Moratoria hipoteca coronavirus ¿Puedo dejar de pagarla?

Moratoria hipoteca coronavirus y requisitos necesarios para dejar de pagar la hipoteca durante un tiempo.

Estamos viviendo una crisis sin precedentes, ya está empezando a afectar a muchos españoles, que de un día para otro, se han visto sin posibilidades de hacer frente al pago de la hipoteca.

Por este motivo, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, donde se recoge, entre otros aspectos, la posibilidad de NO pagar la hipoteca bajo unas condiciones específicas y por tiempo determinado.

Tabla de contenido

Moratoria hipoteca coronavirus ¿En qué consiste?

Las medidas se aplicarán a contratos de préstamo o crédito con garantía hipotecaria, cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad del art 9 (más adelante los veremos).

Idénticas medidas se aplicarán a los fiadores y avalistas, respecto de su vivienda habitual.

Moratoria hipoteca coronavirus ¿Quién se puede acoger?

El texto recoge dos casos donde se pueden acoger al Real Decreto.

Trabajadores

Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo.

Empresario o profesional

Que el deudor hipotecario sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

Requisitos para acogerse al Real Decreto sobre la hipoteca y el coronavirus

Moratoria hipoteca coronavirus ¿Qué requisitos económicos hay que cumplir?

El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

1- Límite general

Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

IPREM es un índice que se emplea en España como referencia para conceder ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo.

En 2020 es 537,84 € si lo multiplicamos por 3 es un total de 1.613,52 €.

 2- Por cada hijo a cargo

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM (53,78 €) por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM (80,67 €) por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

3- Mayores de 65 años

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM (53,78 €) por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

4- Discapacidad, dependencia o enfermedad superior al 33 por ciento

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1 será de cuatro veces el IPREM  (2.151,36 €)

5- Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual

En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

También persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

El límite previsto en el subapartado 1 será de cinco veces el IPREM (2.689,2 €).

6- Cuota hipotecaria + gastos y suministros básicos = 35% ingresos netos

Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

7- Alteración significativa de sus circunstancias económicas

Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

Tienes que tener unos ingresos máximos para poder acogerte al Real Decreto

¿Cuándo hay alteración significativa de sus circunstancias económicas?

Para calcular esta alteración económica hay tres puntos esenciales, se entenderá por tanto que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas si:

1- Esfuerzo de la carga hipotecaria

El esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

2- Caída sustancial de las ventas

Se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.

3- ¿Cómo se compone la unidad familiar?

Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.

Incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

¿Qué pasa con los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores en situación de vulnerabilidad?

Podrán solicitar a la entidad que agote el patrimonio del deudor principal. Entendemos que este caso se da cuando el deudor principal deja de pagar sin estar en situación de vulnerabilidad detallada en este Real Decreto.

Lo anterior podrá hacerse, sin perjuicio de que al deudor principal se le aplique previamente las medidas del Código de Buenas Prácticas Bancarias, antes de reclamar la deuda, incluso habiendo renunciado expresamente al beneficio de excusión.

Caso de fiadores y avalistas en el Real Decreto

Moratoria hipoteca coronavirus ¿Qué documentos necesito?

Tienes que presentar varios documentos para demostrar varias circunstancias como estar en desempleo, cese de actividad, número de personas que habitan una vivienda, titularidad de los bienes etc.

En particular tienes que presentar los siguientes documentos:

1- Desempleo

En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

2- Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia

En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

3- Libro de familia

Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

4- Certificado de empadronamiento

Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

5- Discapacidad, dependencia e incapacidad

Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

6- Nota simple registro

Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

7- Escrituras y préstamo

Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

8- Declaración responsable del deudor

Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto ley.

Documentos necesarios para acogerte al Real Decreto sobre hipoteca y afectados coronavirus

Moratoria hipoteca coronavirus ¿Cuándo debo solicitar la moratoria?

Los deudores podrán solicitar la moratoria al acreedor desde la entrada en vigor de este Real Decreto, y hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto.

Siempre tendrán que acompañar a la solicitud los documentos mencionados anteriormente.

Moratoria hipoteca coronavirus ¿Cuánto tiempo tiene la entidad para responder?

Una vez recibida la solicitud, la entidad tiene un plazo de 15 días para su implementación.

Moratoria hipoteca coronavirus ¿Qué efectos tiene la moratoria?

Suspensión de la deuda hipotecaria e inaplicación durante el periodo de vigencia de la cláusula de vencimiento anticipado.

Y lo más importante, durante el período de vigencia de la moratoria, la entidad no podrá exigir el pago de las mensualidades, ni se devengarán intereses u otros cargos anexos.

Moratoria hipoteca coronavirus ¿En qué casos no aplicarán intereses moratorios?

En todos los contratos de préstamo hipotecario siempre y cuando los deudores se encuentren en la situación de vulnerabilidad expresado en este Real Decreto, y así lo demuestren.

Otros deudores, y otros contratos no podrán beneficiarse de la inaplicabilidad de los intereses moratorios.

Moratoria hipoteca coronavirus ¿Qué pasa si me conceden la moratoria a pesar de no reunir los requisitos?

En primer lugar, será responsable de los daños y perjuicios que haya podido producir y de todos los gastos generados, sin perjuicio de otras responsabilidades.

De la misma forma incurrirá en responsabilidad el deudor que haya buscado situarse o mantenerse en situación de vulnerabilidad económica con la finalidad de acogerse a éstas medidas.

Corresponderá a la entidad acreditar este extremo.

No puedo acogerme ¿Qué puedo hacer?

Si no puedes pagar la hipoteca pero no puedes acogerte al Real Decreto aquí tienes muchas claves para minimizar las pérdidas: No puedo pagar la hipoteca ¡Disminuye el riesgo!

Si no llegas a cumplir todos estos requisitos y tienes una situación importante de deudas te aconsejamos dos estrategias que son muy efectivas.

1-     La primera es revisar los intereses de tus tarjetas o préstamos personales, muchos clientes ya lo han hecho y se han quitado una deuda muy importante.

Aquí tienes mucha más información: Tarjeta revolving ¿interés elevado? ¡Reduce tu deuda!

2-     Si la situación es insostenible, de una deuda imposible de pagar puedes acogerte a La Ley de Segunda Oportunidad.

En este post tienes una guía completa con todo lo que tienes que saber: Ley de Segunda Oportunidad ¡Libérate de deudas!

Moratoria hipoteca coronavirus conclusión

Ahora tienes todos los datos, ya puedes presentar tu solicitud a tu banco.

Ojo, es fundamental que la presentes en el momento que te sea más favorable.

Recuerda que la base para el cálculo de los requisitos económicos es el mes anterior a la solicitud de la moratoria.

Finalmente, no pierdas de vista la nueva Ley Hipotecaria del año 2019 para cuando todo vuelva a la calma: Ley Hipotecaria

¡Comparte!

© Acerina Almeida Castro

4 comentarios en «Moratoria hipoteca coronavirus ¿Puedo dejar de pagarla?»

  1. Hola aún no he presentado la solicitud para la moratoria pero la cuota de marzo me la pasaron y no pude pagarla porque en mi empresa nos hicieron un erte el 14 de marzo, cuando me aprueben la moratoria me quitarán está cuota impagada?,por lo que tengo entendido la norma es con carácter retroactivo es decir desde el día en que entró la ley en vigor

    Responder
    • La verdad que ese punto lo desconozco. En cualquier caso no te va a pasar nada malo. Lo podrás pagar más adelante. TEndrías que haber presentado la moratoria mucho antes eso sí.

      Responder
  2. que tal, estoy presentando los documentos para la moratoria, pero al llevar letras atrasadas (llevo así años) pretenden re-financiarme esas cuotas pendientes a pagar dentro de 9 meses, aumentando así mi endeudamiento en el futuro con una cuota extra durante 11 meses. les he propuesto una forma menos «agresiva» para mi, reclamándoles la clausula suelo para que se pongan al día con eso. ¿que debo hacer? mi situación es de desempleo y no percibo NADA.
    Gracias

    Responder
    • La cláusula suelo la tendrá que pedir vía judicial, los tendrá que demandar, ya que puede que le ofrezcan acuerdos en los que realmente sale usted perdiendo.

      En cuanto a la refinanciación no puedo decirle nada porque no tengo datos concretos…. Es verdad que lo que no pague ahora, lo tendrá que pagar en un futuro. TEndría que ser llegar a un acuerdo que usted sepa que ese acuerdo lo podrá cumplir en X tiempo.

      Responder

Deja un comentario