciado un procedimiento de ejecución judicial.
En una ejecución hipotecaria el final siempre suele ser el mismo: los ejecutados pierden el inmueble y para colmo se quedan endeudados igualmente con el banco.
Lo anterior ha sido abatido por una sentencia pionera en España que admite la dación en pago una vez iniciado el procedimiento judicial, es decir el juez canceló toda la deuda al entregar la vivienda.
Por tanto se establece la dación en pago sin negociarla con el banco.
Dación en pago y nueva ley hipotecaria 2019
La nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario entrará en vigor el 15 de junio de 2019.
Tienes que tener claro que esta ley no se aplica a los créditos vigentes.
Por otra parte la reforma hipotecaria no contempla la obligatoriedad de la dación en pago.
Ahora bien, sí que deja bastante claro las obligaciones en cuanto a la publicidad y la información de los créditos hipotecarios:
“Artículo 6. Información básica que deberá figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios.
1. Toda publicidad relativa a los contratos de préstamo que indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del préstamo para el prestatario deberá especificar de forma clara, concisa y destacada:
…
h) cuando proceda, la opción del deudor de poder dar en pago el inmueble hipotecado en garantía del préstamo, con carácter liberatorio de la totalidad de la deuda derivada del mismo.
…
Artículo 9. Información general de los préstamos inmobiliarios.
Los prestamistas o, en su caso, los intermediarios de crédito vinculados o sus representantes designados facilitarán en todo momento, en soporte de papel o cualquier otro soporte duradero o en formato electrónico, información general clara y comprensible sobre los contratos de crédito.
Esta información general deberá especificar:
…
ñ) cuando proceda, la opción del deudor de poder dar en pago el inmueble hipotecado en garantía del préstamo, con carácter liberatorio de la totalidad de la deuda derivada del mismo;”
Por tanto se trata de una opción que podrán pactar banco y cliente.
Anexo 1: Dación en pago de las principales entidades.
A continuación tienes la información que los respectivos bancos dan en su web sobre la dación en pago. Unos tienen información clara y accesible, otros resulta difícil encontrarla y finalmente otros te tienes que dirigir al banco porque la información es casi inexistente.
Dación en pago Banco Santander
“El Código de Buenas Prácticas contempla tres fases de actuación. La primera destinada a reestructurar la deuda, de manera que sea viable el pago de la deuda hipotecaria estableciendo medidas como la carencia en la amortización del capital durante cuatro años, periodo en el que el tipo de interés será del Euribor +0,25 puntos, y ampliando el plazo de amortización hasta un máximo de 40 años.
Si después de estas medidas la cuota resultante a pagar fuera superior al 60% de los ingresos con que cuenta la unidad familiar, las entidades financieras podrían asumir una quita de parte del capital pendiente de pago. Si aun así la familia no puede hacer frente al pago de la cuota, se establece la dación de la vivienda como forma de cancelación de la deuda con el banco, si bien dicha familia podrá continuar habitando la vivienda en régimen de alquiler por dos años.”
Dación en pago BBVA
“3.4. Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria: dación en pago de la vivienda habitual. Los clientes para los que el Plan de restructuración y la Quita en el capital, en su caso, no resulten viables, y que cumplan los Requisitos adicionales para aplicar las Medidas Complementarias podrán solicitar en el plazo de doce meses desde la solicitud a BBVA de dicho Plan, dación en pago de su vivienda habitual, que BBVA estará obligado a aceptar, cuando las hipotecas hayan sido constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos para la compra de viviendas cuando el precio de adquisición del bien inmueble hipotecado no exceda del que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el Índice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicada dicho bien, con un límite absoluto de 250.000 euros.
Los inmuebles adquiridos antes del año 1995 tomarán como precio medio de referencia el relativo al año 1995 La dación en pago supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales de los clientes y sus garantes frente a BBVA por razón de la misma deuda. Los clientes, si así lo solicitaran en el momento de pedir la dación en pago, podrán permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatarios, satisfaciendo una renta anual del 3 por cien del importe total de la deuda en el momento de la dación.
…sigue para más información puedes ver el
Código de Buenas Prácticas BBVA
Dación en pago Caixabank
“3- Dación en pago En el plazo de 12 meses desde la solicitud de la reestructuración, los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, para los que la reestructuración y las medidas complementarias (quita), en su caso, no resulten viables podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual cuando no presente cargas posteriores a la hipoteca, y hay obligación de aceptar la dación. Supone la cancelación total de la deuda.
Posibilidad de dación en alquiler durante dos años sin prórroga, salvo acuerdo escrito de las partes. – Alquiler anual del 3% del capital pendiente durante los dos primeros años. El resto, según alquiler de mercado. – Interés de mora: 10%. No es de aplicación a los deudores que se encuentren en un proceso de ejecución con subasta señalada o en los que la vivienda esté gravada con cargas posteriores.”
Dación en pago Sabadell
“3.- MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA: DACIÓN EN PAGO: DACIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL El cliente que se encuentre situado en el umbral de exclusión y para el cual no resulten viables la medida previa de reestructuración de la deuda ni las medidas complementarias antes descritas, podrá solicitar la dación en pago de su vivienda habitual, en el plazo de 12 meses desde su solicitud de la reestructuración, en los términos previstos en este apartado. En estos casos, el banco estará obligado a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor al propio banco o al tercero que este designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.
… sigue, para más información puedes ver el
Código de Buenas Prácticas Sabadell
Dación en pago BANKIA
“6. ¿Qué requisitos adicionales debe reunir las personas para quienes resulte inviable el plan de reestructuración del CBP y deseen solicitar acogerse a las medidas complementarias previstas por el CBP (quita y dación en pago)? Para la aplicación de las medidas de quita o de la dación en pago, además de los requisitos anteriores, deben cumplirse las siguientes condiciones: a) Que el conjunto de miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda, b) Sea un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda propiedad del deudor o deudores y concedido para la adquisición de la misma. c) Se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda. d) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán ser incluidos en las circunstancias indicadas en los tres puntos anteriores.
En relación con la dación en pago, sólo podrán acogerse las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos cuando el precio de adquisición del bien inmueble hipotecado no exceda del que resultaría de multiplicar la extensión de inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre según el Índice de Precios de Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia donde radique el mismo, con un límite absoluto de 250.000 euros. Los inmuebles adquiridos antes del año 1995 tomarán como precio medio de referencia el relativo a 1995.”
Para más información puedes ver el
Código de Buenas Prácticas BANKIA
Dación en pago Bankinter
“Según la consejera delegada de Bankinter, María Dolores Dancausa, ‘Bankinter ha sido pionero en España en poner en marcha iniciativas tendentes a que la dación en pago de la vivienda sea suficiente para saldar las deudas hipotecarias.
Bankinter fue la primera entidad financiera en España en anticiparse al mercado lanzando, el pasado mes de julio, una hipoteca con garantía exclusiva de la vivienda, denominada comercialmente ‘Hipoteca Sin Más’, y que incluye la dación en pago como una ventaja más del producto.
Al limitar la responsabilidad del cliente a la vivienda hipotecada, este producto permite que en caso de producirse impagos, pueda saldarse la deuda con la entrega de la vivienda hipotecada sin que se le pueda reclamar nada en base a su patrimonio presente o futuro si esa dación se lleva a efecto.”
Más recientemente Bankinter afirma “La hipoteca sin más es el único préstamo hipotecario del mercado con responsabilidad limitada, en donde la propia vivienda responde como única
garantía.”
Dación en pago Unicaja
“• MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA. DACIÓN EN PAGO DE VIVIENDA HABITUAL: Plazo de solicitud: doce meses desde solicitud Plan Reestructuración cuando anteriores inviables. Supone la cancelación de la deuda y la responsabilidad personal del deudor y tercero por dicha deuda. Posible arrendamiento de la vivienda por plazo de 2 años satisfaciendo una renta anual del 3% del importe de la deuda. No se aplicará en ejecución con subasta anunciada o vivienda con cargas posteriores.”
Dación en pago Ibercaja
“Para la aplicación de las medidas sustitutivas (dación en pago y alquiler), el precio de adquisición no podrá exceder del que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el índice de precios de la vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicado dicho bien, con un límite absoluto de 250.0000 €. Los inmuebles adquiridos antes del año 1.995 tomarán como precio medio de referencia el relativo al año 1.995. Los valores indicados en los apartados c) y d) anteriores podrán consultarse en http://www.fomento.gob.es/BE2/?nivel=2&orden=35000000 (opción 1.- “Valor tasado de vivienda libre»).”
Para más información puedes ver el
Código de Buenas Prácticas Ibercaja
Dación en pago Kutxabank
“Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria: DACIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL. En caso de rechazarse la quita por parte de la entidad, el cliente que reúna los requisitos establecidos puede solicitar, hasta el momento en que se haya anunciado la subasta, en caso de que se encuentre en procedimiento de ejecución, y siempre que la vivienda no tenga cargas posteriores, la dación en pago de su vivienda como medio liberatorio definitivo de la deuda, estando obligada la entidad bancaria a aceptar la entrega del bien hipotecado a su favor o al de un tercero que designe.
Sólo podrán acogerse a la medida de la dación en pago las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos, cuando el precio de adquisición del bien inmueble hipotecado no exceda del que resultaría de multiplicar la superficie construida del inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el Índice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicada dicho bien, con un límite absoluto de 250.000 euros.
Los inmuebles adquiridos antes del año 1995 tomarán como precio medio de referencia el relativo al año 1995. El deudor, si así lo solicitara en el momento de pedir la dación en pago, podrá permanecer durante un plazo de 2 años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación. Durante dicho plazo el impago de la renta devengará un interés de demora del 10%.”
Dación en pago Abanca
Las medidas previstas en ese Real Decreto Ley (reestructuración de la deuda hipotecaria, quita y dación en pago) se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre vivienda habitual cuyo deudor o avalista hipotecario se encuentre situado en el umbral de exclusión, en los términos indicados en la norma.
El deudor que cumpla los requisitos podrá solicitar y obtener la reestructuración de su deuda hipotecaria a fin de alcanzar la viabilidad a medio y largo plazo de la misma. Una vez efectuada la solicitud, ABANCA notificará y ofrecerá un plan de reestructuración o advertirá del carácter inviable del mismo, indicando la posibilidad, en su caso, de solicitar las medidas complementarias (quita y dación en pago).
El deudor también podrá presentar una propuesta de plan de reestructuración que será analizada por ABANCA. Cuando la reestructuración no sea viable, el deudor podrá solicitar las medidas complementarias y sustitutivas previstas en el Código de Buenas Prácticas.”
Para más información puedes ver el
Código de Buenas Prácticas Abanca
Dación en pago Liberbank
“3.3. Dación en pago Los deudores para los que la reestructuración y la solicitud de quita no resulten viables podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual, en el plazo de doce meses desde la solicitud de la reestructuración.
Esta medida no será aplicable en los supuestos de deudores que se encuentren en procedimiento de ejecución para los que ya se haya anunciado la subasta, o en los que la vivienda esté gravada con cargas posteriores.
En caso de cumplir los requisitos, existirá obligación de aceptar la dación. Supone: • La cancelación total de la deuda • La posibilidad de permanecer como arrendatario durante un plazo máximo de 2 años en las condiciones económicas prescritas legalmente.”
Anexo 2: Lista de entidades acogidas al Código de Buenas Prácticas.
«En la resolución de 27 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, se publica la lista de entidades que han comunicado previamente la adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual incluidas las modificaciones del Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo.
01– Abanca Corporación Bancaria, S.A.
02–Banca March, S.A.
03– Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
04– Banco Caixa Geral, S.A.
05– Banco Caminos, S.A.
06– Banco Cooperativo Español, S.A.
07– Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.
08– Banco de Crédito Social Cooperativo, S.A.
09– Banco de Sabadell, S.A.
10– Banco Mare Nostrum, S.A.
11– Banco Mediolanum, S.A.
12– Banco Pastor, S.A.
13– Banco Popular Español, S.A.
14– Banco Santander, S.A.
15– Bankia, S.A.
16– Bankinter, S.A.
17– Bankoa, S.A.
18– CaixaBank, S.A.
Más otras entidades acogidas al Código de Buenas Prácticas.
19– Caixa de Credit dels Enginyers-Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito.
21– Caixa Popular-Caixa Rural, S. Coop. de Crédito V.
22– Caixa Rural Albalat dels Sorells, Cooperativa de Crédit Valenciana.
23– Caixa Rural Altea, Cooperativa de Crèdit Valenciana.
24– Caixa Rural Benicarló, S. Coop. de Crèdit V.
25– Caixa Rural d’Algemesi, S. Coop. V. de Crèdit.
26– Caixa Rural de Callosa d´en Sarrià, Cooperativa de Crédito Valenciana.
27– Caixa Rural de L’Alcudia, Sociedad Cooperativa Valenciana de Crédito.
28– Caixa Rural de Turís, Cooperativa de Crédito Valenciana.
29– Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega.
30– Caixa Rural la Vall San Isidro, Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana.
31– Caixa Rural les Coves de Vinromà, S. Coop. de Crèdit V.
32– Caixa Rural Sant Josep de Vilavella, S. Coop. de Crèdit V.
33– Caixa Rural Sant Vicent Ferrer de la Vall’Uixó, Coop. de Crèdit V.
34– Caixa Rural Torrent, Cooperativa de Crèdit Valenciana.
35– Caixa Rural Vinaròs, S. Coop. de Crèdit V.
36– Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent.
37– Caja de Arquitectos, S. Coop. de Crédito (Arquia).
38– Caja de Crédito de Petrel, Caja Rural, Cooperativa de Crédito Valenciana.
39– Caja Laboral Popular, Coop. de Crédito.
40– Caja Rural Católico Agraria, S. Coop. de Crédito V.
41– Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito.
42– Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito, (Globalcaja).
43– Caja Rural de Albal, Cooperativa Crédito Valenciana.
44– Caja Rural de Alginet, Sociedad Cooperativa Crédito Valenciana.
Más entidades acogidas al Código de Buenas Prácticas.
45– Caja Rural de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajalmendralejo).
46– Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito.
47– Caja Rural de Baena Ntra. Sra. de Guadalupe, Sociedad Cooperativa de Crédito Andaluza.
48– Caja Rural de Cañete de las Torres, Ntra. Sra. del Campo, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito.
49– Caja Rural de Casas Ibánez, S. Coop. de Crédito de Castilla-La Mancha.
50– Caja Rural de Castilla-La Mancha, Sociedad Cooperativa de Crédito.
51– Caja Rural de Cheste, Sociedad Cooperativa de Crédito.
52– Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito.
53– Caja Rural de Gijón, Sociedad Cooperativa Asturiana de Crédito.
54– Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito.
55– Caja Rural de Guissona, Sociedad Cooperativa de Crédito.
56– Caja Rural de Navarra, S. Coop. de Crédito.
57– Caja Rural de Nueva Carteya, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito.
58– Caja Rural de Soria, Sociedad Cooperativa de Crédito.
59– Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito.
60– Caja Rural de Utrera, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito.
61– Caja Rural de Villamalea, S. Coop. de Crédito Agrario de Castilla-La Mancha.
62– Caja Rural de Villar, Coop. de Crédito V.
63– Caja Rural de Zamora, Cooperativa de Crédito.
64– Caja Rural del Sur, S. Coop. de Crédito.
Siguen entidades acogidas al Código de Buenas Prácticas.
65– Caja Rural la Junquera de Chilches, S. Coop. de Crédito V.
66– Caja Rural Nuestra Madre del Sol, S. Coop. Andaluza de Crédito.
67– Caja Rural Regional San Agustín Fuente Álamo Murcia, Sociedad Cooperativa de Crédito.
68– Caja Rural San Isidro de Vilafames, S. Coop. de Crédito V.
69– Caja Rural San Jaime de Alquerías Niño Perdido, S. Coop. de Crédito V.
70– Caja Rural San José de Almassora, S. Coop. de Crédito. V.
71– Caja Rural San José de Burriana, S. Coop. de Crédito V.
72– Caja Rural San José de Nules, S. Coop. de Crédito V.
73– Caja Rural San Roque de Almenara, S. Coop. de Crédito V.
74– Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.
75– Cajasiete, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.
76– Cajasur Banco, S.A.
77– Colonya-Caixa d’Estalvis de Pollença.
78– ING Bank NV, Sucursal en España.
79– Kutxabank, S.A.
80– Novo Banco, S.A., Sucursal en España.
81– Nueva Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito.
82– Popular Banca Privada, S.A.
83– Publicredit, S.L.
84– Targobank, S.A.
85– Triodos Bank, N.V., S.E.
86– Unicaja Banco, S.A.
87– Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito.
88– WIZINK Bank, S.A.
Las siguientes entidades solicitaron mantenerse en el ámbito de aplicación de las versiones anteriores del Código de Buenas Prácticas que correspondan.
89– Banco de Castilla-La Mancha, S.A.
90– Caja Rural de Salamanca, Sociedad Cooperativa de Crédito.
91– Liberbank, S.A.»
© Acerina Almeida Castro
Hola, el año pasado me aceptaron la dación en pago de mi propiedad. pero mi pregunta es que tengo aún cosas personales en la vivienda…. el banco está obligado a dejarme entrar en la vivienda para poder coger todas mis pertenencias?? o al ya estar la vivienda a nombre del banco ya no puedo recuperarlas??
Muchas Gracias
Yo entiendo que sí puedes. No obstante eso es un trámite que se hace directamente con el banco y deberías coordinarte con ellos.
entregue mi vivienda en dacion en pago, en el 2018, y pense que tambien se habian quedado la plaza de garage, y cual es mi sorpresa que la plaza de garage sigue a mi nombre sin ningun tipo de afeccion, ni hipoteca ni nada, segun nota simple del registro de la propiedad, mi pregunta es, si yo puedo vender esa plaza de garaje, o si se enteran, me la podrian quitar despues de dos años y estando la plaza libre de cargas a mi nombre a fecha de hoy.
Este tipo de cuestiones habría que estudiarlas con la documentación delante y de forma privada con un profesional.
buenos dias el banco me aceptado la dacion en pago pero como la tasacion de la vivienda es mas baja quieren que mis padres que son avaladores pagen 35.000 euros con una ampliacion de su hipoteca que les queda un año por pagar .
es esto legal?
Habría que estudiar los términos de la dación en pago en el Código de Buenas Prácticas Bancarias, pero en el caso de que sea legal no llevar a cabo la dación si el importe de tasación es menor que la vivienda, ellos te pueden ofrecer lo que quieran y ustedes aceptarlo o no. Si no es legal, y tienen que aceptar la dación es ahí cuando el banco incurre en ilegalidades.
Hola,
Vivo en alquiler social en la vivienda que he dado en dación en pago,con un contrato de alquiler social de 3 años y 1+1… En el burofax previo a la dación,me pone que la entidad acepta la dación en pago de la vivienda,y el alquiler mencionado con anterioridad,y con derecho de tanteo y retracto. Pero sin embargo en el contrato de alquiler social no menciona eso. Mi pregunta es,si aunque no aparezca en el contrato ,ese derecho lo tengo por ley?
Muchas Gracias
Un Saludo!
Sí, es un derecho que usted tiene, además reconocido por burofax.
Hola
He hecho una dación en pago con alquiler social por tres años.Despues de los tres años,puedo volver a comprar la vivienda?
Muchas gracias
Eso se lo tendría que preguntar a su banco.