¡No puedo pagar! ¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

Se te acumulan las deudas y llega el momento que no puedes afrontar todos los pagos, dejas de pagar y ya sabes que finalmente embargarán tu sueldo. Entonces nuestra pregunta es ¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?
Los clientes siempre preguntan ¿pero me pueden embargar mi nómina tan baja, que casi no llego a fin de mes?¿Y mis cargas familiares?
La respuesta no es única ya que depende de cada caso, sus ingresos, las cargas familiares y el origen de la deuda.
La ley protege al deudor y como parece lógico, hay una cantidad básica de tu salario que no le pueden embargar, una cantidad que en teoría es para la subsistencia propia y de la unidad familiar.
En resumen, solamente te podrán embargar un porcentaje a razón de tus ingresos.
También puedes comprobar si tu deuda ha prescrito en el siguiente post tienes toda la información: Cuándo prescribe una deuda ¡Defiéndete!

Salario Mínimo Interprofesional 2017

Las cantidades aprobadas para 2017 son las siguientes:
– Mensual: 707,6
– Anual: 9.906,4
Si multiplicamos 707,6 por 12 obtenemos una cantidad inferior a 9.906,4€ ya que el SMI anual incluye 14 pagas.
El SMI corresponde al salario neto, es decir el que ingresan en tu cuenta después de los descuentos aplicados, por tanto el SMI ya viene descontado las deducciones obligatorias a todo trabajador.

¿Cómo calculo mi salario mensual?

Que es salario y que no lo es, que conceptos incluye y cuáles no. A continuación tienes las respuestas.

1- ¿Qué incluye?

– Sueldos, salarios, y retribuciones en especie (estas no pueden superar el 30 % del salario total).
– Las pagas extraordinarias.
Las pensiones de jubilación, incapacidad, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad,etc.
– Las cantidadesrecibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos,etc.
– Las cantidades recibidas por desempleo.
– Las cantidades recibidas por pensiones de alimentos.

2-¿Qué no incluyen?

– Las cantidades recibidas en concepto de indemnizaciones por los gastos realizados en su actividad laboral, las dietas por ejemplo.
– Las indemnizacionesrecibidas que corresponden a traslados, suspensiones o despidos.

3-¿Cómo es el cálculo?

Es una simple operación, se trata de sumar todas las cantidades anteriores que se incluyen y restar las siguientes:
– Las cotizaciones a la Seguridad Social por cuenta del mismo trabajador o a las mutualidades obligatorias de funcionarios.
– Las cotizaciones de los funcionarios para su jubilación.
– Las retenciones e ingresos a cuentarealizados del Impuesto sobre la Renta.
– Las retenciones e ingresos a cuenta realizadosen el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Tabla con las cantidades del salario ¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

La ley es clara en este asunto: EL SALARIO MÍNIMO (SMI) NO SE PUEDE EMBARGAR.
Efectivamente la Ley de Enjuiciamiento de Civil dice en su artículo 607 que:
“1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.”
El mismo artículo establece una escala donde te dicen cuanto te pueden embargar de tu salario.
“2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.”
El salario mínimo se estableció para 2017 en 707,6 euros. Luego si aplicamos los anteriores tramos tenemos una tabla donde vemos cuanto nos pueden embargar dependiendo del sueldo que percibamos:

Tabla con las cantidades inembargables

En la tabla tienes una serie de ejemplos que te pueden ayudar y de un vistazo calcular tus posibles embargos.

Tengo varios sueldos, ¿Cómo se calcula el total a embargar?

El artículo 607 fija en su apartado tercero que:
“3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.”
Por tanto se calcula exactamente igual, pero previamente sumamos todas las cantidades.

Tengo varios sueldos,¿cómo se calcula el total a embargar?

¿Pueden embargar el sueldo de mi cónyuge?

El artículo antes mencionado, el 607 fija en su apartado tercero que:
“3. … Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”
Por tanto si tienes separación de bienes no cambia nada tu situación.
En caso contrario tampoco le pueden embargar el salario a tu cónyuge, pero si se acumula su salario y se procede al cálculo como antes mencionamos en la tabla.

¿Pueden embargar el sueldo de mi cónyuge?

Tengo cargas familiares ¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

El artículo 607 fija en su apartado cuarto que:
“4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.”
Por tanto si tu sueldo no supera cinco SMI, más de 3.538€, puedes acogerte a una rebaja entre un 10% y un 15% de las cantidades antes mencionadas.

Tengo cargas familiares ¿cuánto me pueden embargar?

Y en los meses de paga extraordinaria ¿Cómo se calcula?

Como ya comentamos el SMI incluye 14 pagas, por tanto en los meses de paga NO se suma salario y paga y de ahí se calcula la cantidad embargable.
El proceso es bien simple se toma como dos ingresos diferentes, paga normal y paga extraordinaria, se aplica por tanto a cada parte por separado los límites para el cálculo de la cantidad a embargar.

Soy autónomo ¿Cómo se calcula el total a embargar?

El artículo antes mencionado fija en su apartado sexto que:
“6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.”
Por tanto el cálculo es igual que en los apartados anteriores.

¿Por alguna causa me pueden embargar el salario mínimo?

El artículo 608 fija una excepción a que no se pueda embargar el salario mínimo SMI, este es el caso de las pensiones de alimentos:
“Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.”
Por tanto la respuesta es sí, hay un caso en el que te pueden embargar parte del salario mínimo.

Mi deuda es hipotecaria ¿Cuánto me pueden embargar?

En plena crisis el Real Decreto Ley 8/2011 modifico el mínimo embargable. El artículo 1 nos da todas las claves:
“Artículo 1. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares.
En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.”
Si tenemos la cantidad del SMI 2017 es de 707,6 euros si la incrementamos en un 50% tenemos un aumento de 353,8 euros, teniendo finalmente que la cantidad mínima inembargable en este supuesto de deuda hipotecaria es de 1061,4 euros.
Se incrementa en un 30% que es decir 212,28 euros por cada miembro del núcleo familiar, en la siguiente tabla tenemos las cantidades a aplicar.

Mi deuda es hipotecaria¿cuánto me pueden embargar?

¿Me pueden embargar mi Plan de Pensiones?

Los participes en un Plan de Pensiones no pueden rescatar su dinero antes de la jubilación, salvo casos excepcionales de paro prolongado o enfermedad grave, entonces tampoco podrá ser embargado hasta que no se rescate.
Aunque esto cambiará a partir del 1 de enero de 2025 ya que se podrá rescatar parte del plan de pensiones y por tanto se podrá embargar.

¿Me pueden embargar mi Plan de Pensiones?

¿Me pueden embargar todas mis rentas y enseres?

No todo es embargable, los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumeran los bienes inembargables. Entre otros señalan:
  1. El mobiliario, menaje de la casa, las ropas del embargado y de su familia.
  2. Alimentos, combustible y otros que resulten indispensables para que puedan atender con dignidad a su manutención
  3. Los libros e instrumentos necesarios para desarrollar su profesión, arte u oficio a que se dedique el embargado
  4. Los bienes religiosos y los consagrados al culto de las religiones legalmente registradas
  5. Aquellas cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley
  6. Los bienes y las cantidades expresamente declaradas inembargables por Tratados ratificados por España
  7. Los bienes que no tengan contenido patrimonial
  8. Los bienes declarados inembargables por alguna norma legal

¿Me pueden embargar todas mis rentas y enseres?

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La Ley de Segunda Oportunidad permite empezar de cero y salir de deudas aquí tienes todas las claves: Ley de Segunda Oportunidad ¡Libérate de deudas!
© Acerina Almeida Castro

61 comentarios en «¡No puedo pagar! ¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?»

  1. Mudéjares sin los 700 euros ke cobre de la mutua por un enbargo con orden judicial.
    Ke debía 800 euros ..y sin un duro para comer.esto es legal

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    • tendría que tener más información al respecto… si tiene la duda envíe escrito a quien ejecutó el embargo indicando a qué pertenecía ese ingreso a ver si procede la devolución (esto es si no ha pasado mucho tiempo).

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  2. Hola buenas
    Mira tenía un embargo en la nómina por pensión de alimentos,la empresa cbio de nombre y al cabo de lo meses me viene un embargo del 60por ciento del total de la nómina me han dejado con 400€ así no puedo pagar ni alquiler ni comida tengo una hija y mi madre a mi cargo,esto es legal cuando me quitaban el 30 por ciento sin tocarme el salario mínimo,es que así no puedo subsistir a mis cargas familiares tengo otra hija que vive conmigo de otro matrimonio.
    Puedo quitarle el apellido a mi otro hijo que tuve con una mujer que no lleva ni mi sangre fue invitro y yo al niño no lo veo no le deja verlo ni se nada de él

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  3. Buenas!
    Debo a Hacienda unos 1333€. Y me han embargado los 289 que me quedaban en la cuenta.
    En el mail que me envió mi banco pone que solo tengo 20 días para pagarlo y cuando llamé Hacienda no me dejan pagar a plazos.
    Y no suelo tener dinero en esa cuenta.
    Mi pregunta es, podrían quitarme mi furgoneta que es mi única propiedad? Y si no pago, se acumula la deuda?
    Gracias

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    • Podrían embargarle la furgoneta y sí, la deuda aumentará por sanciones y recargos. Intente abonar lo máximo posible para que le dejen fraccionar el resto de la deuda.

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        • primero deberías informarte para ver si realmente intentaron notificártela.

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  4. Hola si cobro una pensión de 800 euros, y tengo una deuda de un juicio de 600 euros,

    ¿Me lo pueden quitar de mi pensión o del banco?

    ¿Me podrían quitar mi coche o casa con hipoteca?

    Gracias

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    • El dinero del banco sí, del resto nada. Le diría que cada vez que cobre saque el dinero del banco.

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  5. Buenas tardes, tengo una pensión de 800 euros.
    Vendí un coche y me reclaman un importe de 600 euros por una reparación del mismo.

    ¿Si me denuncian por ello y pierdo, me pueden quitar esa cantidad del banco?

    ¿Me podrían embargar la casa que tengo hipotecada o mi coche si perdiera el juicio y no pagara? Gracias.

    Responder
      • Le podrían embargar un máximo de 75 euros al mes. Le podrían embargar a través de sentencia en la que saldría condenada a pagar X cantidad de dinero. Por esa deuda no le quitarían el coche.

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      • Buenas noches..si cobro 1200e mensuales..y tengo una deuda con hacienda de 2037 euros.cuanto me pueden quitar de la nómina cada mes hacienda.

        Responder
  6. Buenas tardes, tengo una pensión de 800 euros. Vendí un coche y me reclaman un importe de 600 euros por una reparación del mismo. ¿Si me denuncian por ello y pierdo, me pueden quitar esa cantidad del banco? ¿Me podrían embargar la casa que tengo hipotecada o mi coche si perdiera el juicio y no pagara? Gracias.

    Responder
  7. Muy buenas, cobro una pensión de 800 euros. Vendí mi vehículo y me reclaman unos 800 euros por una avería. ¿Si me denuncian y ganan el juicio me pueden quitar esa cantidad de dinero del banco?

    También me gustaría saber si no lo pago, si me pueden embargar mi coche o mi casa que tengo hipotecada muchas gracias.

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    • El dinero de la cuenta podrían quitárselo. La pensión no. No obstante, si la deuda deriva de una responsabilidad civil por una condena penal, debería pagar porque puede tener consecuencias ese impago.

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  8. Un familiar anciano está en la residencia, yo vivo en su casa con mi familia, cuando fallezca heredaré la vivienda. Tiene una deuda con Hacienda de 6000 euros, no tiene dinero, sólo la vivienda. ¿Se la pueden embargar si no vive en ella? (Vivo yo)

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    • Por esa deuda tan baja no, pero si sigue subiendo algún podrían embargarla.

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  9. Buenas tardes, tengo una baja permanente por enfermedad, y tengo un embargo de 20000 euros, el importe que voy a cobrar por la baja son 680€ , me pueden embargar este importe?
    En en caso de que no fuese posible, si voy acumulando dinero en la cuenta todos los meses me lo pueden embargar? Aunque el origen sea una baja por enfermedad.
    Muchas gracias!

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    • No te pueden embargar. Pero si dejas el dinero en el banco, ese dinero sí que te lo podrían embargar.

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    • Debo a las caixa 14000
      euros y soy pensionista y cobro 1280 pero me retiene el juzgado 350 para manuntencion de mi hijo cuanto me puede retener el juzgado me queda 935 euros

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      • Si ya tiene un embargo no se le pueden practicar más hasta que acabe ese.

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  10. Buenos dias, tengo una deuda con hacienda en proceso de embargo de 13000€, soy autónomo y no tengo bienes ni cuentas bancarias a embargar.
    Intente negociar con ellos en su momento para que me fraccionaran el pago a 3 años. Solo me dieron oportunidad de fraccionar el monto total en 12 meses lo cual era completamente inviable para mi en ese momento.

    Hace unos dias solicite a Hacienda una nueva petición de fraccionamiento por el monto total a 3 años ya que mi intención es de pago, me rechazaron la petición.
    Aunque me hayan rechazado la petición, quiero comenzar a pagar la deuda mensualmente con cartas de pago para terminarla de pagar en 3 años.

    Ahora bien, quiero comprar una casa y solicitar una hipoteca, no tengo deudas de otra índole.
    El banco me puede rechazar la solicitud de hipoteca por la deuda con hacienda?
    En el caso de aprobarse la hipoteca, hacienda me podría embargar la casa aun cuando este efectuando pagos mensuales mediante cartas de pago?

    Muchas gracias

    Responder
    • Dependerá del banco. Nadie los obliga a dar o no dar hipotecas. Se supone que si está atiendo a los pagos, y ellos lo están aceptando no, pero siempre cabe esa posibilidad.

      Responder
  11. me pueden embargar toda la cantidad de un embargo y dejarme la cuenta en numeros rojos por el valor del embargo 12.300€ ?
    y me pueden embargar todo lo que cobro de la mutua que son 825€ al mes estoy de baja por enfermedad desde hace 2 años.
    gracias.

    Responder
    • Le diría que cambiara de cuenta. Nunca había visto algo así, pero sí. Lo que no podrían embargar es la cantidad que cobra actualmente.

      Responder
    • Hola, debo a hacienda 14.500 euros, no me dejan pagar a más de un año, puedo pagar lo que yo pueda mensual aunque ellos no me dejen?? Y de qué manera podría hacerlo????si me puede ayudar me deja su número de teléfono para ponerme en contacto con usted???gracias

      Responder
      • Tristemente no hay nada que hacer. Te tienes que adaptar a lo que ellos te digan.

        Responder
  12. Hola, soy viuda y me han embargado la paga extra de noviembre pero también me han embargado la paga extra de la orfandad de mis hijas.
    Quisiera saber si eso lo pueden hacer porque creo que no debe de ser legal. Un saludo

    Responder
  13. Buenas tardes, enhorabuena por la importante información que facilitan a las personas afectadas por embargos y retenciones.En mi caso, percibo una Pensión de incap. perm. absoluta derivada accidente, el importe asciende a 3.445 euros mensuales, cuál es el importe máximo embargable de dicha Pensión?. Gracias.

    Responder
  14. Hola M. Acerina

    No se como darle las gracias por estar presente con cada comentario y pregunta y con todo esta información, creo que sois de los pocos que dan respuestas detalladas y claras

    Me gustaría y si es posible que me de una respuesta, mi caso es que no soy Español pero extranjero extracomunitario, he tenido una Sociedad limitada en España, la disolví y todo quedo perfecto y me fue a vivir en Tailandia, no tengo nada en España, ni siquiera una cuenta bancaria, hace unas semanas recibí una notificación por correo que hacienda me hizo una paralela y que me debe unos 8000 euros por un error en el impuesto de sociedad del año 2017 !!! queria preguntar si no pago esta deuda (con la crisis que estamos pasando me resulta imposible pagar esta cantidad), pueden embargar mi cuenta en el extranjero es decir fuera europa ? o que es lo que pueden hacer hacia mi en esta situacion ? se que no podre jamas nunca poner dinero en España pero en el extranjero ?

    Otra vez muchas gracias por todo.

    Responder
    • Entiendo que no por la vía civil. No tiene como averiguar, por la vía administrativa y civil la existencia de esas cuentas.

      Responder
  15. Muy buenas, tengo dos nominas una de 980 y otra de 658 .cuanto seria lo máximo q podrian embargar en un mes?
    En un banco (donde me ingresan la de 658),me han embargado 108 y em otro banco (la de 980)me han embargado 327.Pueden embargar tanto en un mes?

    Responder
    • Solamente podrían embargarle unos 200 y largos. Lo que tiene que hacer es sacar todo el dinero cada vez que le ingresen para que solamente puedan embargarle nómina. Le han embargado más de lo correspon diente.

      Responder
  16. Me divorcié en el 2010 después de 14 años de matrimonio y 3 hijos en común. Firmamos un convenio en el que mi ex marido debía pasar una pensión de alimentos de 1.200€ mensuales que nunca pago. Siempre se declaró insolvente. Ha fallecido hace 1 mes y en la seguridad social nos indican que tiene una deuda de 30.000€. Si mis hihoab(menores de edad) renuncian a la herencia, pueden solicitar la pensión de orfandad ? O

    Responder
    • No tengo ni idea. Esto lo tendría que preguntar en la Seguridad Social supongo.

      Responder
  17. buenastardes mi nombre es nelson y recien a la ett a la cual trabajo le han llegado una notificacion de hacienda con un embargo del 30% de la nomina , segun ellos mi salario minimo interprofesional por 30 horas semanales trabajas es de 700 euros , pero dentro del salario me entran las vacaciones y las prorrogas , este cobrare 994,90 . y la verdad estoy hecho un lio por que en ett no me dicen cuanto me van a quitar , si podrian decirme cuanto seria el importe que se me quitaria .
    gracias

    Responder
    • Éstos datos no son aproximados y debería preguntar a recursos humanos. Por esa cantidad no creo que llegue a 80 euros el embargo. Pero esto es orientativo, mejor pregunte en RRHH.

      Responder
  18. Cobro 413 euros mes y me han embargado 60 euros con las extras. Si mi salario esinembargable la paga extra que es igual 413 si me la pueden embargar?

    Responder
  19. Es muy amable al contestarme tan rápido
    No era mi intención me resolviera el problema pues se que es complicado. Simplemente me gustaba una valoración de usted en cuanto a saber si es legal 3 embargos en un mismo mes y donde podría hacer la reclamación
    De nuevo, muchas gracias y un saludo
    Loli

    Responder
    • Muy legal no es, no obstante ocurre a menudo.

      Para las reclamaciones lo conveniente es que acuda a un profesional que estime la viabilidad o no conforme a la documentación que usted le aporte.

      Responder
  20. Buenas tardes;
    Soy trabajadora autónoma.
    Me llego un embargo en la nómina de mi marido 3700 euros este mes de octubre. La retención fue de 800. Este mes cobraba paga extra, pague los 3700 euros íntegros sacando todo el dinero de la cuenta el día 2. Con lo cual puesto que la retención es de 10 días , me dispuse a reclamar los 800 que me retuvieron.
    La Seguridad Social me contesta que tenía algún recibo atrasado y se quedó con los 800 euros.
    dejando la cuenta totalmente limpia
    Bueno habían quedado 60 euros de lo que saque para pagar el embargo en su totalidad
    Y como hay que comer en el mes y solo tenía eso, me dispuse a sacarlo, con la nueva sorpresa
    Por una multa de tráfico sin previo aviso, el ayuntamiento me había retenido por orden de embargo 45 euros el mismo mes. 3 embargos. Total… Nos dejaron a toda la familia 15 euros para comer todo el mes (mi marido es diabetico y tiene un regimen alimenticio que no puede saltarse)
    Mi pregunta es
    ¿Qué documento y a donde me dirijo para hacer una reclamación por daños y perjuicios?
    Agradecería fueran ustedes tan amables de contestarme
    Ahora mismo como podrá ver no puedo pagar ningún abogado y me valdría saber cómo poder realizar yo misma dicho tramite

    Muchísimas gracias
    Un saludo
    Loli

    Responder
    • Buenas tardes.

      Le sugiero que pida abogado del turno de oficio y consulte con él este asunto.

      No puedo valorar este asunto tan extenso y que considero que requiere un cierto estudio por parte de un profesional.

      De esta forma usted se quedará más tranquila y recibirá un asesoramiento adecuado.

      Gracias y ánimo !

      Responder
    • Gracias. Lamentablemente hemos tenido que publicarlo de esta manera por el plagio de otros compañeros de profesión….

      Responder
    • Hola buenas noches debo un dinero de dos tarjetas de caixa y de cofidis me llego una carta del juzgado cuanto me pueden embargar de una nomina de 1000 euros y si puedes embargar me varios a la vez gracias

      Responder

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