La Ley de Segunda Oportunidad es la ley que cancela deudas de personas que tenga ingresos inferiores a las deudas contraídas.
Se trata de que los deudores particulares, ya sean familias o autónomos, puedan salir del sufrimiento de las deudas imposibles de pagar.
A día de hoy muchísimas personas desconocen esta ley, sobre todo su alcance y capacidad salir de deudas.
Emprendedores, autónomos, profesionales independientes y particulares puedan recuperar sus vidas libres de deudas.
A continuación tienes todas las claves y algunos ejemplos de personas que ya han visto disminuir su deuda.
Ahora sabrás la verdadera dimensión de la Ley de Segunda Oportunidad.
Cancelar deudas con la Ley: opiniones.
Muchas han sido las opiniones que se han vertido desde el mismo comienzo del mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad.
Las carencias de la Ley española y su aplicación no han estado exentas de críticas que no vamos a ocultar.
Pero nuestro trabajo es ayudar a la gente y si algo valoramos es la opinión de los jueces que son en definitiva quienes van a dictar sentencia.
A lo largo de todo el post tendrás pequeñas infografías mostrando los datos simples de cinco sentencias verdaderas que utilizamos a modo de ejemplo.
La rehabilitación del deudor honesto.
No es que de pronto nos pongamos moralistas, en legislaciones de otros países no entran en esta distinción pero en España para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad tienes que ser un deudor de buena fe.
Y es que en este país se ha estigmatizado la figura del deudor como una lacra a eliminar.
Sin embargo, si eres un banco y por tus malas prácticas debes miles de millones no importa, es “la crisis” y viene el estado a su rescate (bueno, todos nosotros).
Cabe destacar que en Francia o Alemania se acogen a este tipo de Leyes de Segunda Oportunidad más de 100.000 personas al año.
La propia constitución de EE.UU de 1787 reconocía ya la quiebra, que después desarrollaron las leyes federales, acogiendo a casi 1.000.000 de personas todos los años.
Emprendedores y la Ley de Segunda Oportunidad.
Ni que decir tiene de la importancia que ha cobrado la figura del emprendedor en los últimos años.
Todos tenemos en nuestra memoria a algunos que de la nada han creado un imperio a nivel mundial.
Evidentemente son personas que asumen un mayor riesgo y es por lo que una segunda oportunidad es la respuesta para no perder la fuerza, creatividad y el valor añadido que aportan a la sociedad.
Familias y la Ley de Segunda Oportunidad.
La llegada de la crisis fue devastadora para familias españolas.
Al principio de la crisis era el mismo gobierno el que negaba su existencia con lo que si el endeudamiento de las familias españolas era alto, solo contribuyó a aumentarla.
El siguiente gobierno comenzó con unos recortes en servicios públicos a manos llenas. Esto supuso que las familias tenían que asumir esos recortes sobre todo en educación y sanidad.
Las impresionantes cifras de paro hicieron el grueso del trabajo, es por lo que urge que de verdad la Ley de Segunda oportunidad suponga la rehabilitación de las familias.
Aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad
En España cada caso es único y particular, no todos obtienen una misma solución, pero sí que logran beneficiarse del procedimiento en cuestión.
En conclusión podemos decir que les resuelve la vida.
Así de sencillo pero ¡OJO!, todo bajo una serie de requisitos y un procedimiento que hay que cumplir.
Existe cierto despiste en cuanto a esta ley porque lo que llamamos Ley de Segunda Oportunidad, en realidad se trata de las modificaciones de 2013 y 2015 de la Ley Concursal.
Este origen es el que hace que todo esto parezca un tanto lioso así que vamos a explicarlo todo de forma muy clara.
Pero ¡no desistas!, si es tu caso, ¡adelante! y encuentra solución a tus problemas.
1.- ¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
La ley ya no sólo se aplica a personas jurídicas, sino que también se extiende a particulares y autónomos.
Esta novedosa introducción se debe al impacto brutal que ha tenido la crisis económica en la vida de millones de personas, que se han visto inmersos en deudas imposibles de asumir.
2.- Primer paso: Acuerdo extrajudicial
1º Haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores. El deudor puede liquidar sus bienes para saldar sus deudas.
2º Que el deudor ceda bienes que no son necesarios para la actividad profesional, si es el caso, compensando a los acreedores. El valor tiene que ser igual o inferior a la cantidad adeudada.
3º Se puede proponer un plan de viabilidad en el tiempo, dichos pagos no podrán superar los diez años de plazo.
3.- ¿Qué profesionales participan en el proceso?
– Abogado: un profesional especialista en la materia que te asesorará, estudiará tu situación, y te guiará en todo el proceso.
– Notario: es el profesional que da fe del acuerdo o del intento de acuerdo por parte del deudor, de entre otras funciones obligatorias propias de la figura del Notario en este tipo de procedimientos.
– Administrador concursal: es una figura independiente del sistema jurídico español, especialista en la materia que hace de mediador en las negociaciones entre el deudor y sus acreedores.
Si no se llega a un acuerdo, en el plazo de dos meses más o menos, se puede solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.
– Juez: son jueces especialistas en la materia que tutelan todo el proceso.
4.- ¿De qué deudas estamos hablando?
TODAS.
Cualquier deuda puede entrar en el procedimiento, a excepción de las pensiones de alimentos de los hijos para aquellos quienes están obligados a pagarlas.
La novedad es que ahora si se pueden cancelar deudas públicas, las deudas a la Seguridad Social y a Hacienda.
Con la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019 el deudor puede incluir las deudas públicas en el plan de pagos a cinco años.
Eso significa que una vez pasado esos cinco años las deudas que no se puedan pagar pueden ser canceladas.
Ya había sentencias de primera y segunda instancia que fallaron a favor de la exoneración TOTAL sin distinciones.
5.- ¿Qué es el concurso de acreedores? ¿Requisitos?
Una vez que hemos intentado llegar a un entendimiento con los acreedores y las negociaciones no han llegado a buen cauce estamos en nuestro derecho de intentar formalizar un concurso de acreedores.
El concurso de acreedores es un procedimiento legal que se activa cuando una persona cae en una situación de insolvencia y no puede asumir todas sus deudas.
Se puede exonerar gran parte de las deudas, incluso todas, pero ¡ojo! el concurso de acreedores llegará a buen puerto si eres capaz de convencer al juez de:
1º- Que no tienes ni dinero ni ninguna propiedad o valores para que puedas pagar tus deudas.
2º- Que seas un deudor de buena fe.
Deudor de buena fe, requisitos:
Tienes que cumplir los cinco puntos siguientes si quieres ser considerado como tal:
1º- Lo primero que tienes que demostrar es que has intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con tus acreedores.
2º- Que no te hayan declarado culpable en un concurso de acreedores.
3º- Que no te has beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad en los diez años anteriores a cuando solicitas el concurso de acreedores.
4º- No tener condenas por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la hacienda pública y la seguridad social.
Tampoco delitos de falsedad documental y contra los derechos de los trabajadores.
5º- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años anteriores a cuando se solicita el concurso de acreedores.
6.- ¿Quedará constancia del concurso en algún “fichero de morosos”?
Es otra de las cosas que hay que normalizar, estos ficheros no son registro de malhechores.
Sí figurarán en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.
7.- ¿Tras la decisión judicial me olvido de las deudas?
Evidentemente no, y por lógica aplastante, si el deudor ha hecho trampas o mejora mucho su situación económica tendrá que asumir su deuda.
La exoneración podrá ser revocada en ciertos casos:
1º- Mala fe del deudor (ejemplo: ocultación de ingresos).
2º- Mejor fortuna del deudor (ejemplo: recepción de una herencia considerable).
Los acreedores están legitimados para pedir la revocación ante el juez.
Si este acepta el deudor tendrá que pagar todas sus deudas y no podrá acogerse a esta ley.
Cancela tu deuda con la Ley.
La ley y en general los jueces vienen a reconocer la realidad de una persona que no puede afrontar sus deudas.
Condenar a alguien a vivir con una carga inasumible significa castigar a muchas personas a vivir al margen del sistema.
En resumen personas carne de la marginalidad y del “trabajo en negro”.
Ni ganan los acreedores ni la sociedad en sí misma, ya que tendrá a muchos demandantes de asuntos sociales.
Al margen del abono de impuestos, sostén último del Estado del Bienestar.
¡Recupera tu vida!
Esta ley, con todos sus defectos, tiene capacidad para que muchos españoles puedan por fin recuperar la sonrisa sin el martirio diario de las deudas.
Un punto de cambio para la tranquilidad y el sosiego, en definitiva para recuperar la vida y los sueños.
La Ley de segunda oportunidad 2018
Casi 1600 personas se han beneficiado de esta ley en el año 2018 en España.
A continuación tienes algunos datos por regiones.
¡Tú puedes ser uno de ellos!, ahora que tienes más información está en tu mano.
En cualquier caso ¡COMPARTE! para que todos se puedan beneficiar.
Si quieres compartir y estar al día de la Ley de Segunda Oportunidad
¡Únete a nuestro Grupo y Comunidad! – Ley de Segunda Oportunidad ¡Libre de deudas!
© Acerina Almeida Castro
Buenos dias, pues tengo una hipoteca con uci de 226000 y con aval y varios prestamos.
Entre lo que pagamos de hipoteca y los demas prestamos, el dinero que ingresamos es inferior añ de gastos, y ya no podemos mas.
Gracias y un saludo.
Tienes IRPH con la hipoteca de UCI?
Buen dia tengo una deuda del 2008 no e realizado ningun pago fui a la pc y me aparese que ice un pago en el 2012 no se como ni quien iso ese pago bueno en enero del 2019 cumplo denuevo 7 aňo de no aver realizado ningun pago que devo haser para que el banco cumpla con la ley y liverame
Hola Francisco, has realizado la gestión de segunda oportunidad, es cierto?
No se si Francisco la ha realizado, pero cierto es, puede consultar la Ley en el BOE y buscar sentencias en la página del Poder Judicial.
Hola, mi duda es sólo de tarjetas de crédito y dos préstamos. Son unos 18.000 euros. Y pago por cuotas al mes lo que me lleva a pagar muchos intereses. Se puede renegociar para pagar menos?. No tengo inmuebles. Sólo un coche.
Valoraría la opción de cancelar esas deudas. Solicite formulario gratuito en esta página web.
Me alegro de que existan herramientas, que nos ayuden a los emprendedores a salir adelante y seguir luchando por nuestros sueños.
Claro que sí !