Ley de Segunda Oportunidad para particulares que quieran cancelar sus deudas.
En 2015 se aprobó esta ley, que permite por primera vez a los particulares que puedan hacer como las empresas y cancelar sus deudas.
En este vídeo te cuento todo lo que necesitas saber.
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Ley de Segunda Oportunidad para particulares CASOS
En algunos casos esta ley no es lo suficientemente clara, pero en cuanto a quien se puede acoger es indiscutible.
Aun así muchos me preguntan ¿Acerina soy trabajador/ra puedo acogerme a la ley?
Un trabajador no deja de ser un particular, una persona física y por tanto sí se puede acoger a la Ley de Segunda Oportunidad.
Y en algunos casos preocupados preguntan: ¿Se enteraría mi empresa si me acojo a la ley?
Bueno la respuesta es normalmente no se va a enterar, nadie le va a comunicar nada.
¿Podría acogerme a la ley si soy funcionaria? es otra pregunta recurrente.
La respuesta sigue siendo la misma, estamos ante un caso idéntico al de una persona particular por tanto si se puede acoger a la ley.
Vale, puedo acogerme ¿pero qué beneficios tiene?
Muchos, puedes cancelar la mayoría de deudas.
Antes de esta ley tenías que hacerte cargo de tu deuda para siempre con todo tu patrimonio presente y futuro.
Esta familia de Dos Hermanas en Sevilla se acogió a la ley, es un caso real: Ley de Segunda Oportunidad Sevilla ¡90.000€ cancelados!
Ley de Segunda Oportunidad para particulares TIPOS DE DEUDAS
Tienes que tener presente que el tratamiento de la ley con los distintos tipos de deuda es diferente.
Por ejemplo está totalmente prohibido cancelar deudas de la pensión de alimentos de los hijos.
Las deudas de los créditos hipotecarios tienen carácter «preferente».
Si te embargan la vivienda y te quedas con una deuda, puedes cancelar esa deuda.
Para lo que es muy eficaz la ley es para cancelar créditos personales o de tarjetas de créditos, muchas sentencias o autos incluyen la cancelación de muchos de estos créditos.

Dudas después de sentencia
Después de la sentencia muchas personas se plantean dudas.
La primera ¿me incluirán en un fichero de morosos?
La respuesta es sí y no, sí estarás durante 5 años en un fichero de la sección especial del Registro Público Concursal.
No estarás en los ficheros de morosos como Asnef y Equifax.
¿Y si tengo una gran herencia o me toca la lotería?
Si es dentro de los 5 años después de la cancelación de deudas y la cantidad es suficiente para pagar TODA la deuda, tus acreedores pueden pedir que te revoquen la cancelación.
¿Te echo una mano para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?

¡Clica en el siguiente enlace y acuerda una entrevista conmigo! Acerina Almeida Abogada
Aquí tienes más información: Ley de Segunda Oportunidad
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© Acerina Almeida Castro