Embargo casa por parte del Banco Santander que ejecutó a los afectados por poco más de 82.000 euros.
Después de exactamente SEIS IMPAGOS los afectados siguieron cumpliendo con sus obligaciones y reponiendo los pagos atrasados.
La Abogada Acerina Almeida Castro solicitó el archivo de la ejecución hipotecaria argumentando que varias cláusulas del contrato de préstamo hipotecario eran abusivas, y por ende nulas.
La jueza Dña. María del Carmen López Tomasety dictó sentencia donde no le da la razón a la ejecución formulada por el Banco Santander.
Declara nulas por el carácter abusivo las cláusulas de Intereses de Demora y la de Vencimiento Anticipado, y acordando la cancelación de la ejecución hipotecaria o embargo.
Embargo casa y Cláusula de Intereses de Demora.
Por una parte la jueza en lo referido a los intereses de demora muestra conformidad con el carácter abusivo de la cláusula ya que incrementa en diez puntos el tipo de interés que se estaba pagando.
La jueza dice que:
“El Tribunal Supremo consideró abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más del 2% respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo ya sea personal o hipotecario.”
Tal cláusula debe por tanto ser calificada de abusiva ya que supone un incremento respecto del interés remuneratorio.
Debe ser calificado como una indemnización desproporcionadamente alta para el consumidor.
No es razonable por el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones ( art. 85.6 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ).
Embargo casa y Cláusula de Vencimiento Anticipado.
La jueza dice claramente: “parece evidente que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de una obligación accesoria, debe ser reputada como abusiva.
Abusiva porque no se vincula a parámetros de cantidad o «temporalmente graves…”.
La Audiencia Provincial de Las Palmas es pionera en varias resoluciones sobre el vencimiento anticipado.
Particularmente la jueza dice:
“…esta Juzgadora entiende procedente seguir los criterios de la Audiencia Provincial de Las Palmas que reiteradamente expone»
Audiencia provincial de Las Palmas:
«como venimos expresando en numerosas resoluciones si la cláusula de vencimiento anticipado pactada resulta nula de pleno derecho ha de ser apartada del contrato,»
La jueza continúa diciendo que:
«sin posibilidad de integración, a fin de que no produzca efectos vinculantes para el consumidor y, consecuencia de ello, al carecer el título de cláusula (válida) que permita la resolución anticipada no puede reclamarse «la totalidad» de lo adeudado»
Precisamente al «al faltar el presupuesto del art. 693.2 LEC debiendo por ello sobreseerse el procedimiento de ejecución hipotecaria«(auto de 27 de enero de 2017, Sección 5 de la Audiencia Provincial de Las Palmas).»
Embargo casa conclusión
La jueza Dña. María del Carmen López Tomasety Fernández recaba los argumentos más sólidos que nacen de resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
También del Tribunal Supremo así como la Audiencia Provincial de Las Palmas para dictar una sentencia reforzada.
La información está en esta información de Eldiario.es: Una jueza impide que el Banco Santander embargue una casa en Gran Canaria por aplicar cláusulas abusivas.
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Comunicado
Sentencia completa:
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© Acerina Almeida Castro