Embargo casa impedido por una Jueza en Las Palmas

Embargo casa por parte del Banco Santander que ejecutó a los afectados por poco más de 82.000 euros.

Después de exactamente SEIS IMPAGOS los afectados siguieron cumpliendo con sus obligaciones y reponiendo los pagos atrasados.

Una jueza de Gran Canaria impide al Banco Santander el embargo de una vivienda por dos cláusulas abusivas.

La Abogada Acerina Almeida Castro solicitó el archivo de la ejecución hipotecaria argumentando que varias cláusulas del contrato de préstamo hipotecario eran abusivas, y por ende nulas.
La jueza Dña. María del Carmen López Tomasety dictó sentencia donde no le da la razón a la ejecución formulada por el Banco Santander.
Declara nulas por el carácter abusivo las cláusulas de Intereses de Demora y la de Vencimiento Anticipado, y acordando la cancelación de la ejecución hipotecaria o embargo.

Embargo casa y Cláusula de Intereses de Demora.

Por una parte la jueza en lo referido a los intereses de demora muestra conformidad con el carácter abusivo de la cláusula ya que incrementa en diez puntos el tipo de interés que se estaba pagando.

La jueza dice que:

“El Tribunal Supremo consideró abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más del 2% respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo ya sea personal o hipotecario.”
Tal cláusula debe por tanto ser calificada de abusiva ya que supone un incremento respecto del interés remuneratorio.
Debe  ser calificado como  una  indemnización desproporcionadamente alta para el consumidor.
No es razonable por el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones ( art. 85.6 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ).

Embargo casa y Cláusula de Vencimiento Anticipado.

La jueza dice claramente: “parece evidente que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de una obligación accesoria, debe ser reputada como abusiva.
Abusiva porque no se vincula a parámetros de cantidad o «temporalmente graves…”.

La Audiencia Provincial de Las Palmas es pionera en varias resoluciones sobre el vencimiento anticipado.

Particularmente la jueza dice:

“…esta Juzgadora entiende procedente seguir los criterios de la Audiencia Provincial de Las Palmas que reiteradamente expone»

Audiencia provincial de Las Palmas:

«como venimos expresando en numerosas resoluciones si la cláusula de vencimiento anticipado pactada resulta nula de pleno derecho ha de ser apartada del contrato

La jueza continúa diciendo que:

«sin posibilidad de integración, a fin de que no produzca efectos vinculantes para el consumidor y, consecuencia de ello, al carecer el título de cláusula (válida) que permita la resolución anticipada no puede reclamarse «la totalidad» de lo adeudado»
Precisamente al «al faltar el presupuesto del art. 693.2 LEC debiendo por ello sobreseerse el procedimiento de ejecución hipotecaria«(auto de 27 de enero de 2017, Sección 5 de la Audiencia Provincial de Las Palmas).»

Embargo casa conclusión

La jueza Dña. María del Carmen López Tomasety Fernández recaba los argumentos más sólidos que nacen de resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
También del Tribunal Supremo así como la Audiencia Provincial de Las Palmas para dictar una sentencia reforzada.
Aquí tienes más información sobre cláusulas abusivas: 29 Cláusulas abusivas de los bancos ¡Libérate de ellas!
Comunicado
Sentencia completa:

Si tienes deudas imposibles de pagar  puedes cancelarlas con la Ley de Segunda Oportunidad. Si necesitas más información puedes ir a esta página:

Ley Segunda Oportunidad Las Palmas ¡Cancela tu deuda!

© Acerina Almeida Castro

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